SIC - Concepto-15145698
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15145698
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-145698--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta: "Es posible, bajo el Estatuto del Consumidor, establecer exclusiones a la garantía (distintas al supuesto de productos usados cuya garantía ya expiró)?" "Sigue vigente la posibilidad de excluir de la garantía partes de los electrodomésticos?" Dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de Protección al Consumidor, a continuación encontrará información sobre el tema objeto de consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene, entre otras, las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. 2.1 Garantías Dentro las obligaciones contempladas por el ordenamiento jurídico, a cargo de los productores y proveedores, y a favor de los consumidores, se encuentran las garantías. La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)." De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: • Una obligación por un determinado periodo de tiempo. • A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden Solidariamente ante los consumidores. • Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad, calidad y seguridad. En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado
y funcionamiento de los productos (…)." La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía, (subrayado y resaltado fuera de texto)
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.
En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." De acuerdo con lo anterior, ante una falla, daño o inconformidad de un bien con la calidad, idoneidad y seguridad inherentes a un producto o las atribuidas al producto en la información suministrada al consumidor, y mientras esté vigente la garantía, los consumidores pueden hacerla efectiva ante el proveedor o el productor del bien.
Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o expendedor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al
consumidor. 2.2 Garantía de bienes usados El artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, respecto de los bienes usados, dispone: "Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor." Adicionalmente a esa clase de bienes resulta aplicable el Reglamento Técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales el cual fue adoptado mediante la Resolución número 497 del 20 de febrero de 2013, el cual en su numeral 6.2 establece: "Información mínima necesaria de etiquetado: Sin detrimento de lo señalado en la Ley 1480 de 2011, especialmente en los artículos 17 y 24, la etiqueta deberá contener, al menos los siguientes datos e información para el producto en circunstancia especial: a) País de origen del producto en circunstancia especial. (...) b) El nombre del productor o proveedor, según sea su caso. (...) c) La circunstancia o circunstancias especiales ofrecidas al consumidor. d) Instrucciones al consumidor (...)" De acuerdo con lo anterior se puede concluir que la regulación de protección al
consumidor ha aceptado como algo excepcional y sometido a requisitos adicionales la venta de bienes de segunda, remanufacturados o en general productos en circunstancias especiales. Así mismo, de la disposición transcrita se desprende que cuando se ofrezca al público productos usados, imperfectos o remanufacturados, se debe indicar de manera clara, precisa y notoria tal condición del producto, con el fin de que el consumidor cuente con la debida información de lo que está adquiriendo Por su parte, respecto de la garantía de bienes usados, el Decreto 737 de 2013, en el artículo 12, señala: "Artículo 12. Garantía de bienes usados. La garantía de los bienes usados en los que haya expirado el término de la garantía legal, estará a cargo únicamente del proveedor o expendedor. Los bienes usados podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario, se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses." De la anterior disposición se desprende que la garantía de los bienes usados es la que voluntariamente decida otorgar el proveedor o expendedor del bien, e Inclusive no tendrán garantía si así lo decide el mismo proveedor o expendedor, situación que debe ser informada previamente al consumidor, pues de no hacerlo, tales productos tendrán una garantía de (3) tres meses. 2.3 Término de la garantía. El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece el término de la garantía legal: "El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el
anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia gue debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año." (Subraya fuera del texto). Por regla general, la garantía de un bien o servicio será aquella que informen el productor o expendedor, a menos de que una norma de rango legal establezca un término específico. Sin embargo, para ciertas clases de bienes o servicios se establecen términos especiales: • Si es un bien nuevo y no se indica el término, será de un año, cuando se trata de productos no perecederos. • Si es un producto perecedero, y no se indica el término, será el mismo término de vencimiento o caducidad del producto.
- Si es un bien inmueble el término de la garantía será de 1 año para los acabados y de 10 años para la estabilidad de la obra.
3. Certificado de Garantía y exclusiones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2.8.2.1 de la Circular Única, los productores, proveedores y expendedores deberán tener entre sus documentos copias del Certificado de Garantía, en el que consten los términos de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa. Dicho documento deberá entregarse a cada adquirente y en cada operación se deberá dejar constancia expresa de haber entregado el documento.
El certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo: - La identificación del productor o importador; - La identificación del electrodoméstico o gasodoméstico con las especificaciones necesarias para su correcta individualización; - Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia; - La descripción de las partes del electrodoméstico o gasodoméstico excluidas de la garantía; - Las condiciones de atención de la garantía y del servicio de postventa especificando los canales de atención establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos; Declaración del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento del bien. Igualmente, se señala que "Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa. Las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del electrodoméstico o gasodoméstico."
Adicionalmente, el numeral 1.2.2.1 de la misma Circular, señala respecto del certificado de garantía y exclusiones de automotores dispone que los productores, Ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor, deberán tener un documento escrito en el que consten los términos de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa. Copia de dicho documento deberá entregarse a cada adquirente y en cada operación se deberá dejar constancia expresa de haber entregado el documento. El certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo: - La identificación del fabricante, concesionario o importador - La identificación del vendedor - La identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta individualización - Las condiciones en que se presentará el alistamiento del vehículo - Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia - La descripción de las partes excluidas de la garantía - Las condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa especificando los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos. La Circular Externa No. 10 de 2001 dispone, además, que en el certificado de garantía deberán consignarse taxativamente las exclusiones y estas sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo. En consecuencia, frente a su consulta, se puede concluir:
1. Todos los bienes nuevos que se vendan en Colombia tienen garantía. En tal sentido, quien adquiera un producto, en caso de una falla, daño o inconformidad
con la calidad, idoneidad y seguridad inherentes al producto adquirido podrá hacer efectiva la garantía.
2. La garantía de los bienes usados es la que voluntariamente decida otorgar el proveedor o expendedor del bien, e inclusive no tendrán garantía si así lo decide el mismo proveedor o expendedor, situación que debe ser informada previamente Al consumidor, pues de no hacerlo, tales productos tendrán una garantía de (3) tres meses.
3. Frente a las exclusiones de la garantía, solo se podrán presentar en los términos y condiciones de los numerales 1.2.2.1 y 1.2.8.2.1 de la Circular Única, esto es, respecto de las partes y piezas de electrodomésticos, gasodomésticos y automotores, que "usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normar.
4. Las exclusiones son taxativas y expresas y deberán informarse al consumidor.
En caso de no informarse al consumidor se entenderá que no hay exclusión y por tanto tendrán la misma garantía del producto: automotor, electrodoméstico o gasodoméstico, según el caso. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos