SIC - Concepto-15127083
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15127083
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-127083- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. OBJETO DE LA CONSULTA En esta oportunidad, el peticionario ha solicitado que se le informe: \"[En] casos como el [del] cartel del papel higiénico, de los pañales, del azúcar, etc. ,[...] qué se hace con los dineros [producto] de esas multas [...] ¿A qué se destinan? ¿Los usuarios afectados son compensados de alguna manera?\"
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN ASUNTOS RELACIONADOS CON PROTECCIÓN DE LA
COMPETENCIA El Decreto 1074 de 2015 dispone: \"Artículo 1.2.1.2. Decreto 1074 de 2015.- Superintendencia de Industria y Comercio. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.\" En virtud de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad única en materia de competencia. En efecto, el artículo 6° de la mencionada ley explica: “Artículo 6°. Ley 1340 de 2009. Autoridad Nacional de Protección de la Competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en
forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. “Parágrafo. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.” Adicionalmente, en los términos del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, corresponde a esta Entidad “velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
3. DESTINO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, las multas que se impongan por la violación de las disposiciones sobre protección de la competencia son a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El motivo por el cual no se indemniza a los consumidores afectados por estas prácticas es que las investigaciones adelantadas por esta Entidad son de carácter administrativo, y, por lo tanto, no persiguen intereses particulares sino intereses
generales, como la protección de la libre competencia. Así, al investigar si las empresas adelantan prácticas restrictivas de la competencia, esta Entidad desarrolla una actividad de alta policía administrativa en protección del orden Público económico en su categoría de libre competencia. Es una protección de carácter general, cuyo objetivo no es el de indemnizar los perjuicios que puedan haber sufrido las personas particulares afectadas por la realización de las prácticas restrictivas de la competencia. Las personas interesadas en obtener una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de una práctica anticompetitiva, deberán ejercer una acción judicial. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos