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SIC - Concepto-15167638

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15167638
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-167638- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto y trasladada a esta Oficina por la Dirección de Cámaras de Comercio, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta En su comunicación teniendo en cuenta la respuesta de la Coordinadora del Grupo de Trámites Administrativos a su radicado 15-5818, en la que se señaló respecto de las empresas asociativas de trabajo “por lo anterior, mientras no exista una norma que aclare su naturaleza y defina si deben seguirse matriculando en el registro mercantil, no debe indicarse que estas entidades no deben inscribir libros, porque no hay ley que las exima de esta obligación, máxime que se les asimilan a las sociedades comerciales y se les otorga matrícula mercantil.”, pregunta: “qué libros deben inscribir las empresas asociativas de trabajo en las cámaras de comercio?”

2. Empresas Asociativas de Trabajo Las empresas asociativas de trabajo, reguladas por la Ley 10 de 1991 y el Decreto Reglamentario No. 1100 de 1992, de conformidad con el artículo 1o. de la

Ley 10 de 1991 son: “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” De acuerdo con la definición transcrita y en concordancia con lo señalado por la Coordinadora del Grupo de Trámites Administrativos en el radicado 15-5818-20 y lo manifestado en el concepto 012306 del 12 de diciembre de 2006 por la Superintendencia de Economía Solidaria, las empresas asociativas de trabajo son organizaciones económicas productivas con ánimo de lucro, que se asemejan a las sociedades comerciales, y se inscriben en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, para efecto de la obtención de su personería jurídica, en los mismos términos y condiciones de las sociedades mercantiles. En tal sentido, frente a su inquietud, esta Oficina considera que dado el tratamiento que el legislador le ha dado a las empresas asociativas de trabajo, asimilándolas a las sociedades mercantiles, los libros que deberán registrar ante las cámaras de comercio, serán los mismos que la ley establece para tales sociedades. En consecuencia, en opinión de esta Oficina, de acuerdo en con lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, las empresas asociativas de trabajo deberán registrar ante las cámaras de comercio: (i) los libros de registro de socios o asociados, y (ii) los libros de actas de asamblea y juntas de asociados, según el caso.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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