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SIC - Concepto-15054144

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15054144
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-054144- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación realiza una serie de preguntas relacionadas con la garantía de productos remanufacturados, que se transcriben a continuación: “1. me (sic) puede indicar que (sic) es una garantía de fábrica? 2. quien (sic) puede expedir dicha garantía de fábrica? 3. como (sic) uno (sic) demuestra la expectativa de vida de un vehículo remanufacturado? 4. en (sic) este caso de vehículo remanufacturados (sic) sola mente (sic) el fabricante puede expedir dicha garantía o puede ser un taller autorizado por el fabricante o por el diler directamente? 5. quien (sic) es la autoridad que dice si es o no una garantía de fábrica? 6. en (sic) el caso de (sic) una de las entidades que interviene en el VUCE no acepte la respectiva garantía como tal que (sic) procedimiento se debe seguir

o a que(sic) entidad recurrir para que respete dicho derecho.” Se precisa que la información que exponemos a continuación, la proporcionamos dentro del ámbito de las competencias otorgadas a esta superintendencia por el Decreto 4886 de 2011.

1. Garantía de bienes.

La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (…).” De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: • Una obligación por un determinado periodo de tiempo. • A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. • Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad. Según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 en sus numerales 1°, 6° y 14, debe entenderse por: \"1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (...)

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

(...)

14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en

servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. (...)\" En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. (…) Parágrafo: La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.” Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa, y está contemplada en el artículo 13 de la mencionada Ley 1480. Como requisitos de este tipo de garantía, el artículo 14 contempla que esta debe constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista.

2. Productos remanufacturados.

El artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, establece:

“PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS,

REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS.

Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados,

reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor”. Por su parte, el numeral 2.1.1.2. del Capítulo Segundo de la Circular Única, dispone: “Criterios Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: (…) e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial”. Tenemos entonces, que quienes ofrecen productos o servicios al público que tienen el carácter de imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados tienen la obligación de indicar tal circunstancia de manera clara a los consumidores a efectos de que estos puedan tomar decisiones de consumo teniendo en cuenta dicha información.

3. Reglamento técnico.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió mediante Resolución 0497 de

2013, el Reglamento Técnico para Etiquetado de Productos en Circunstancias Especiales, reglamentando lo relativo al etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, es decir, productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, para los cuales el Gobierno Colombiano haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización. Este reglamento estableció a la Superintendencia de Industria y Comercio como una de las entidades encargadas del control y vigilancia del mismo, y en este sentido, es pertinente mencionar que a efectos de nuestras facultades en relación con la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, esta Entidad, solo constata la conformidad de los productos sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico, con este. Dicho reglamento podrá consultarlo en el vínculo http://www.sic.gov.co/documents/10157/0/RT+para+etiquetado+de+PRODUCTOS +EN+ CIRCUNSTANCIAS+ESPECIALES.pdf/2cec5791-1d86-4e75-80f55de634a97ff4.

4. Asuntos frente a los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio no es competente.

De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, sobre protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así

como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, En consecuencia, la pregunta No. 3 de su consulta, relacionada con la expectativa de vida de los vehículos, no tiene relación con las normas por cuyo cumplimiento debe velar esta Entidad.

5. Conclusiones • La garantía es una obligación a cargo de del productor y el proveedor, • La garantía se otorga para responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. • Para comercializar productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados es necesario informar al consumidor dicha circunstancia. • La Superintendencia de Industria y Comercio vigila el reglamento técnico aplicable a los productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados. • Las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, se circunscriben a constatar la conformidad de los productos con el reglamento.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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