SIC - Concepto-15030861
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15030861
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-030861- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación solicita información en relación con las instrucciones que ha dado esta Superintendencia en relación con el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011. Al respecto, a continuación proporcionamos información que consideramos pertinente a efectos de su consulta: El artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, establece:
“PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS,
REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS.
Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al
consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor”. Por su parte, el numeral 2.1.1.2. del Capítulo Segundo de la Circular Única, dispone: “Criterios Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: (…) e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial”. Tenemos entonces, que quienes ofrecen productos o servicios al público que tienen el carácter de imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados tienen la obligación de indicar tal circunstancia de manera clara a los consumidores a efectos de que estos puedan tomar decisiones de consumo teniendo en cuenta dicha información. Igualmente, tenga en cuenta que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió mediante Resolución 0497 de 2013, el Reglamento Técnico para Etiquetado de Productos en Circunstancias Especiales, reglamentando lo relativo al etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, es decir, productos imperfectos, usados, reparados,
remanufacturados, repotencializados o descontinuados, para los cuales el Gobierno Colombiano haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización. Este reglamento estableció a la Superintendencia de Industria y Comercio como una de las entidades encargadas del control y vigilancia del mismo. Dicho reglamento podrá consultarlo en el vínculo http://www.sic.gov.co/documents/10157/0/RT+para+etiquetado+de+PRODUCTOS +EN+ CIRCUNSTANCIAS+ESPECIALES.pdf/2cec5791-1d86-4e75-80f55de634a97ff4. El incumplimiento de las anteriores disposiciones podrá dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos