SIC - Concepto-15134413
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15134413
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-134413- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta En su comunicación consulta a cerca de la posibilidad que las Empresas Asociativas de Trabajo puedan ser afiliadas de la cámara de comercio.
2. Calidad de Afiliado de una Cámara de Comercio El artículo 92 del Código de Comercio modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, dispone: "Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o
jurídicas que:
1. Así lo soliciten;
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos. Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de
ser comerciante" De acuerdo con el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, podrán ser afiliados quienes: Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos." De acuerdo con lo anterior, es claro que a efectos de ser afiliado de una cámara de comercio, es necesario haber cumplido y estar cumpliendo con cada uno de los deberes previstos en el artículo 19 del Código de Comercio. En consecuencia, los comerciantes que cumplan sus deberes de inscripción y demás obligaciones mercantiles, pueden solicitar y obtener la afiliación a las cámaras de comercio, en las condiciones establecidas en el mencionado artículo
92. A contrario sensu, se perderá tal condición cuando no se cumpla con dichos deberes, como no renovar su matrícula mercantil o no cancelar la cuota de afiliación, conforme a lo señalado en el artículo 44 del Decreto 2042 de 2014.
3. Empresas Asociativas de Trabajo El artículo 1o. de la Ley 10 de 1991, establece: "Las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa." De acuerdo con la definición, organización y estructura de las empresas asociativas de trabajo prevista en la Ley 10 de 1991, estas empresas son
asociaciones de personas naturales cuyo aporte principal es su trabajo, conocimiento o especialidad, siendo su fin la prestación de servicios de sus miembros o asociados. En las empresas asociativas de trabajo no existe reparto de utilidades y en caso de disolución y liquidación sus excedentes serán entregados a otra empresa de naturaleza similar. En tal sentido, las empresas asociativas de trabajo, tienen la naturaleza de entidades sin ánimo de lucro, operan bajo la modalidad de cooperativas, por lo que pertenecen al grupo de entidades sin ánimo de lucro del sector solidario. 3.1 Empresas Asociativas de Trabajo como entidades sin ánimo de lucro no pueden ser afiliados a las cámaras de comercio De acuerdo con el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, podrán ser afiliados los comerciantes que hayan cumplido o que estén cumpliendo los deberes de comerciante, previstos en el artículo 19 del Código de Comercio. De los textos legales señalados se desprende que para ser afiliado a una cámara de comercio, se requiere la condición de comerciante. En este sentido, al no tener las entidades sin ánimo de lucro -como las empresas asociativas de trabajointerés de lucrarse a través del desarrollo de su actividad, en opinión de esta Oficina no tienen la calidad de comerciantes. En conclusión, frente a su consulta, dado que las Empresas Asociativas de Trabajo son por disposición legal entidades sin ánimo de lucro y que como tal no tienen la calidad de comerciantes, al no reunir uno de los requisitos de leynumeral 4 del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014esta Oficina considera que no pueden tener la calidad de afiliados a las cámaras de comercio.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos