SIC - Concepto-15035118
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15035118
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 15-35118--2-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 2
Respetado Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación realiza una serie de preguntas relacionadas con el derecho de retracto contemplado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, las cuales se transcriben a continuación. "1. Por favor informar cuál de las siguientes acciones debe ser desarrollada por el consumidor dentro de los cinco (5) días hábiles desde la entrega del producto para que se entienda sin lugar a dudas, que ha ejercido efectivamente el derecho de retracto: (i) informarle al productor o proveedor que desea ejercer el derecho de retracto sin que importe si envió o no el producto de vuelta al productor o proveedor, (ii) enviar el producto sobre el cual se ejerce el derecho de retracto de vuelta al productor o proveedor sin importar que el mismo sea recibido o no o (iii) asegurarse que el producto o proveedor en efecto reciba el producto sobre el cual ejerce el derecho de retracto.". El derecho de retracto puede ser ejercido en los siguientes casos:
- Contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada directamente por el productor o proveedor, - Venta de tiempos compartidos. - Ventas no tradicionales, las cuales se clasifican en el artículo 3o del Decreto 1499 de 2014, como aquellas que son realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor, en las que el consumidor es abordado intempestivamente por fuera del establecimiento de comercio y aquellas en las que es llevado a escenarios especialmente dispuestos para aminorar su capacidad de discernimiento. - Ventas a distancia que en los términos del numeral 18 del artículo 5o de la Ley 1480 de 2011, ocurren cuando el consumidor no tiene contacto directo previo con el producto que adquiere a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o cualquier otra técnica de comunicación a distancia.
Es decir, que el derecho de retracto puede ser ejercido tanto sobre la compra de bienes, como sobre la prestación de servicios. Así las cosas, tendrá que tenerse en cuenta lo anterior, a fin de establecer con cuál de las acciones que usted relaciona en su pregunta, no queda lugar a dudas de que el derecho de retracto fue ejercido por el consumidor. Al respecto, los autores Alejandro Giraldo López, Carlos Germán Caycedo Espinel y Ramón Eduardo Madriñán Rivera, en la primera edición de su libro Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, han manifestado: "En caso de que el retracto se ejerza sobre un bien, el consumidor deberá informar al vendedor y devolverlo dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de haberlo recibido, por los mismos medios en que lo recibió. Si la
devolución va a hacer (sic) por un servicio postal, se recomienda hacerlo por un servicio en el que quede constancia de la recepción del producto en el lugar de destino. En caso de que el retracto se ejerza sobre un contrato de prestación de servicios que no se haya comenzado a ejecutar, la simple notificación al contratante de su decisión de ejercer el derecho de retracto es suficiente para entender que se ha rescindido el contrato con todos sus efectos.". Tenemos entonces que, si el retracto es ejercido sobre la compra de un bien, el consumidor debe informar y devolver el bien al productor o proveedor dentro del término establecido para el efecto. Si para el efecto debe utilizarse un servicio postal, el consumidor debe asegurarse de dejar constancia de la recepción del bien. Finalmente, si el retracto es ejercido sobre un contrato de prestación de servicios, entonces bastará con la simple notificación. Es importante anotar, que el medio de información o notificación utilizadas beben ser idóneos, y procurar el resultado que persiguen, es decir, dar a conocer al productor o proveedor el ejercicio del derecho de retracto. Igualmente, debe decirse que el consumidor debe actuar de manera diligente con la devolución del producto y asegurarse de que el productor o proveedor lo reciba dentro del término, cuando la devolución deba realizarse en lugar diferente, y dejar constancia de dicha recepción. "2. Desde cuál de las siguientes fechas empieza a contar el término de treinta (30) días con que cuenta el productor o proveedor para devolver las sumas objeto del derecho de retracto: (i) desde la fecha en que el consumidor manifestó su intención de ejercer el derecho de retracto sin que
importe si envió o no el producto de vuelta al productor o proveedor, (ii) la fecha en que el consumidor envía el producto de vuelta al proveedor sin que importe si el mismo fue recibido o no o (ii) desde la fecha en que el producto es efectivamente recibido por el productor o proveedor.". El término de treinta (30) días empezará a contar una vez ejercido el derecho de retracto, el cual deberá ejercerse, en los términos explicados en la respuesta anterior. "3. Cuánto tiempo debe transcurrir desde que un consumidor manifiesta que desea ejercer su derecho de retracto pero no le devuelve el producto al productor o proveedor antes de que se pueda entender que perdió su derecho al retracto.". Según lo expresado en la respuesta a la pregunta No 1, para ejercer el derecho de retracto sobre la venta de un bien, es necesario informar al productor y proveedor al respecto y devolver el producto dentro del término establecido. Tenga en cuenta que, cuando se ejerce el derecho de retracto, se llevan las cosas al estado anterior al contrato, por lo cual, el bien debe ser devuelto por el consumidor, si se trata de la adquisición de bienes, y el productor o proveedor debe devolver las sumas pagadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se ejerció dicho derecho. "4. A qué acciones tiene derecho un productor o proveedor en caso (sic) haber realizado la devolución del dinero antes de recibir el producto objeto del retracto de parte del consumidor que no remitió el producto dentro del término temporal que sea definido en la respuesta al punto 3 anterior." El artículo 1o de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, dispone que:
"Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos (...)", es decir, tiene como principal fin la protección del consumidor, amparada en la asimetría existente entre este y el productor y/o expendedor. En consecuencia, las medidas de protección que establece el Estatuto, están dirigidos al consumidor, no al productor, proveedor o expendedor, y en esa medida, no es posible pronunciarnos sobre las acciones a las que tiene derecho el productor o proveedor. "5. Aclarar si, en el caso del término con que cuenta un consumidor para devolverle un producto al productor o expendedor sobre el que ha ejercido el derecho de retracto, es posible aplicar de forma analógica el término de quince (15) días hábiles para devolver el producto contenido en el artículo 10 del Decreto 735 de 2013 que aplica a los eventos de efectividad de la garantía." No. El término es el establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos