SIC - Concepto 1508
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1508
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15
-160768- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. OBJETO DE LA CONSULTA
En esta oportunidad, la peticionaria ha planteado la siguiente pregunta: "¿Qué lapso de tiempo puede existir entre la fecha en que se solicita un registro de una marca y la fecha en que la misma puede ser detectada como antecedente en una búsqueda oficial?"
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Según el Decreto 1074 de 2015, le corresponde a esta Superintendencia:
“ARTÍCULO 1.2.1.2. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEsta Entidad goza de facultades para responder esa inquietud porque, virtud del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio ha de actuar como autoridad nacional de la propiedad industrial, y, como tal, (i) decide las solicitudes relacionadas con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro, (ii) lleva el registro de los signos distintivos y (iii) elabora la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta.
3. LA BÚSQUEDA OFICIAL
En términos generales, se podría decir que hacen parte de los resultados de la búsqueda oficial dada por esta Superintendencia, todas las marcas que hayan sido registradas hasta el día anterior a la solicitud. Sin embargo, existen varios motivos por los que una marca podría no aparecer en los resultados de esta búsqueda. Por un lado, existe la posibilidad de que se presenten problemas técnicos (en el sistema) que impidan que dichos resultados sean completos. Es por lo anterior que esta Entidad señala, al enviar los resultados de su búsqueda oficial: "La información consignada en este documento puede contener
técnicos (en el sistema) que impidan que dichos resultados sean completos. Es por lo anterior que esta Entidad señala, al enviar los resultados de su búsqueda oficial: "La información consignada en este documento puede contener inexactitudes que no comprometen a la Superintendencia de Industria y Comercio para cualquier trámite que se adelante ante la misma, o cualquiera otra entidad., comoquiera que el examen de registrabilidad sólo se puede dar con certeza dentro de la respectiva actuación administrativa. Por otro lado, es posible que se haya solicitado el registro de una marca con la prioridad descrita en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y en el Convenio de París. A continuación, explicaremos en qué consiste dicha prioridad.
4. PRIORIDAD
4.1 Con fundamento en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. El artículo 9 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“ARTÍCULO 9. DECISIÓN 486 DE 2000. - La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. "El derecho de prioridad podrá basarse en una solicitud anterior presentada ante la oficina nacional competente del mismo País Miembro, siempre que en esa solicitud no se hubiese invocado un derecho de prioridad previo. En tal caso, la presentación de la solicitud posterior invocando el derecho de prioridad implicará el abandono de la solicitud anterior con respecto a la materia que fuese común a ambas. "Se reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud válidamente admitida a trámite conforme a lo previsto en los Artículos 33, 119 y 140 de la presente Decisión, o en los tratados que resulten aplicables. "Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:
presente Decisión, o en los tratados que resulten aplicables. "Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: "a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad; y, "b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas.” Así mismo, el artículo 10 de la norma en comento establece la manera como se debe invocar la prioridad: “ARTÍCULO 10. DECISIÓN 486 DE 2000. - A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número. La oficina nacional competente podrá exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad. "La declaración y documentación pertinentes deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud, o a más tardar, dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: "a) en el caso de solicitudes de patente de invención o de modelo de utilidad: dieciséis meses; y, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"b) en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca: nueve meses. "Asimismo, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certifica por la autoridad que expidió, un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad, y de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. "Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo.” De acuerdo con lo anterior, cuando en el trámite de registro de una marca se invoque una prioridad fundamentada en dicha norma se indicar la solicitud cuya prioridad se invoca, la fecha de presentación y el país en el cual se presentó. Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.8 y 1.1.2.2.8 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que señalan que esta tasa tendrá un valor de COP $185.000 en caso de que se invoque una prioridad en
Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que señalan que esta tasa tendrá un valor de COP $185.000 en caso de que se invoque una prioridad en alguna invención, y de COP $180.000 en caso de que haya una prioridad en signos distintivos. En este sentido, esta Superintendencia ha determinado que como anexos al formulario de registro de marcas (PI-F01) se alleguen, en adición a los anexos propios del trámite cuando no incluya reivindicación de una prioridad, los siguientes documentos: • Comprobante de pago de la tasa por concepto de reivindicación de prioridad • Copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica – la cual podrá ser allegada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación • Traducciones simples de la primera solicitud
4.2. Con fundamento en el Convenio de París para la Propiedad Industrial.
El artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial dispone: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"ARTÍCULO 4. CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "A. "1) Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente. [...] "B. En consecuencia, el depósito efectuado posteriormente en alguno de los demás países de la Unión, antes de la expiración de estos plazos, no podrá ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, en particular, por otro depósito, por la publicación de la invención o su explotación, por la puesta a la venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos no podrán dar lugar a ningún derecho de terceros ni a ninguna posesión personal. Los derechos adquiridos por terceros antes del día de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad quedan reservados a lo que disponga la legislación interior de cada país de la Unión. "C. "1) Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio. [...]"
"1) Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio. [...]" Por su parte, el literal f del artículo 138 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: “ARTÍCULO 138. DECIS IÓN 486 DE 2000.- La solicitud de registro de una marca se presentará ante la oficina nacional competente (…) y cumplir con los siguientes requisitos: "f) de ser el caso, el certificado de registro en el país de origen expedido por la autoridad que lo otorgó y, de estar previsto en la legislación interna, del comprobante de pago de la tasa establecida, cuando el solicitante deseara prevalerse del derecho previsto en el Artículo 6quinquies del Convenio de París.” En este sentido, el artículo 6quinquies del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883 establece: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“ARTÍCULO 6QUINQUIES. CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Marcas: protección de las marcas registradas en un país de la Unión en los demás países de la Unión "A. "1. Toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de origen será admitida para su depósito y protegida tal cual es en los demás países de la Unión, salvo las condiciones indicadas en el presente artículo. Estos países podrán, antes de proceder al registro definitivo, exigir la presentación de un certificado de registro en el país de origen, expedido por la autoridad competente. No se exigirá legalización alguna para este certificado. (…)" Por lo anterior, cuando se invoque dicha prioridad se deberá anexar a la petición el Certificado de registro de la marca cuya prioridad se reivindica. Si bien es posible que una marca que haya sido inicialmente solicitada en alguno de los países miembros de la Comunidad Andina o del Convenio de París no aparezca en la búsqueda oficial realizada por esta Superintendencia, no se puede desconocer la existencia de las normas señaladas en el punto 4 de este documento a la hora de otorgar una marca.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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