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SIC - Concepto-15061175

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15061175
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 15-61175--1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 2

Respetado Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.

De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

En su comunicación consulta: "(...) la legitimación activa en el Estatuto del Consumidor cuando es hecha simultáneamente por varios consumidores respecto del mismo producto, sobre el que todos acreditan la calidad de consumidor, pero las pretensiones respecto de la forma de hacer efectiva la garantía varían de uno a otro, por ejemplo, uno pide reparación, otro pide cambio y el otro devolución del dinero y están dadas las condiciones para cualquiera de las tres formas de honrarla garantía. ¿Cómo debe actuar el productor o proveedor en este caso concreto? En caso de ser procedente, ¿Cuál de las tres pretensiones debe honrar?".

Atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011, a continuación encontrará información que consideramos pertinente en relación con el tema consultado:

1. Aspectos que incluye la garantía.

El artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor dispone:

"ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL Corresponden a la

garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

(...)". En relación con esta disposición, ha manifestado la doctrina: "En cuanto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, la ley plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. La ley previo la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. La reparación deberá ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación. (...) En caso de repetirse la falla, establece el numeral 2, será el consumidor el

que decida la forma en que le harán efectiva la garantía dependiendo del tipo de defecto; podrá ser: reparándolo nuevamente, devolviendo el dinero de forma total o parcial o cambiándolo total o parcialmente. Si hay un cambio total o parcial, en ningún caso el o la parte dada en reemplazo puede ser de inferior calidad al adquirido inicialmente. (...)" (Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón. Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, páginas 52 y 53.) De lo expuesto, es pertinente destacar a efecto de la consulta, las siguientes situaciones que se pueden presentar, y están reguladas por la norma: En principio, la norma permite al productor y/o al proveedor corregir de forma oportuna, las posibles fallas de calidad e idoneidad que se presenten en los bienes, a menos que estos no puedan ser reparados y, por lo tanto, lo que procederá será la devolución del dinero o el cambio del bien (a elección del consumidor). Si se repite la falla, la norma autoriza al consumidor para solicitar que el bien sea reparado nuevamente, que se le devuelva el dinero o que se le cambie el bien, en ambos casos de forma parcial o total. Esta atribución, es conferida al consumidor, por el solo hecho de que la falla se repita. En cuanto a la repetición de la falla, debe tenerse en cuenta los conceptos de calidad e idoneidad, pues puede suceder, que la repetición se dé tanto respecto a la una o a la otra, o ambas, y, en todo caso, se estará frente a los supuestos de la norma.

Es decir, que si un bien falla por cuestiones atribuibles a defectos de calidad o idoneidad, la garantía se efectivizará reparándolo, pero si la falla se repite durante la vigencia de aquella, el consumidor, a su elección, podrá decidir si desea el cambio, la devolución del dinero o que se lo reparen nuevamente, pues no tiene que tolerar que el bien sea sometido a múltiples reparaciones que vulnerarían sus intereses, lo cual ocurre, sí el consumidor se ve en la necesidad de someter el producto a un sin número de reparaciones. En tal caso, tendrá que entenderse que este no sólo no cumple con las condiciones calidad que de él se predican y le son inherentes, sino que además el producto o bien no estará satisfaciendo las expectativas con las que el consumidor lo adquirió, y por lo tanto, tampoco estará cumpliendo con la idoneidad.

2. Respuesta De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1480 de 2011, el productor o proveedor para hacer efectiva la garantía, en primer lugar debe proceder a reparar el bien de manera gratuita. Si la reparación no es posible, deberá cambiar el bien por otro de igual o mejor calidad o devolver el dinero pagado por el consumidor.

Si se repara el bien, y esta falla nuevamente, el consumidor queda facultado para decidir si desea el cambio del bien o la devolución del dinero. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos de tipo patrimonial que puedan darse entre consumidores y proveedores. En el evento en que sobre un mismo producto existan diferentes reclamaciones o demandas exigiendo la efectividad de la garantía, en cada una de las diferentes modalidades antes vistas, de ser procedente, el productor deberá satisfacer la

garantía de acuerdo a la pretensión de cada consumidor. Las controversias que se presenten, deberán resolverse dentro del proceso de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, pues tal como se indicó al inicio de este escrito, la Oficina Jurídica mediante un concepto, no puede reslver asuntos d carácter particular como el planteado en su consulta. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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