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SIC - Concepto-15037628

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15037628
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-037628- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta trasladada a esta Oficina por la Dirección de Cámaras de Comercio y radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación a efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 3 de 2014, consulta: “si es posible que la Cámara de Comercio se abstenga de realizar la renovación de la matrícula mercantil del año 2015 a quienes adeuden dinero por concepto de matrícula y /o renovaciones por las vigencias anteriores producto de la revisión efectuada por la Circular 3 de 2014.”

2. Circular 3 de 2014

La Circular 3 de 2014, en el numeral 1.1.9.1.5, señala que (…) “las cámaras de comercio deben adelantar las acciones tendientes al cobro de los valores dejados de pagar por aquellas personas que accedieron a los beneficios sin tener derecho a los mismos (…)” Para efectuar la revisión y determinar los eventos en los cuales haya lugar al cobro de la tarifa correspondiente, las cámaras tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2014. Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la revisión, y en el evento en el cual se determine que las pequeñas empresas

accedieron a los beneficios sin tener derecho a los mismos, la Cámara de Comercio requerirá a la pequeña empresa el pago de la tarifa plena de la matrícula y/o renovación, según el caso. Para estos efectos, al momento de ejecutar la renovación, las cámaras de comercio deberán liquidar al pequeño empresario los valores adeudados, pudiendo acordar con las pequeñas empresas modalidades para el pago de las sumas adeudadas hasta el plazo previsto para la renovación de la matrícula mercantil del año 2015.” De acuerdo con lo expuesto en precedencia, frente a su inquietud, teniendo en cuenta que la función pública registral asignada a las cámaras de comercio es taxativa y reglada, esto es, sujeta a lo dispuesto en la ley y en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, esta Oficina considera que las cámaras ajustándose a lo señalado en el numeral 1.1.9.1.5 de la Circular 3 de 2014, al momento de la renovación de la matrícula para el año 2015, podrán abstenerse de renovar las matrículas de quienes no se encuentren al día en dichos pagos, por haberse acogido a los beneficios de progresividad en la matrícula mercantil previstos en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con los requisitos para acceder a dichos beneficios. Esto, bajo el entendido que las cámaras hayan dispuesto todos los mecanismos necesarios para que al momento del vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula 2015, tales personas se pusieran al día en las sumas adeudadas por este concepto. Una vez se encuentren al día, podrán realizar la

respectiva renovación de la matrícula mercantil, en los términos del artículo 30 de la Ley 1727 de 2014. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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