SIC - Concepto-15117486
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15117486
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-117486- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con los interrogantes de su consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares. Primer interrogante “¿A partir de que (sic) fecha comienza a regir el Decreto 886 de 2014?” Respuesta: El artículo 16 del Decreto 886 de 2014 dispone lo siguiente: “Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Por lo anterior, el Decreto 886 de 2014 empezó a regir y surte todos los efectos jurídicos a partir del 13 de mayo de 2014, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial con el número 49.150. Cabe mencionar, que el Decreto 886 de 2014 se encuentra derogado por el Decreto 1074 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, y las disposiciones del Decreto 886 de 2014 se encuentran incorporadas a partir del Capítulo 26 en los
numerales 2.2.2.26.1.1. al 2.2.2.26.3.4., del mencionado decreto. Segundo interrogante “2. ¿Desde que (sic) fecha los responsables del tratamiento de la información, deben inscribir las bases de datos?” Respuesta: El numeral 2.2.2.26.3.1., del Decreto 1074 de 2015 establece lo siguiente: “Plazo de inscripción. Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad. Las bases de datos que se creen con posterioridad a ese plazo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de su creación.” De acuerdo con lo cual, existirán dos plazos para la inscripción de una base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos: • Para las bases de datos que existen al momento de la habilitación del mismo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, será dentro del año siguiente a la fecha de la entrada en funcionamiento del Registro. • Para las bases de datos creadas luego de la entrada en funcionamiento del Registro serán dos (2) meses desde su creación. Ahora bien, la Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia: e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.
(…) h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento. Por lo anterior, esta Superintendencia elaboró el proyecto de Circular Externa para la implementación del Registro Nacional de Bases de Datos y el Manual del Usuario, los cuales fueron publicados en nuestra página web www.sic.gov.co a través del icono \"Normativa\", escoge \"proyectos de circular\" y allí encontrará los documentos en versión PDF. Lo anterior, con el fin de recibir los comentarios del público en general hasta el pasado 26 de febrero de 2015 y expedir el documento definitivo para su posterior publicación en el Diario Oficial para su cumplimiento, por lo cual, le sugerimos estar pendiente de las instrucciones que expida esta Superintendencia. Tercer interrogante “3. ¿A partir de que (sic) fecha se encuentra disponible la reglamentación sobre la información mínima que deben contener el Registro, los términos y las condiciones bajo los cuales se deben inscribir los Responsables del tratamiento de la información?” Respuesta: Nos remitimos a la respuesta anterior, en relación con la expedición definitiva de la Circular Externa para la implementación del Registro Nacional de Bases de Datos y el Manual del Usuario. Ahora bien, se debe tener en cuenta que respecto de la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos el numeral 2.2.2.26.2.1., del Decreto 1074 de 2015 establece: “Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente:
1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos;
2. Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos;
3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos;
4. Nombre y finalidad de la base de datos;
5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y
6. Política de Tratamiento de la información.
La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.” Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos