SIC - Concepto-15105385
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15105385
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-105385- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, y trasladada a esta Oficina por la Dirección de Cámaras de Comercio, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación consulta: “De las causales consagradas en el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014, cuáles operan automáticamente y cuáles deben ser sujetas a aprobación por el Comité de Afiliación?”
2. Pérdida de la calidad de Afiliado de una Cámara de Comercio El artículo 14 de la Ley 1727 de 2014 establece que se perderá la calidad de afiliado, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Solicitud escrita del afiliado.
2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7. Por orden de autoridad competente.
3. Comité de afiliación El artículo 18 de la Ley 1727 de 2014, establece la figura del Comité de Afiliación,
quien será el órgano de la cámara de comercio encargado de decidir sobre las solicitudes de afiliación y desafiliación, así: Artículo.18. Comité de Afiliación. El comité de afiliación de las Cámaras de Comercio estará integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y como mínimo, dos (2) funcionarios del nivel directivo, El comité de afiliación tendrá las siguientes funciones:
1. Decidir las solicitudes de afiliación;
2. Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hubiere lugar;
3. Desafiliar a quienes incurran en cualquier causal de desafiliación;
4. Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con las funciones otorgadas al comité en los numerales anteriores.
De todas las anteriores disposiciones, frente a su inquietud, esta Oficina considera que las causales de desafiliación previstas en el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014, no operan de manera automática por lo que deben estar sujetas a La decisión del Comité de Afiliación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 18 de la misma ley. Para obtener mayor sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos