SIC - Concepto-15061745
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15061745
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-061745- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta En su comunicaciónen en calidad de cliente de la empresa (…) y teniendo en cuenta la sanción impuesta por esta Superintendencia a la mencionada sociedad mediante la Resolución 2425 del 30 de enero de 2015, manifiesta su preocupación por cuanto no dejó que le debitaran de su cuenta la cuota del mes de febrero, y solicitó a la empresa que más bien de esas sumas pagadas demás se descontara dicha cuota, pero la empresa no aceptó, por lo que solicita ayuda sobre qué puede hacer.
Al respecto, le informamos que esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver casos particulares como el señalado en su escrito. No obstante, a continuación encontrará dentro del ámbito de nuestras facultades en materia de protección al consumidor información que consideramos de su interés sobre el tema objeto de consulta.
2. Respuesta Frente a su inquietud, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando décimo quinto “Cautelas Administrativas” de la Resolución 2425 del 30 de enero de 2015, y lo ordenado en los numerales 1 y 2 del artículo tercero de la parte resolutiva de la mencionada resolución, la actividad económica de la empresa cuestionada se
encuentra suspendida provisionalmente hasta tanto ajuste su modelo de crédito o préstamo de dinero a la regulación vigente sobre la materia. Así mismo, se ordenó el bloqueo de sus cuentas bancarias, el congelamiento de sus recursos y la prohibición de transacciones bancarias sobre los dineros de tales cuentas, por lo que esta Oficina considera que hastatanto no se cumpla con lo ordenado por esta Superintendencia en dicha resolución, la empresa no podrá ejercer su actividad económica, y, por tanto, no podrá realizar ninguna operación relacionada con el negocio, en tal sentido, no podrá celebrar nuevos contratos de crédito, no podrá realizar descuentos por nómina, no podrá cobrar intereses, etc. La resolución señalada, la cual no se encuentra en firme a la fecha por motivo de los recursos uinterpuestos, 2425 de 2015 la puede consultar en nuestra página web: www.sic.gov.co en la ruta: Normativa/ Resoluciones, indicando el número de resolución y la fecha. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet antes señalada. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos