🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-15030193

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-15030193
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-030193- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta En su comunicación en calidad de cliente de la empresa (…) y teniendeo en cuenta la sanción impuesta por esta Superintendencia a la mencionada sociedad mediante la Resolución 2425 del 30 de enero de 2015, pregunta: “1. Si tengo derecho a este reembolso.” “2.No tengo copias de los contratos solo tengo los extractos bancarios de donde se me descontaba el dinero. Esto me serviría como prueba para solicitar el reembolso?” “3.De poder hacer la solicitud del reembolso, cual (sic) sería el proceso?” Al respecto, le informamos que esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver casos particulares como el señalado en su escrito.

No obstante, a continuación encontrará dentro del ámbito de nuestras facultades en materia de protección al consumidor información que consideramos de su interés sobre el tema objeto de consulta.

2. Respuesta 2.1 Frente a su primera inquietud, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución 2425 del 30 de enero de 2015, tendrán derecho

a que les devuelvan los intereses cobrados en exceso los usuarios que hayan celebrado contratos de préstamo de dineros denominados “Contratos de Anticipo”, desde el 12 de abril de 2012 –fecha de entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidory la fecha de ejecutoria de la resolución. Adicionalmente, tendrán derecho a que les entreguen una suma igual a los intereses cobrados en exceso a título de sanción, a los usuarios que hayan celebrado contratos de préstamo de dineros denominados “Contratos de Anticipo”, desde el 12 de abril de 2012 y que a la fecha de ejecutoria de la Resolución 2425 de 2015, el débito automático pactado se hubiera realizado. En consecuencia, si usted se encuentra dentro de las situaciones señaladas, es decir, cumple con las condiciones de los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución 2425 de 2015, tendrá derecho a la devolución de los dineros pagados en exceso por concepto de intereses y a la entrega de una suma igual a los intereses cobrados en exceso a título de sanción. 2.2 En cuanto a esta pregunta, le reiteramos que esta Oficina no puede resolver situaciones particulares, por lo tanto no podemos pronunciarnos sobre si es suficiente o no la presentación de extractos bancarios para efectos de la devolución o reembolso de dineros. 2.3 Respecto de su tercera y última pregunta, el numeral quinto del artículo segundo de la Resolución 2425 de 2015 señala que la sociedad deberá contactarse directamente con todos y cada uno de sus clientes, con el fin de

hacer efectiva la devolución de dineros, para lo cual deberá publicar un aviso en su página web, en las redes sociales y en sus oficinas físicas informando a sus usuarios lo resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, los clientes que hayan suscrito contratos de anticipo deberán acercarse a sus oficinas con el fin de recibir instrucciones sobre lo ordenado por esta Superintendencia en la resolución mencionada. Por lo anterior, si como usuario cumple con las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución 2425 de 2015 y es su interés que le devuelvan los dineros pagados en exceso, deberá acercarse a las Oficinas de la respectiva empresa con el fin de que le indiquen el proceso a seguir para la efectivo reembolso del dinero. La resolución señalada la puede consultar en nuestra página web: www.sic.gov.co en la ruta: Normativa/ Resoluciones, indicando el número de resolución y la fecha. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet antes señalada. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...