SIC - Concepto-15158702
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15158702
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-158702- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. OBJETO DE LA CONSULTA En esta oportunidad, el peticionario ha solicitado que se le informe: "[...] si ante la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales es posible adelantar diligencias preliminares de comprobación en este momento de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 24-30 de la Ley 256 de 1996 se encuentran vigentes y, por ende, es posible adelantar tales diligencias en este momento."
2. COMUNICADO DE PRENSA DEL 21 DE FEBRERO DE 2014
Sobre el particular, vale destacar que esta Superintendencia expidió el comunicado de prensa de fecha 21 de febrero de 2014, en el cual se informó lo siguiente: “La Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar a la OPINIÓN PÚBLICA lo siguiente: “1. Que en todos los asuntos jurisdiccionales (litigios de consumidor, litigios de competencia desleal y litigios de propiedad industrial) que se tramitan en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se aplica el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones previstas en la Ley 1395 de 2010. “2. Que las normas del Código General del Proceso que entraron a regir el 12 de julio de 2012 y el 1 de octubre de 2012 también se aplican a los
procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. “3. Que el resto de las disposiciones del Código General del Proceso, es decir, las referidas en el numeral 6 del artículo 627, NO han entrado a regir en los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. “4. Que la Superintendencia de Industria y Comercio está adelantando la adecuación de su infraestructura, la capacitación de sus funcionarios y la puesta en marcha de sus sistemas de comunicación e información para que el Código General del Proceso entre en vigencia de manera adecuada dentro del plazo máximo previsto en el numeral 6 del artículo 627 del Código General del Proceso”
3. LA LEY 1716 DE 2014
De conformidad con el artículo 1° de la Ley 1716 del 16 de mayo 2014, se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010: "Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así: "Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a
medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron." Así las cosas, a más tardar el 31 de diciembre de este año debe entrar en vigencia el sistema oral en todos los juzgados y tribunales del país.
4. EL ASUNTO CONCRETO Hasta que el Código General del Proceso entre en vigencia, se aplicará de manera normal las disposiciones contenidas entre el artículo 24 y el 30 de la Ley 256 de 1996.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos