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SIC - Concepto-15025643

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15025643
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-025643- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: \"Es cierto que un pedido de repuesto no tiene un límite de fecha estipulada para su despacho al cliente. No hay alguna norma que obligue o presione al

(prestahabiente-prestador de servicios etc.) para que tenga en su inventario de repuestos todas las partes o piezas de las referencias o artículos los cuales venden, sin ningún motivo para negar o dejar prestar un servicio en este caso un repuesto que aunque no tenga mucha rotación por ser una pieza interna del motor. Pero es fabricada y comercializada por ellos.”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

  • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

Dentro del ámbito de las mencionadas competencias damos respuesta a su petición en los siguientes términos: 2.1. Obligatoriedad en el suministro de repuestos, partes, insumos y mano de obra. La Ley 1480 de 2011 regula, entre otras cosas, la responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores frente al suministro de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, como parte integral de la garantía. Al respecto el artículo 11, numeral 7, dispone:

“ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la

garantía legal las siguientes obligaciones: “(…) “7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.” En este orden de ideas, todo bien o servicio amparado por una garantía, goza de

la prerrogativa de tener todos los repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, que sean necesarios para su utilización, acorde con lo que haya establecido al respecto la autoridad competente, el productor o las condiciones ordinarias y habituales del mercado. La misma ley, consagra entre las facultades de la Superintendencia la de fijar el término durante el cual se debe disponer de repuestos, tal y como lo regula el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011: \"ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley\".

En igual sentido, lo ha dispuesto el artículo 11 del Decreto 735 de 2013, mediante el cual se reglamenta el artículo 7 y siguientes de la Ley 1480 de 2011: \"La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el término durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para la reparación de los productos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y, además, establecerá la forma en la que los productores o expendedores deberán

informar a los consumidores sobre dicho término\". 2.2. Término de disponibilidad de los repuestos, partes, insumos y mano de obra. La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual es aplicable actualmente frente a los temas relacionados con la disponibilidad de los repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, en el Título Segundo del Capítulo I, al reglamentar el alcance de la garantía de los automotores y de los Electrodomésticos y gasodomésticos, señala en los numerales 1.2.2.2.3 y 1.2.1.17.2, respectivamente: “Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.” (1) Lo anterior nos indica que para los productores y proveedores es clara la

obligación de suministro de repuestos durante un término de diez (10) años, para los automotores, tanto nacionales como importados. \"En desarrollo de lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 y sin perjuicio de la obligación de cambiar el bien por otro o devolver el dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los electrodomésticos y gasodomésticos en cuya fabricación, importación, distribución o venta haya participado, como mínimo a proporcionar la asistencia técnica, reparar y suministrar los repuestos, partes, piezas y accesorios necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del electrodoméstico o gasodoméstico durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el consumidor. Para los efectos previstos en este numeral, los productores, importadores, representante de productor y expendedores, deberán disponer directamente, o a través de centros de servicio autorizados o expendedores de repuestos, de un inventario representativo de los repuestos, partes y piezas de mayor rotación y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos así como de unidades de reposición e insumos. En todo caso, los productores, importadores y representantes de productor deberán garantizar el suministro Oportuno de los repuestos partes y piezas en todas las ciudades en que operen\". (2) Sin embargo, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca

del asunto. Si requieren mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, pueden consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Notas de referencia (1) Numeral 1.2.2.2.3 Circular Única (2) Numeral 1.2.1.17.2 Circular Única Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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