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SIC - Concepto-15203935

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15203935
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-203935- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. Objeto de la Consulta En este caso, el ciudadano solicita que se le indique cuál es: "6. [...] la herramienta jurídica necesaria para la indemnización por daños económicos a víctimas directas e indirectas de carteles de precios. [¿]Cuántas reclamaciones se han presentado? ¿Cuál ha sido el resultado de dichas reclamaciones?" Considerando lo anterior, daremos respuesta a las preguntas que tengan relación con las funciones de esta Superintendencia, en los estrictos y precisos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

2. Acciones contra las personas naturales o jurídicas que adelanten la conducta anticompetitiva 2.1 Cuestiones previas La reparación de daños como consecuencia de las violaciones a normas sobre libre competencia es sumamente importante en los sistemas de aplicación de estas normas, ya que protegen a quienes hayan sufrido perjuicios como consecuencia de prácticas restrictivas de la competencia, y comportan un elemento disuasivo adicional para quienes desarrollan actividades económicas, o puedan afectar su desarrollo. Así lo señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 20 de septiembre de 2001, en el caso de Courage contra Crehan (C-453/99), cuando explicó: "26. La plena eficacia del artículo 85 del Tratado y, en particular, el efecto útil

de la prohibición establecida en su apartado 1 se verían en entredicho si no existiera la posibilidad de que cualquier persona solicite la reparación del perjuicio que le haya irrogado un contrato o un comportamiento susceptible de restringir o de falsear el juego de la competencia. "27. En efecto, un derecho de esta índole refuerza la operatividad de las normas comunitarias de competencia y puede disuadir los acuerdos o prácticas, a menudo encubiertos, que puedan restringir o falsear el juego de la competencia. Desde este punto de vista, las acciones que reclaman indemnizaciones por daños y perjuicios ante los órganos jurisdiccionales nacionales pueden contribuir sustancialmente al mantenimiento de una competencia efectiva en la Comunidad." La aplicación del derecho de la competencia en Colombia se ha limitado casi exclusivamente al ámbito del interés público, y se ha defendido por órganos administrativos como la Superintendencia de Industria y Comercio. Al investigar si las empresas adelantan prácticas restrictivas de la competencia, esta Entidad desarrolla una actividad de alta policía administrativa en protección del orden público económico en su categoría de libre competencia. Es una protección de carácter general cuyo objetivo no es el de indemnizar los perjuicios que puedan haber sufrido las personas particulares afectadas por la realización de las prácticas restrictivas de la competencia. En efecto, si esta Entidad encuentra que los investigados han cometido prácticas restrictivas de la competencia, en el Acto Administrativo que pone fin al procedimiento, se limita a declarar que hubo una violación de las normas de competencia, a prohibir la realización de conductas ilegales, a impartir

instrucciones tendientes a la preservación de la libre competencia y a imponerle al investigado una multa. Esta Superintendencia no declara ni determina la presencia de perjuicios ni condena al infractor al resarcimiento de los mismos a favor de los perjudicados, y no debería hacerlo, porque esto comprometería la naturaleza administrativa del proceso por ella adelantado. Estas personas tendrán que buscar la indemnización de sus perjuicios a través de acciones judiciales. De otra parte, no es necesario que haya un pronunciamiento previo por parte de esta Superintendencia para que los particulares acudan de manera directa ante un juez para determinar si hubo un acuerdo restrictivo de la competencia. En este sentido, le informamos que las personas que hayan sido afectadas por conductas anticompetitivas, pueden solicitar la indemnización de perjuicios ante la jurisdicción ordinaria, cuando el sujeto pasivo de la acción sea un particular. 2.2 Acción Civil Así, la jurisdicción civil es competente para conocer de aquellos casos donde, debido a una conducta restrictiva de la competencia, se perjudique intereses privados, ya que se trata de un caso de responsabilidad civil. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, dependiendo de la relación que exista entre el demandante y el demandado. La doctrina ha señalado que, además de pedir la indemnización de los perjuicios que se pudieren ocasionar, con las acciones civiles se podría buscar la declaratoria de nulidad del acto o acuerdo que haya dado origen a la conducta restrictiva de la competencia, ya que, como lo señalan el artículo 19 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, los mismos se consideran de

objeto ilícito. [Miranda Londoño, Alfonso. “La indemnización de los perjuicios causados por las prácticas restrictivas de la competencia”, en Revista CEDEC, vol. 7, no. 7. Bogotá: 2011]. La persona que haya resultado afectada por la práctica restrictiva de competencia -que podría ser un acuerdo anticompetitivopuede adelantar una acción ordinaria contra quienes hayan adelantado esta conducta, y contra las personas naturales que hayan tolerado, ejecutado, colaborado, facilitado o autorizado su realización. El demandante puede solicitar el pago de su indemnización a través de una acción colectiva, como la de grupo, o individualmente, a través de una acción contractual o extracontractual. Por no ser éste un asunto de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, sino de los Jueces de la República, nos es imposible señalarle cuántas acciones de esta índole se han presentado. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página web: www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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