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SIC - Concepto-15027847

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15027847
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-027847- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta respecto del numeral 1.2.1.4.5 “Información Periódica” de la Circular Única de esta Superintendencia, (…) “en que (sic) momento se debe presentar la certificación de revisor fiscal y qué debe contener dicha certificación.” A continuación encontrará información en relación con los informes que deben presentar quienes hacen parte del sector automotor.

2. Mecanismos de protección del consumidor en el sector automotor 2.1. Mecanismo Institucional Conforme a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, existen varios mecanismos de defensa para el consumidor dentro de los cuales se consagra el sistema de peticiones, quejas y reclamos (PQR’s).

En efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.1.3.1 de la Circular Única, “[l]os productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR [peticiones, quejas y reclamos] debidamente documentado”. 2.2. Mecanismos de seguimiento y control De otro lado, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en

el numeral 1.2.2.4, capítulo primero, título segundo, establece, entre otros, los siguientes mecanismos de seguimiento y control: “1.2.2.4.1 Remisión de información “Los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio la información a la que se hace referencia en los numerales siguientes, a través de los respectivos productores, ensambladores, importadores y representantes de productor. “(...) “1.2.2.4.5 Información periódica “Dentro de la primera semana de cada trimestre, todo concesionario, taller autorizado y almacén de repuestos, allegará al fabricante, ensamblador, importador o representante de productor respectivo, un informe relativo al cumplimiento de los mecanismos institucionales adoptados, indicando las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente presentará en los mismos términos, la relación detallada a que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. “Una vez recibida la información de su red autorizada y dentro de la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, informarán al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para el efecto, se sugiere aplicar el

formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02. “(...) “La información periódica deberá allegarse certificada por el responsable institucional de cumplimiento y el representante legal. La certificación por parte del revisor fiscal deberá realizarla anualmente, la cual deberá remitirse con el informe periódico correspondiente al mes de enero. “(...) “La información a que se refiere el literal d del numeral 1.2.2.3.1 deberá contener el detalle de la PQRS (conforme a definición antes citada). No obstante, en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02, se indicara en la casilla de observaciones el total de las solicitudes de atención en garantía recibidas por cada concesionario, taller o expendedor de repuestos y por cada productor o ensamblador cuando no exista red de distribución o atención, sin que sea necesario clasificarlas conforme al anexo No. 1.2.” Así las cosas, es obligación de los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados remitir la información reseñada dentro de la primera semana de cada trimestre (enero, abril, julio, octubre) el informe que dé cuenta del mecanismo institucional en los términos de numeral 1.2.1.3.1 de la Circular. En respuesta a su pregunta, conforme lo dispone el numeral 1.2.2.4.5 del Título II de la Circular Única, la certificación del revisor fiscal debe presentarse anualmente con el informe periódico correspondiente al mes de enero, esto es todos los años, y en la misma el revisor fiscal certifica que se han implementado y se cuenta

efectivamente con mecanismos de recepción de peticiones quejas y reclamos de los consumidores, controlando y dando solución a las PQRS presentadas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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