SIC - Concepto-15202376
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15202376
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-202376--3-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: "(...) me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar concepto respecto de la procedencia que tiene remitir expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos donde (...), resuelve recurso de reposición otorgando total favorabilidad a las pretensiones del usuario, salvo en lo referente al tema de perjuicios, por tratarse de un asunto de competencia de la justicia ordinaria".
Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.
2. Recurso de reposición y en subsidio de apelación El artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 consagra lo siguiente: "Recursos. Proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelación lo
resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente. Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivación. Transcurrido dicho término, sin que se hubiere resuelto la solicitud o el recurso de reposición por parte del proveedor, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la solicitud, reclamación o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario. El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedor lo remita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. Siempre que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposición, este último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo" (Subrayas fuera de texto). Por su parte, el artículo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011, expedida por la
Comisión de Regulación de Comunicaciones define, lo siguiente: "Recursos: Manifestaciones de inconformidad por parte del usuario respecto de las decisiones tomadas por el proveedor respecto de una PQR (relacionada con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, corte y facturación), mediante la cual el usuario solicita la revisión y reconsideración de la misma. Se refiere tanto a la solicitud del usuario de revisión por parte del proveedor, como a la presentada por el u Usuario en forma subsidiaria para que la Superintendencia de Industria y Comercio revise y decida de fondo.
Recurso de apelación: Cualquier manifestación de inconformidad del usuario respecto de la decisión a ser tomada por el proveedor, para ser revisada y decidida por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-. Se presenta en subsidio y de manera simultánea al recurso de reposición, es decir, que si el usuario así lo quiere, lo presenta en el mismo momento que presenta el recurso de reposición y, en caso que el proveedor confirme la negativa frente a las pretensiones del usuario, dicho proveedor deberá entregar el expediente completo a la SIC para que ésta lo revise y decida de fondo.
Recurso de reposición: Cualquier manifestación de inconformidad del usuario respecto de la decisión tomada por el proveedor frente a una petición o queja, expresada ante el proveedor para que éste mismo aclare, modifique o revoque dicha decisión"
(Subrayas fuera de texto). En concordancia con lo anterior, y específicamente con el recurso de apelación el artículo 47.2., dispone lo siguiente: "Recurso de apelación. Al momento de dar respuesta a la petición o queja
presentada por el usuario, el proveedor deberá informarle siempre en forma expresa y verificable el derecho que tiene a presentar el recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición, en virtud del cual, en caso que la respuesta del proveedor al recurso de reposición sea desfavorable total o parcialmente a sus solicitudes, la Superintendencia de Industria y ComercioSICdecidirá de fondo" (Subrayas fuera de texto). En concordancia con lo anterior, el numeral 1.1.6., del Capítulo Primero, del Título III de la Circular Única de esta Superintendencia señala lo siguiente, respecto a la remisión del expediente para resolver el recurso de apelación: "1.1.6 Remisión de expedientes a la Superintendencia de Industria y Comercio para decisión del recurso de apelación. De conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 47 del RPU, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el expediente, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión que resuelve el recurso de reposición. Los expedientes remitidos a la Superintendencia de Industria y Comercio por los proveedores de servicios de comunicaciones para que sea decidido el Recurso de apelación interpuesto por el usuario en sede de empresa, deberán cumplir, como mínimo, con lo (sic) siguientes requisitos para su admisión y trámite: a) Carátula o portada que deberá contener:
1. Razón social del proveedor
2. Nit. del proveedor
3. Nombre del representante legal del proveedor
4. Nombre o razón social del recurrente
5. Identificación del recurrente (Nit., C.C., C.E., etc.)
6. Código Único Numérico - CUN. Circular Única
7. Dirección de notificación del recurrente
8. Ciudad de domicilio del recurrente
9. Número de teléfono relacionado con la reclamación (móvil o fijo), cuando sea procedente
10. Número total de folios remitidos b) índice de contenido con indicación de cada una de las piezas que hacen parte del expediente en su respectivo orden cronológico, así como su ubicación dentro de la respetiva foliación. c) Documento que contenga la petición o queja presentado por el usuario, que dio lugar a la iniciación del trámite en sede de empresa, con inclusión de la totalidad de los anexos aportados por el usuario al momento de su radicación ante el proveedor. d) Documento que contenga la respuesta o decisión suministrada por el proveedor a la petición o queja presentada por el usuario, que dio lugar a la iniciación del trámite en sede de empresa, con inclusión de la totalidad de los soportes probatorios que sirvieron de fundamento para la adopción de la respuesta o decisión. e) Documento que contenga el recurso de reposición y subsidiario de apelación presentado por el usuario, con inclusión de la totalidad de los anexos aportados por el recurrente al momento de su radicación ante el proveedor. f) Documento que contenga la decisión adoptada por el proveedor al recurso de reposición, con inclusión de la totalidad de los soportes probatorios que sirvieron de fundamento para la adopción de la decisión".
En consecuencia, la Ley 1341 de 2009 y el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución CRC
3066 de 2011) señalan la procedencia del recurso de reposición y en subsidio de apelación para que se aclare, modifique o revoque la decisión administrativa total o parcialmente desfavorable tomada en primera instancia por los proveedores de servicios de comunicaciones, en relación con los actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, corte y facturación. Ahora bien, respecto a las solicitudes de daños y perjuicios el artículo 2341 del Código Civil, señala lo siguiente: "Art. 2341.- El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido". En concordancia con lo anterior, el artículo 1613 del precitado Código, consagra lo siguiente: "Art. 1613.- La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Art. 1614.- Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento". La obligación de indemnizar o resarcir corresponde a la persona que ha ocasionado un daño o perjuicio a otra persona por la acción u omisión, bien sea éste causado por ella, o por otra persona que de ella depende, o por alguna cosa
de que es dueña o que esté a su servicio. La indemnización comprende el resarcimiento del daño emergente y lucro cesante, el primero corresponde a una realidad vivida, es decir, los desembolsos, egresos o gastos efectuados; mientras que el lucro cesante consiste en la falta de ingresos como resultado del evento lesivo. La facultad de declarar la procedencia del pago por los daños y perjuicios ocasionados por el proveedor de servicios de comunicaciones, corresponde resolverla a la justicia ordinaria. En conclusión, los proveedores de servicios de comunicaciones solo deben remitir el expediente a esta Superintendencia para resolver el recurso de apelación cuando sus decisiones hayan sido desfavorables o parcialmente desfavorables para los usuarios y en relación con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, corte y facturación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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