SIC - Concepto-15023448
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15023448
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-023448- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, relacionado con las funciones del Superintendente en materia de cámaras de comercio, formula las siguientes preguntas: “1.El Superintendente de Industria y Comercio bajo esa norma puede ordenar a la Junta Directiva la remoción de directivos y empleados? O se trata de una solicitud que debe entrar a consideración y aprobación del seno de la Junta Directiva?” “2. Teniendo en cuenta el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, en concordancia con el artículo 35 de la misma ley, el numeral 21 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 está vigente en la actualidad? O tiene un condicionamiento en su aplicación de acuerdo a la nueva Ley 1727 de 2014?” “3. Puede el Superintendente de Industria y Comercio ordenar la remoción de un empleado de la Cámara de Comercio, cuando es claro que las relaciones laborales de estas entidades se rigen por las normas de derecho privado o lo
que persigue esa norma -si está vigentees que le presente la solicitud a la Junta Ditrectiva y que sea ésta quien decida si remueve o no al empleado?” “4. Esto se trata de un procedimiento sancionatorio y bajo que (sic) normas procesales se rige?”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las cámaras de comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87, y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011.
17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.
Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario
expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo Principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. Igualmente, el numeral 21 del artículo 3 del mismo Decreto 4886, dispone como una función del Superintendente de Industria y Comercio: (…) “21. Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas.” Por su parte, la Ley 1727 de 2014, \"Por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la Gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones\", respecto del régimen disciplinario sancionatorio, en su artículo 32, dispone: Artículo 32. Régimen disciplinario y sancionatorio. Los miembros de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio estarán sometidos al régimen disciplinario y sancionatorio establecido por el Gobierno Nacional y deberá contener el catálogo de conductas constitutivas de faltas graves, leves, levísimas y sanciones
a las que haya lugar, consistentes en amonestaciones verbales, escritas, suspensión y destitución. Las Cámaras de Comercio y la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerán las facultades disciplinarias y sancionatorias bajo los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional e impondrán las sanciones a que hubiere lugar.
3. Repuesta a las inquietudes 3.1. Frente a su primera inquietud, se precisa que la función del Superintendente de Industria y Comercio prevista en el numeral 21 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, se limita a solicitar a las Juntas Directivas de las cámaras de comercio que remuevan o separen de sus cargos a directivos y empleados de las mismas, cuando de la investigación que se adelante previamente, se concluya que es necesario para el buen funcionamiento de la cámara, remover o separar del cargo a un directivo o empleado de la cámara. Dicha solicitud en opinión de esta Oficina debe ser acatada por la respectiva cámara. 3.2. Esta Oficina considera que la función del Superintendente de Industria y Comercio prevista en el numeral 21 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, se encuentra vigente, por cuanto tal función no es contraria a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 1727 de 2014. En efecto, es una medida que permite la remoción del miembro de junta directiva cuando se afecte la buena marcha de la respectiva cámara de comercio, situación que no contempla el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, y no constituye falta disciplinaria.
3.3. Frente a esta inquietud, lo remitimos a nuestras dos primeras respuestas. 3.4. Respecto de su cuarta y última pregunta, mientras no exista un régimen especial, se continuará aplicando el régimen sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011, para remover un miembro de junta directiva. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos