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SIC - Concepto-15063792

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15063792
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-063792- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación realiza una serie de preguntas relacionadas con las disposiciones sobre término de la garantía contemplados en la Circular Externa 018 de 2011. Al respecto, le informamos que la Circular Externa 018 de 2011 fue expedida en vigencia del DecretoLey 3466 de 1982, con el fin de modificar y adicionar algunos numerales de la Circular Única de esta Superintendencia. El numeral 3.3. de dicha circular dispuso “[a]dicionar el numeral 1.2.9 Término de la garantía mínima para productos no perecederos, al capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la superintendencia de Industria y Comercio (…).”. Con la expedición de la Ley 1480 de 2011, se adoptó el nuevo Estatuto del Consumidor, luego de veintinueve años de vigencia del Decreto Ley 3466 de

1982, el cual empezó a regir 6 meses después de su promulgación, esto es, el 12 de abril de 2012, derogando todas las normas que le fueran contrarias. Así, el artículo 8 de la mencionada Ley 1480 de 2011, reglamentó el término de la garantía legal, en los siguientes términos: “TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”

Tenemos entonces que, el Estatuto del Consumidor reglamentó el término de la garantía, el cual será establecido por la ley, la autoridad competente, o el productor. Igualmente, estableció unas presunciones para dicho término en relación con productos nuevos, perecederos e inmuebles, indicando además que para los productos usados y lo los servicios que suponen la entrega del bien, que se venden y prestan sin garantía, de no informarse al consumidor sobre dicha situación, también se presume el término de esta. Es importante resaltar, que en el caso de los productos usados y lo los servicios que suponen la entrega del bien, que se venden y prestan sin garantía, es necesario que dicha circunstancia sea informada y aceptada por escrito por parte del consumidor. No debe olvidarse que cuando la ley o la Superintendencia de Industria y Comercio fijen el plazo de la garantía para un determinado producto, el mismo es de obligatorio cumplimiento. De conformidad con lo dicho, la norma aplicable a efectos de establecer el término de la garantía legal de productos perecederos, es el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, norma que establece un término presuntivo, aplicable cuando no existe disposición al respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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