SIC - Concepto-15058813
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15058813
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-058813- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta: “Al momento de comprar un apartamento, se supone que en lo que respecta a conexiones eléctricas y de gas las constructoras deben contar con permisos y/o autorizaciones a que haya lugar y por tanto esas conexiones deben ir conforme a los reglamentos técnicos. En virtud de lo anterior, me pregunto, si compro un apartamento pero deseo que la Superintendencia de Industria y Comercio efectúe una revisión previa de las instalaciones antes que me sea entregadoal bien inmueble, ante quien debo dirigir mi petición y bao qué normativida.”.
Al respecto, a continuación proporcionamos información que consideramos pertinente a efectos de su consulta: De conformidad con el Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de aquellos
reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada. Mediante la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, el cual entrará a regir el 24 de abril de 2015, en tanto que mediante la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Electricas –RETIE. Esta Superintendencia está a cargo del control y vigilancia de ambos. No obstante lo anterior, la verificación o revisión de las instalaciones que en ellos se contempla, debe ser realizada por los Organismos de Certificación o Inspección Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC. Usted puede consultar el listado de los organismos acreditados por la ONAC en la página web www.onac.org.co. Para realizar la búsqueda siga los siguientes pasos: • Ingrese al directorio de acreditaciones. • Selecccione organismos de inspección • Despliegue la pestaña “orden” y seleccione “por áreas acreditadas”. Finalmente, tenga en cuenta que es obligación del constructor entregar las instalaciones internas de gas combustible y eléctricas acorde con las disposiciones de los reglamentos técnicos, sin perjuicio de las revisiones periódicas que deban realizarse con posterioridad. Si usted considera que se ha vulnerado alguna de las disposiciones sobre los reglamentos técnicos que vigila esta Entidad, puede interponer una queja aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra
página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos