SIC - Concepto-15072437
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15072437
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-072437- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta Teniendo en cuenta la sanción impuesta por esta Superintendencia a una empresa mediante la Resolución 2425 del 30 de enero de 2015, consulta acerca de la "Ley, Decreto o Resolución donde se indique de manera Taxativa, qué medidas cautelares está facultada la SIC imponer ya que en el proceso contra (...) ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias de (...), el congelamiento de los recursos y la prohibición de celebrar transacciones con dichos recursos. Quiero saber donde (sic) dice que la SIC puede imponer dicha medida." A continuación, encontrará dentro del ámbito de nuestras facultades en materia de protección al consumidor información que consideramos de su interés sobre el tema objeto de consulta.
2. Respuesta Frente a su inquietud, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando décimo quinto "Cautelas Administrativas" de la Resolución 2425 del 30 de enero de 2015, y lo ordenado en los numerales 1 y 2 del artículo tercero de la parte resolutiva de la mencionada resolución, la actividad económica de la empresa cuestionada se encuentra suspendida provisionalmente hasta tanto ajuste su modelo de crédito o
préstamo de dinero a la regulación vigente sobre la materia, por cuanto esta Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1480 de 2011, artículos 45, 59 numerales 9 y 11 y 61, en concordancia con la Ley 45 de 1990, artículo 72, ordenó el bloqueo de sus cuentas bancarias, el congelamiento de sus recursos y la prohibición de realizar transacciones bancarias sobre los dineros de tales cuentas, a fin de proteger los derechos de los consumidores. En tal sentido, el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480, faculta a esta Superintendencia a: "Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por violación de normas sobre protección al consumidor." Esta disposición le permite adoptar las medidas que considere pertinentes con el fin de prevenir daños y perjuicios que afecten a los consumidores, como es el caso de las medidas cautelares señaladas en la Resolución 2425 de 2015. La resolución señalada, la cual no se encuentra en firme a la fecha por motivo de los recursos interpuestos, 2425 de 2015 la puede consultar en nuestra página web: www.sic.gov.co en la ruta: Normativa/ Resoluciones, indicando el número de resolución y la fecha, donde podrá verificar directamente los fundamentos legales para la expedición de la misma. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet antes señalada. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos