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SIC - Concepto-15062189

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15062189
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 15-062189- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señores: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta: “Es importante que se defina, cuáles son las conductas que generan coadministración e intromisión en la gestión?, “Qué es moral y qué son buenas costumbres?” “Que es la reconocida honorabilidad?” “Tiene la Cámara de Comercio de (…) plazo alguno para realizar las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a que sea evaluada y aprobada la reforma de los estatutos de la entidad ajustada a la Ley 1727 de 2014 y su decreto reglamento 2042 de 2014?”

2. Respuesta Frente a su primera pregunta, la Ley 1727 de 2014, en el artículo 7, dispone: “Artículo 7°. Deberes especiales de la Junta Directiva. Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

La Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de \'la respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir

en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.” (…) De la disposición transcrita se desprende que estará a cargo de las juntas directivas la dirección, planeación y adopción de políticas internas para el buen funcionamiento de las cámaras de comercio. Sin embargo, se establece que la junta directiva deberá abstenerse de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias. En consecuencia, la junta directiva, no podrá participar o intervenir en las funciones o actividades asignadas a otras personas u órganos de administración tales como el presidente ejecutivo o la comisión de la mesa. En tal sentido, la junta directiva no puede participar en actividades tales como la selección de personal por ser una función del presidente ejecutivo, así como tampoco en las funciones asignadas vgr. a la comisión de la mesa. Respecto de su segunda pregunta, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define “Moral” de la siguiente manera: “1. Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. 2. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Prueba, certidumbre moral y buenas costumbres.” En tal sentido, se entiende por moral y buenas costumbres las acciones de las personas encaminadas hacia el bien. En cuanto a su tercera pregunta, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua “honorable”: “1. Digno de ser honrado o acatado. 2. Tratamiento que en algunos

lugares se da a los titulares de determinados cargos.” “Honorabilidad”: Cualidad de la persona honorable.” Conforme a la anterior definición, se entiende por honorabilidad, la cualidad de una persona que la hace respetable a los ojos de los demás y por tanto digna de ser acatada u obedecida. Frente a su cuarta y última pregunta, las cámaras deberán ajustar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, contados a partir del 11 de julio de 2014. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1727 de 2014, “la no concordancia de lo previsto en los estatutos de una cámara con lo aquí dispuesto no podrá alegarse como motivo para el incumplimiento de esta ley.” Por su parte, el Decreto 2042 de 2014, en sus artículos 42 y 42, sobre la aprobación de los estatutos y sus reformas, establecen: “Artículo 42. Contenido. La junta directiva de cada cámara de comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias (…) Parágrafo 1. La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada cámara de comercio. Parágrafo 2. Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva cámara de comercio, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformidad con lo señalado en el presente decreto.” “Artículo 43. Aprobación de las Reformas Estatutarias. Las reformas

estatutarias de las cámaras de comercio deberán ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.” De las disposiciones transcritas, se desprende que la aprobación de los estatutos y sus reformas corresponde directamente a la junta directiva y no a esta Superintendencia. Por tanto, ni la ley ni su decreto reglamentario contemplan plazo alguno para que esta Superintendencia realice observaciones o apruebe los estatutos o reformas a los mismos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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