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SIC - Concepto-15038889

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15038889
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-038889- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señores: En relación con su comunicación radicada con el número del asunto, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1. Objeto Teniendo en cuenta la modificación aprobada a sus estatutos, específicamente en los artículos: 20, relacionado con la conformación de comités, y 22 de las funciones de la junta directiva, consulta: “- Hasta qué punto y de qué manera la Junta Directiva y Comisión de la Mesa pueden tener injerencia en la selección de contratistas y aprobación de contratos que realice la Cámara?” “- La Comisión de la Mesa ciertamente pude tener la potestad de seleccionar, nombrar y remover directores de área?”

2. Ley 1727 de 2014

La Ley 1727 de 2014, \"Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones\", en el artículo 7, dispone: “Artículo 7°. Deberes especiales de la Junta Directiva. Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto. La Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de \'la

respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.” (…) De la disposición transcrita se desprende que estará a cargo de las juntas directivas la dirección, planeación y adopción de políticas internas para el buen funcionamiento de las cámaras de comercio. En cuanto a los estatutos las cámaras deberán ajustados a lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, contados a partir del 11 de julio de

2014. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1727 de 2014, “la no concordancia de lo previsto en los estatutos de una cámara con lo aquí dispuesto no podrá alegarse como motivo para el incumplimiento de esta ley.”

3. Respuesta De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014, la junta directiva de la cámara de comercio “Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración”, en consecuencia, no podrá participar en la selección de contratistas. No obstante, consideramos que esto no impide que la junta directiva solicite al presidente ejecutivo de la cámara informes sobre la celebración, el desarrollo y la ejecución de los contratos que se hayan celebrado.

En cuanto a su segunda inquietud, es importante precisar que corresponde directamente al presidente ejecutivo de la cámara nombrar el personal de la respectiva cámara de comercio. Sin embargo, en opinión de esta Oficina, si la

comisión de la mesa no está integrada por miembros de la junta directiva, podrá participar en la selección del personal de la cámara. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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