SIC - Concepto-15188945
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15188945
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-188945- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. En su comunicación hace una serie de preguntas, que se transcriben y contestan a continuación, no sin antes advertir que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. "1.Respecto a la garantía mínima presunta del artículo 11 y siguientes del Decreto 3466 de 1982 y la circular única de la SIC, numerales 1.2.9, numeral 3 del título II aplicable a autopartes y repuestos, formulamos las siguientes inquietudes jurídicas: 1.1 Se puede entender que el periodo de doce meses aplica de manera obligatoria o de manera supletiva ante el silencio del productor o proveedor? En consecuencia la garantía aplica para todo tipo de autopartes, o es posible que por su naturaleza pueda haber autopartes excluidas de dicha garantía
Presunta? 1.2 Puede el vendedor ofrecer un periodo de garantía inferior a 12 meses, informando previa y claramente el (sic) consumidor frente a un repuesto de vehículo o moto o estaría violando la norma regulatoria citada, numeral 1.2.9? 1.3 El artículo 12 del Decreto 3466 de 1982 dispone que es posible otorgar garantías diferentes a la presunta. En qué condiciones se puede dar una garantía diferente a la presunta? Este plazo en el caso de autopartes puede ser inferior al que estipula la Circular Única de la SIC en el artículo 1.2.9, numeral 3, título segundo? O la garantía debe ser por término mayor a 1 año?". En primer lugar le informamos que con la expedición de la Ley 1480 de 2011, se adoptó el nuevo Estatuto del Consumidor, luego de veintinueve años de vigencia del Decreto Ley 3466 de 1982. La Ley 1480 de 2011 empezó a regir 6 meses después de su promulgación, esto es, el 12 de abril de 2012, y derogó todas las normas que le son contrarias, incluidas las normas del Decreto 3466 de 1982 que estén en contraposición a dicha norma. No obstante, y teniendo en cuenta sus cuestionamientos, le informamos que el Decreto Ley 3466 de 1982, regulaba en sus artículos 11, 12, 13 y 29 aspectos relacionados con la garantía. Según el artículo 11, la garantía mínima presunta debía entenderse como: "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las
condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, es requisito obligatorio de todo registro indicar el término durante el cual se garantizan las condiciones de calidad e idoneidad que se ofrecen, cuando la autoridadad competente no haya fijado mediante resolución el término de dicha garantía mínima presunta, según la naturaleza y clase de los bienes y servicios; cuando el término señalado por la autoridad competente afecte algún término ya registrado, este último se entenderá modificado automáticamente de acuerdo con aquel, a menos que el término registrado previamente sea mayor Al fijado por la autoridad competente, caso en el cual prevalecerá el registrado por el productor Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan, a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores o expendedores, sean o no productores. La garantía de que trata este artículo podrá hacerse efectiva en los términos previstos en el artículo 29.". Respecto a las garantías diferentes a la garantía mínima presunta, establecia: "Tanto los productores como los proveedores o expendedores podrán otorgar garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo anterior, sobre las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes que vendan o de
los servicios que presten. Dichas garantías, así como sus condiciones, el término de su vigencia y la forma de reclamarlas deberán constar por escrito. Cuando se trate de garantías diferentes a la mínima presunta otorgadas por el productor, se aplicará la misma regla de responsabilidad directa de los proveedores o expendedores, consagrada en el inciso tercero del artículo precedente.". En relación con los aspectos que comprendía la garantía mínima presunta y las diferentes a esta, el artículo 13 estableció: "Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes. Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún
vigente el plazo mencionado." El régimen de garantía contemplado en el citado Decreto comprendía la garantía legal, la garantía convencional y la que estaba basada en las condiciones habituales y ordinarias del mercado. En relación con la garantía legal, esta podía ser fijada por una norma de carácter jurídico, o la señalaba el proveedor en el registro que para el efecto llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio. Por su parte la garantía convencional era aquella que fijaba el proveedor o productor al momento de celebrarse la relación de consumo. En el caso de que el producto no estuviera regido por la garantía legal o convencional, se entendía que esta se debía establecer por las condiciones habituales y ordinarias del mercado para un producto similar. A través de la Circular Externa 018 de 2011, en vigencia del DecretoLey 3466 de 1982, el numeral 1.2.9 "Termino de la garantía mínima para productos no perecederos", fue incorporado a la Circular Única de esta Superintendencia, con el fin de establecer como lo indica su título, el término de la garantía de algunos productos, entre los que se encontraban los repuestos para vehículos y motos, a los cuales se les otorgaba un término de 12 meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original En respuesta a sus cuestionamientos, debe decirse que por haberse establecido dicho término por la autoridad competente, este era obligatorio, y solo podía ser modificado para ampliarlo y mejorarlo, no para reducirlo, tal como lo establecía el inciso segundo del artículo 11. Así mismo, la garantía convencional o diferente a la mínima presunta, en los
términos del artículo 12, debía otorgarse sobre las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ya establecía la garantía mínima presunta, y de manera escrita, es decir, que debía mejorar las condiciones de la garantía legal o mínima presunta. Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor-, en Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos." Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa, y está contemplada en el artículo 13 de la mencionada Ley 1480. Como requisitos de este tipo de garantía, el artículo 14 contempla que esta debe constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista. Aclarado lo anterior, damos respuesta a sus preguntas desde lo regulado por el nuevo Estatuto del Consumidor. El artículo 8 de la mencionada Ley 1480 de 2011, reglamentó el término de la garantía legal, en los siguientes términos: "TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el
dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año." (Resaltado fuera de texto). Tenemos entonces que, el Estatuto del Consumidor reglamentó el término de la garantía, de modo que este debe ser establecido por la ley o la autoridad competente, o el productor o proveedor. Por lo tanto, en el caso de que el término de la garantía no ha sido fijado por la ley O la autoridad competente, corresponde fijarlo al proveedor y o productor.
Igualmente, estableció unas presunciones para dicho término en relación con productos nuevos, perecederos e inmuebles, indicando además que para los productos usados y los servicios que suponen la entrega del bien, que se venden y prestan sin garantía, de no informarse al consumidor sobre dicha situación, también se presume el término de esta. De conformidad con lo dicho, la norma aplicable a efectos de establecer el término de la garantía legal, cuando no existe disposición de obligatorio cumplimiento al respecto, fijada por la autoridad competente, y el productor o proveedor no lo haya fijado, es el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, norma que establece un término presuntivo. No debe olvidarse que cuando la Ley o la Superintendencia de Industria y Comercio fijen el plazo de la garantía para un determinado producto, el mismo es de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, en este punto es pertinente traer a colación, que con la expedición y entrada en vigencia de la Ley 1480, el numeral 1.2.9 fue eliminado de la Circular, por las razones anotadas anteriormente. Por lo tanto, luego de esto, el productor o proveedor de un repuesto para vehículo debe establecer el término de garantía de dicho producto, sin sujeción a lo estipulado en el numeral 1.2.9, teniendo en cuenta que cuando el productor fija un término de garantía, este no puede ser desmejorado o reducido por el proveedor, o quienes participen en la cadena de comercialización. Así mismo, no puede ser desmejorado el estipulado por la autoridad competente o por la ley. Recuérdese que en principio, el término de la garantía debe ser
establecido por el productor o proveedor y solo en los eventos que este no sea fijado, es que deberán tenerse en cuenta las presunciones del artículo 8. En relación con los automotores, la Circular Única, en el numeral 1.2.2.2.2 del Capítulo I del Título II, dispone que la garantía de calidad y servicio de postventa amparará al producto por los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como sigue: "Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. "Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. "Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. "Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla". Estos son los mínimos de carácter obligatorio, sin embargo, estos pueden ser mayores, acorde con las políticas que manejen quienes los comercialicen. En ningún caso el término podrá ser inferior. Así mismo, el numeral 1.2.2.2.3 del Capítulo I del Título II de la Circular Única, al
dar alcance a la garantía, establece un término mínimo durante el cual debe garantizarse la existencia de repuestos para los automotores que se han comercializado. "Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.". (Resaltado fuera de texto). Lo anterior nos indica que para los productores y proveedores es clara la obligación de suministro de repuestos durante un término de diez (10) años, para los automotores, tanto nacionales como importados, lo que está en concordancia con el numeral 7 de la Ley 1480 de 2011, que establece:
"ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la
garantía legal las siguientes obligaciones: "(…) "7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de
obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo." (Resaltado fuera de texto). En este orden de ideas, todo bien o servicio amparado por una garantía, goza de la prerrogativa de tener todos los repuestos, partes insumos y mano de obra capacitada, que sean necesarios para su utilización, acorde con lo que haya establecido al respecto la autoridad competente, el productor o las condiciones ordinarias o habituales del mercado, que en el caso de los repuestos para automotores, corresponde a 10 años. Ahora bien, por regla general todos los bienes que se comercializan en el país deben tener una garantía, y esta comprende no solo al bien en sí mismo considerado, sino también a todas sus partes y componentes, por lo tanto, en el evento de que estas presenten fallas de calidad o idoneidad, cada pieza del bien debe contar con una garantía. No obstante lo anterior, en el caso de la garantía de automotores, el numeral 1.2.2.2.1. del Capítulo I del Título II de la Circular Única, establece que los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector
automotor, deben garantizar que sus productos satisfagan las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad e idoneidad y servicio de postventa, de la cual deben entregar un certificado en el que deben constar sus términos El certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo: - La identificación del fabricante, concesionario o importador - La identificación del vendedor - La identificación de I vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta individualización - Las condiciones en que se presentará el alistamiento del vehículo - Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia - La descripción de las partes excluidas de la garantía - Las condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa especificando los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos. Estas exclusiones deben ser informadas en forma expresa y taxativa dentro del certificado de garantía que se entregue al consumidor, y sólo podrán excluirse, aquellas partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo. Lo anterior se explica por el rápido desgaste que sufren algunas piezas del automotor, como consecuencia de su uso normal. En caso de no que las exclusiones no se estipulen de conformidad con lo manifestado, se entenderá que tienen la misma garantía del vehículo. "2. Qué significa "garantía mínima presunta", tal como está citada (sic) el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982? Dado que en la Ley 1480 de 2011, título III únicamente estipula la garantía legal y las garantías suplementarias,
la garantía mínima presunta sigue vigente? Tiene naturaleza jurídica diferente? Coexisten en el ámbito jurídico". El Decreto 3466 de 1982, no contemplaba una definición de lo que debía entenderse por "garantía mínima presunta", pero el artículo 11 indicaba que esta era una obligación a cargo de productores, proveedores o expendedores, en relación con las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente y las normas técnicas. Al respecto, en relación con el contenido del artículo 11 citado, los autores Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, en su libro "Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor", Legis, Primera Edición, 2012, página 37, consideran que dicho concepto se restringía específicamente a las condiciones exigidas en reglamentos técnicos, y que por lo tanto solo hacía alusión a las condiciones de seguridad de los productos. En consecuencia, manifiestan que: "(...) dejando fuera de su alcance las condiciones generales de idoneidad y calidad y las ofrecidas con la publicidad. En el Estatuto del Consumidor el concepto de garantía legal cubre expresamente estas nociones: Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. (num. 5, art. 5°). Definición que para su cabal entendimiento debe complementarse con lo expuesto en el mismo Estatuto en el artículo 3° numeral 1.1 -derecho a recibir
productos de calidady en el artículo 7° que consagra y define la garantía legal en la que se incluyen las condiciones habituales del mercado." Por lo tanto, considera esta Oficina Jurídica, que no obstante compartir la misma naturaleza jurídica, la garantía legal amplió el concepto de la garantía mínima presunta que establecía el Decreto 3466 de 1982. En relación con la vigencia de la garantía mínima presunta, y su coexistencia con la garantía legal, nos remitimos a lo explicado en la respuesta a la pregunta No. 1, en relación con la vigencia del Estatuto del Consumidor. "3. En el caso del servicio de reparación automotriz prestado por un taller o mecánico, en donde el consumidor entrega su automóvil para ser reparado, se puede pactar que no existe garantía del servicio de mecánica al tenor del artículo 8 de la ley 1480, dando aviso expreso al consumidor? En dicha hipótesis aplica el artículo 8 o el numeral 9 del artículo 11 de la misma ley?". Tal como lo mencionamos en la respuesta a la a la pregunta No. 1, el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece el término de la garantía legal, y en su inciso 4 establece: "La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio." (Resaltado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, establece los aspectos que incluye la garantía legal, y en su numeral 9 establece:
"ARTÍCULO 11. ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL.
Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: (...)
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." Es decir, que las normas transcritas, regulan situaciones diferentes, y serán aplicables en cada situación, dependiendo de las circunstancias en que se desarrollen los hechos.
El artículo 8 será aplicable cuando, de forma previa y de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, se le informa al consumidor que el servicio se prestará sin garantía, y este, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acepta tal condición por escrito. Lo establecido en el artículo 9, se aplica cuando en la prestación de un servicio que requiere de la entrega del bien, el cual, por ser un servicio tiene una garantía, tal como se explicó en la respuesta a la pregunta No. 1, el prestador de dicho servicio, lo presta de manera deficiente, defectuoso, causando un daño o destruyendo el bien, y en consecuencia, en virtud de la garantía que cobija el servicio, debe repararlo, si esto es posible, sustituirlo por otro de las mismas
características, o pagar su equivalente en dinero. "4. En el caso de la pregunta 3, si el servicio de reparación implica la entrega y venta de autopartes de repuesto, se puede pactar en dicho caso por ejemplo que se otorga una garantía de 3 meses o de 50.000 kilómetros o rige la garantía mínima presunta de 12 del numeral 1.2.9 de la circular única de la SIC? Tanto para el servicio como para el repuesto del vehículo.". Nos remitimos a la respuesta dada a la pregunta No. 1. "5.Existe alguna norma (ley, decreto, costumbre, acto administrativo) que regule de manera expresa la garantía de los diferentes tipos de autopartes? Por ejemplo llantas, vidrios, piezas de desgaste, computadores, partes eléctricas, etc. En caso de existir por favor informarnos cuál es dicha norma o conjunto de normas. Si no hay norma expresa, cual (sic) es el término mínimo de garantía legal sobre dichos productos?" Nos remitimos a la respuesta dada a la pregunta No. 1. "6. Los proveedores o productores de repuestos de vehículos tienen completa libertad a la hora de estipular la garantía de los repuestos o están limitados en su libertad contractual por el numeral 1.2.9 de la Circular única, el estatuto del consumidor, o cualquier otra norma?" Nos remitimos a la respuesta dada a la pregunta No. 1. "7. En cuanto a las garantías por kilometraje, hay alguna regulación especial que estipule un mínimo o un máximo? Entendemos por kilometraje, que una pieza de repuesto diga por ejemplo que está "garantizada por 3000
kilómetros". Es válido dicho pacto a la luz del derecho del consumo vigente?". Nos remitimos a la respuesta dada a la pregunta No. 1. "8. Cómo se resuelve el conflicto entre garantía mínima de un año en caso de silencio del proveedor y comprador con las costumbres comerciales en Colombia en los casos en los que generalmente no se les da ningún tipo de garantía por la naturaleza del bien?". La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, no hace remisión expresa a la costumbre mercantil, pero si se refiere a "las condiciones ordinarias y habituales del mercado", como criterio para definir el término por el que los obligados, deben contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía. El término condiciones ordinarias y habituales del mercado no está definido en la ley, sin embargo, en opinión de esta Oficina Jurídica, por dichas condiciones se deben entender los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo, y que ha de determinarse en cada caso particular por la autoridad competente. Así las cosas, las condiciones ordinarias y habituales del mercado se constituyen en referentes mínimos de calidad de determinados bienes y servicios los cuales deben cumplir con el fin de satisfacer la necesidad para los cuales fueron adquiridos durante el término de su vida útil. En ese sentido, las condiciones de calidad e idoneidad determinadas por las condiciones ordinarias y habituales del mercado dependerán de la naturaleza de cada producto o servicio en cada caso particular.
Para establecerlo, esta Oficina considera que la Superintendencia de Industria y Comercio debe analizar entre otros, fecha de adquisición, condiciones del bien o del servicio prestado, la información suministrada por el vendedor, el uso dado al bien por el consumidor, y las condiciones y características ofrecidas, aspectos que se evalúan en relación con cada producto o servicio en concreto. Este mismo análisis debe ser realizado por el productor o proveedor. Cualquier controversia al respecto, deberá ser dirimida por la autoridad competente, pues se reitera que no es posible para esta Oficina Jurídica, solucionar un caso particular a través de un concepto. "9. Existen costumbres mercantiles en cuanto a la garantía de autopartes?". Nos remitimos a la respuesta anterior, no obstante, si usted desea profundizar sobre el tema de la costumbre mercantil, sugerimos direccionar su pregunta a la cámara de comercio respectiva, dado que, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, son estas las entidades que tienen la función de recopilar la costumbre mercantil de su jurisdicción y expedir las respectivas certificaciones. "10. En qué casos aplica la garantía mencionada en los artículos 931 y siguientes del código de comercio (sic) sobre el contrato de compraventa comercial en relación al estatuto del consumidor?". Acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 1480 de 2011, tenemos que "[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista
regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley", En consecuencia, para que sean aplicables las disposiciones del Estatuto del Consumidor, será necesario determinar que exista una relación de consumo, y que esta, sea de aquellas que de forma supletiva sea competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, por no existir una regulación especial. "11. Respecto a la garantía presunta sobre autopartes de vehículos y motos, dicha presunción es de carácter legal (admite prueba en contrario) o es de derecho (no admite prueba en contrario)?" Tanto el productor como el proveedor están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado, y tanto el consu
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