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SIC - Concepto-15056254

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15056254
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-056254- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

En su comunicación consulta: “(…) hace unos días no llego (sic) una circular, sobre las nuevas instrucciones a manejar con los bonos de obsequio para las empresas. (…) Hay temas que no quedaron claros como: -Qué pasa en (sic) los que se encuentran actualmente en circulación que no cumplen con todas las características físicas? -Qué pasa con los que están ya en nuestra base de datos como inventario y están vendiéndose en los puntos de venta? -Desde cuándo empieza a regir esa circular? –si hay complicaciones, Como

(sic) podemos corregir el inconveniente?. – Hay posibilidad de que estemos respaldados por generarlo antes de la fecha de vigencia de la circular?”. Al respecto, nos permitimos informarle que el numeral 5 de la citada circular establece en relación con su vigencia que dicha circular entra a regir tres (3)

meses después de su publicación en el Diario Oficial. La circular fue publicada en el diario oficial 49349 del 28 de noviembre de 2014, por lo tanto, entró en vigencia el día primero de marzo de 2015. A partir de esta fecha es de obligatorio cumplimiento por parte de productores y proveedores. Teniendo en cuenta, que la referida circular fue expedida en cumplimiento de lasfunciones otorgadas a esta Superintendencia por los numerales 1 y 2 de la Ley 1480 de 2011, y 22 y 61 del Decreto 4886 de 201, y su finalidad es velar por las observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, en caso de incumplimiento de las instrucciones que esta contempla, habrá lugar a las sanciones consagradas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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