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SIC - Concepto-15146007

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15146007
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-146007- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación respecto del recurso de apelación que se surte ante esta Superintendencia contra los actos de registro de las cámaras de comercio, consulta: “(…) quien era el representante legal de la sociedad desea realizar algunos de los actos para los que estaba facultado en su momento; no obstante, esta persona que ya no es representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo correspondiente a la inscripción del nombramiento del nuevo representante legal, recurso de apelación que ya se está llevando a cabo en la Dirección de Cámaras de Comercio de la SIC.

Mi inquietud va dirigida específicamente a saber si esta persona puede realizar actos para los cuales se encontraba facultada en sus (sic) momento, teniendo en cuenta el recurso de apelación por ella interpuesto, recurso que se de en efecto suspensivo, tal y como lo manifesté anteriormente.” Al respecto, le informamos que esta Oficina Jurídica a través de un concepto no puede resolver casos particulares como el señalado en su escrito y máxime

cuando se encuentra en trámite ante una dependencia de esta Entidad. No obstante, a continuación encontrará información general sobre nuestras funciones en materia de cámaras de comercio y respecto de los recursos que se presentan contra los actos sujetos a registro.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de

2011.

17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.

3. Recursos ante las cámaras de comercio Contra los actos administrativos proferidos por las cámaras de comercio proceden los recursos de reposición, apelación y queja. La Superintendencia de Industria y Comercio sólo es competente para conocer los recursos de apelación y queja.

En este sentido, en el evento en que los interesados no estén de acuerdo con las

decisiones adoptadas por las cámaras respecto de los actos de inscripción, deberán interponer los recursos de reposición y apelación. En cuanto a los recursos que proceden contra los actos administrativos, su oportunidad, presentación y término, la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, señala: Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del Expediente, y decidirá lo que sea del caso.

A su vez el artículo 76, dispone sobre la oportunidad y presentación de los recursos: Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. En cuanto a los requisitos para interponer los recursos, el artículo 77 dispone: Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Si el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del ARTÍCULO 77 se deberá rechazar. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Por último frente al trámite de los recursos y su decisión, los artículos 79 y 80, señalan: Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de

cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Al respecto, la doctrina(1)ha señalado: “Los recursos se conceden en efecto suspensivo, de modo que el acto administrativo no queda ejecutoriado ni puede ejecutarse o cumplirse en contra de la voluntad del afectado mientras estos no hayan sido resueltos.” (…) En consecuencia, para efectos de la presentación de los recursos contra los actos de registro de las Cámaras de Comercio, se debe estar a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, artículos 74 a 80 transcritos en precedencia. Los recursos contra los actos de inscripción en las cámaras de comercio se conceden en el efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En tal medida, la decisión

adoptada a través del acto recurrido se encuentra suspendida hasta tanto se resuelva el respectivo recurso, y, por tanto no se encuentra en firme. En tal medida, frente a su consulta, cuando el acto de nombramiento del representante legal es recurrido, podrá ejercer el cargo de representante legal la persona cuya inscripción en el registro mercantil se encuentre en firme, hasta tanto se decida el recurso(s) interpuesto(s). Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

Nota de referencia: (1) Herrera Robles, Aleksey, “Aspectos Generales del Derecho Administrativo Colombiano”, págs. 449 y 450, Grupo Editorial Ibañez, 3 edición revisada y aumentada,

2012. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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