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SIC - Concepto-15039288

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15039288
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-039288- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Solicita en su escrito la aclaración de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en relación con el requisito de procedibilidad para la supresión de datos personales y la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar la supresión de los mismos, pues considera que: “(…) el Decreto impone un requisito de procedibilidad que en la ley no es manifiesta para este tipo de acción” A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Supresión de datos personales El artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 señala, entre otros, el siguiente derecho de los titulares de los datos personales: “e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas

contrarias a esta ley y a la Constitución. (…)” Por su parte, el artículo 15 de la mencionada ley dispone lo siguiente: “(…) Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: (…)” En tal sentido, la Ley 1581 de 2012 consagra el derecho de solicitar la supresión de los datos personales por parte del titular, a través de la presentación de un reclamo cuando en el tratamiento de los datos exista un incumplimiento a los principios, derechos y garantías constitucionales y legales por parte de los responsables y/o encargados del tratamiento. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente, respecto al requisito de procedibilidad para que el titular de la información o causahabiente presenten la queja ante esta Superintendencia, para la protección de sus derechos: “Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento” En concordancia con lo anterior, el artículo 9 de Decreto 1377 de 2013 señala lo siguiente: Revocatoria de la autorización y/o supresión del dato. Los Titulares podrán en todo momento solicitar al Responsable o Encargado la supresión de sus datos

personales y/o revocar la autorización otorgada para el Tratamiento de los mismos, mediante la presentación de un reclamo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. El Responsable y el Encargado deben poner a disposición del Titular mecanismos gratuitos y de fácil acceso para presentar la solicitud de supresión de datos o la revocatoria de la autorización otorgada. Si vencido el término legal respectivo, el Responsable y/o el Encargado, según fuera el caso, no hubieran eliminado los datos personales, el Titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y/o la supresión de los datos personales. Para estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012. En consecuencia, el requisito de procedibilidad si se encuentra consagrado en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 reglamenta y reitera el mencionado requisito para que esta Superintendencia ejerza su función de ordenar la supresión de los datos personales, cuando el responsable y/o encargado no hubiesen eliminado los datos personales en el término señalado en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 o exista una vulneración a las normas constitucionales o legales de protección de datos personales. Ante tal incumplimiento esta Entidad aplicará el procedimiento señalado en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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