SIC - Concepto-15128385
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15128385
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-128385- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación realiza una serie de preguntas en relación con el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, sobre los aspectos que incluye la garantía, las cuales se trascriben y responden a continuación: “1. Al señalar contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, debe ser para cualquier tipo de producto?, por ejemplo si se dañan las patas de unas gafas o el botón de una camisa o el cierre de un collar, la correa de una cartera, etc; debería el almacén en el que lo compré brindarme las partes o insumos de cualquiera de los productos que vendan?”. La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente
manera: “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (…).” La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la mencionada ley: “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.” Dado que la ley no discrimina los productos sobre los que recae, debe entenderse que todos los bienes y servicios que se comercialicen en el territorio nacional, deben tener una garantía. Ahora bien, téngase en cuenta que por disposición de los numerales 1 y 2 del artículo 11, corresponde al productor o proveedor, en primer lugar, la reparación oportuna y gratuita del bien, pues este es su derecho como garante de la obligación. Si no es posible la reparación, lo que procederá será la devolución del dinero o el cambio del bien, a elección del consumidor, lo cual, también será aplicable en aquellos casos en que se repite la falla. “2. Existe alguna definición de repuestos, partes e insumos? la pata de las gafas se entienden como parte o insumo? debería el almacén contar con esta parte?”. Las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, no contemplan definición alguna en relación con lo que debe entenderse por repuestos, partes o insumos, por lo tanto, será necesario acudir al significado común de las palabras para encontrar su sentido.
El Diccionario de la Real Academia Española contempla varias definiciones de la palabra repuesto, así, por la pertinencia con el asunto, se destaca la cuarta acepción que contempla: “4. m. recambio (II pieza para sustituir a otra igual.” En cuando al significado de parte, destacamos la primera acepción, que indica “1. f. Porción indeterminada de un todo.”. En relación con la palabra insumo, el Diccionario de la Real Academia la define como “1.m. Econ. Conjunto de bienes empleados en la producción de otros bienes.”. Atendiendo las anteriores definiciones, pude decirse que en la elaboración de un bien se utilizan insumos, que los bienes pueden estar compuestos por diferentes partes, y que frente a este producto y todas sus partes, el productor o proveedor deberá responder por la garantía. En esa medida, deberán dar cumplimiento a cada una de las normas que regulen el tema, así como con las instrucciones que al respecto haya impartido esta Entidad. “3. Como cliente puedo solicitar al almacén el arreglo del producto esté o no en garantía? el almacén está en la obligación de arreglármelo y cobrarme por el arreglo? O podría el almacén negarse a arreglármelo?” Como se mencionó en la respuesta a la pregunta No. 1, la garantía es una obligación de carácter temporal, que tiene por objeto garantizar las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios. El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, establece el término de la garantía legal así: “TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el
dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.” En consecuencia, el consumidor podrá hacer exigible la garantía durante el término que se establezca por la ley o autoridad competente, el productor o proveedor, o el que se presuma según lo indicado en el artículo trascrito. En relación con el término de la garantía, los autores Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, en su libro “Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor”, Legis, Primera Edición, 2012,
página 47, han manifestado: “Como lo dijimos anteriormente, todos los bienes y servicios que se comercialicen en el territorio nacional, deben tener una garantía. Este artículo establece el término mínimo por el cual debe garantizarse el buen estado y funcionamiento del bien, el cual puede estar establecido de tres formas. En primera medida, la Superintendencia de Industria y Comercio puede fijar el término de garantía mínimo legal, cuando lo considere necesario (47). A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será entonces el anunciado por el productor; y en caso de que este guarde silencio, la garantía se presumirá de la siguiente forma: para bienes nuevos duraderos será de un (1) año; para bienes perecederos, será la fecha de vencimiento o expiración; para productos usados y para servicios de reparación, será de tres (3) meses. En estos dos últimos casos –usados y servicio de reparación-, se podrá vender o prestar el servicio sin garantía, siempre y cuando se le informe adecuadamente al consumidor y este acepte adecuadamente al consumidor y este acepte por escrito dicha condición. En el caso de que el productor fije un término y unas condiciones de garantía, estas no podrán ser disminuidas o desmejoradas por los expendedores que participan posteriormente en su comercialización; solo las podrán modificar, si es para mejorarlas.”. ((47) Num 16. Art. 59.). Finalmente debe recordarse, que la garantía es una obligación de carácter gratuito, por lo tanto, no le está permitido al productor o proveedor, cobrar valor alguno para hacerla efectiva. No obstante lo anterior, a efectos de la consulta, es necesario traer a colación el
numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, que dispone:
\"ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la
garantía legal las siguientes obligaciones: (…)
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.
En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. ” De acuerdo con lo cual, incluso después de vencida la garantía legal, subsiste la obligación para los proveedores y productores de tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. En relación con el término durante el cual productores y proveedores están obligados a tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, se pueden presentar las siguientes situaciones: • La autoridad competente ha fijado un término, caso en el cual el proveedor y el productor deberán dar estricto cumplimiento al mismo. • Si la autoridad no ha fijado el término, será aquel que anuncie el productor o proveedor. • Cuando la autoridad no ha fijado un término y el proveedor y/o productor no anuncia el término que haya fijado, será aquel que se otorgue para productos
similares en condiciones usuales en el mercado. En este caso los proveedores y productores pueden ser sancionados por brindar información insuficiente. Cabe destacar, que los costos de los repuestos, partes, insumos y mano de obra, deben ser asumidos por el consumidor, luego de vencida la garantía. El artículo 2.2.2.32.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 32 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, que compila el Decreto 735 de 2013, por ser norma reglamentaria del sector, señala: “Garantía de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el término durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para la reparación de los productos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y, Además establecerá la forma en la que los productores o expendedores deberán informar a los consumidores sobre dicho término.” En la actualidad, esta Entidad se encuentra trabajando en las disposiciones que fijaran el mencionado término, y las condiciones en que productores y proveedores lo informaran a los consumidores. Finalmente, se reitera que es obligación de productores y proveedores responder por la garantía, para lo cual deben dar cumplimiento a las normas e instrucciones que regulen el tema. “4. En caso que no me hayan informado el tiempo de disponibilidad de los repuestos partes e insumos, y tampoco exista una ley que de este tiempo,
como (sic) se cuáles son las condiciones ordinarias y habituales del mercado, en el caso por ejemplo de las gafas?”. El término condiciones ordinarias y habituales del mercado no está definido en la ley, sin embargo, en opinión de esta Oficina Jurídica, por dichas condiciones se deben entender los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo y que ha de determinarse en cada caso particular por la autoridad competente. Así las cosas, las condiciones ordinarias y habituales del mercado se constituyen en referentes mínimos de calidad de determinados bienes y servicios los cuales deben cumplir el fin de satisfacer la necesidad para los cuales fueron adquiridos durante el término de su vida útil. En ese sentido, las condiciones de calidad e idoneidad determinadas por las condiciones ordinarias y habituales del mercado dependerán de la naturaleza de cada producto o servicio en cada caso particular, para lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio analiza entre otros, fecha de adquisición, condiciones del bien o del servicio prestado, la información suministrada por el vendedor, el uso dado al bien por el consumidor, y las condiciones y características ofrecidas, aspectos que se evalúan en relación con cada producto o servicio en concreto. “5. Que (sic) productos tienen normatividad especial respecto al tiempo de disponibilidad de los repuestos de partes e insumos? Para el caso de prendas de vestir y accesorios como las gafas se tiene algún termino (sic)?”. Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha impartido instrucciones en relación con los automotores. El numeral 1.2.2.2.3 del Capítulo I del Título II de la Circular Única, al dar alcance
a la garantía, establece un término mínimo durante el cual debe garantizarse la existencia de repuestos para los automotores que se han comercializado. “Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.” Lo anterior nos indica que para los productores y proveedores es clara la obligación de suministro de repuestos, partes e insumos durante un término de diez (10) años, para los automotores, tanto nacionales como importados. En relación con los productos que usted consulta, esta Entidad no ha establecido un término para ello. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos