SIC - Concepto-15207429
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15207429
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-207429- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número que se indica en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación solicita información para “instaurar una denuncia a un empleador que se apropia de un porcentaje de las propinas (restaurante) y hace descuentos por ‘faltantes de loza’ sin la debida autorización por escrito por parte de los empleados”. Dentro del ámbito de las competencias otorgadas por el Decreto 4886 de 2011, a continuación proporcionamos información que consideramos será de ayuda en la toma de una decisión.
1. Instrucciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la propina.
Al respecto, nos permitimos informarle que mediante los numerales 2.4.1. y 2.4.2. del Capítulo II del Título II de la Circular Única, esta Superintendencia impartió instrucciones en relación con la voluntariedad de la propina y la obligación de
informar sobre dicha voluntariedad. “2.4.1. Voluntariedad de la propina. La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado y a una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no. La determinación del consumidor de no pagar la propina o la de modificar su cuantía cuando ésta le sea sugerida, puede adoptarse en cualquier momento, incluso después de expedida la factura de venta, si al cliente no se le preguntó con antelación a su expedición, conforme a lo establecido en el numeral 2.4.2. de la presente circular.” “2.4.2. Obligación de informar sobre la voluntariedad de la propina. Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, con el siguiente texto: ADVERTENCIA PROPINA: Se informa a los consumidores que este
establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina. En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino). En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes Sobre el tema: 6 51 32 40 o a la Línea de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165, para que radique su queja”. Sin perjuicio de la obligación de fijar los avisos señalada en el presente numeral, se deberá preguntar al consumidor al momento de solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si opta por pagar o no la propina o por pagar una cantidad diferente de la sugerida.”. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 al consumidor debe proporcionársele información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea. En relación con la obligación de suministrar información veraz, esta Superintendencia, mediante Resolución 34275 de 2011, indicó que la veracidad de la información se refiere a “la realidad y certeza de la información, implica que debe estar ajustada a la realidad, además debe ser cierta y comprobable”, por lo tanto, los proveedores y productores deben cumplir estrictamente con aquello que ha sido informado. Si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte de productor o proveedor a favor del consumidor, tal y como lo ha analizado la doctrina: “En consecuencia, si la información que se suministra a los consumidores y usuarios resulta engañosa o insuficiente, por no ser cierta, completa, no ser comprobable, clara (esto es, por no ser legible a simple vista, por ejemplo), comprensible, precisa o idónea, el productor y el proveedor serán responsables de los daños que causen a sus consumidores y usuarios. Inclusive, la información falsa o insuficiente, podrá hacerlos responsables por los daños al medio ambiente, cuando estos se deriven de la inadecuada disposición de sus productos por parte de consumidores o usuarios por falta de información adecuada. Debe recordarse que al tener que ser verificable corresponde al productor o expendedor la carga de prueba de la certeza de información.” (Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Granada, 2012, páginas 200 y 201)) En respuesta a su pregunta, debe decirse que, esta Superintendencia a través de
las disposiciones de la Circular Única, ha establecido la obligación a cargo de los propietarios y administradores de establecimientos para consumo de alimentos y Bebidas de informar al consumidor sobre la destinación que debe darse a la propina, sin embargo, por no corresponder a sus funciones, no se ha indicado nada sobre cuál debe ser el destino de los valores recaudaos por dicho concepto. En consecuencia, podrán iniciarse investigación de protección al consumir por omitir el cumplimiento de las instrucciones que al respecto haya dado esta Entidad, sobre la publicación de la destinación de la propina en los términos del numeral 2.4.2., o por no ser veraz la información que al respecto se le dé al consumidor.
2. Actuación administrativa.
Además de la línea exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes sobre el tema y radicar la queja: 6 51 32 40, la Línea de Atención al Ciudadano 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 018000910165, el consumidor puede presentarla directamente ante esta Entidad, por escrito, y para ello se debe tener en cuenta: • La queja debe contener al menos la siguiente información: - Nombre completo e identificación del denunciante. - Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. - Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. - Relato completo y legible de los hechos denunciados. - Copia de los documentos que respaldan la denuncia - Expresar claramente lo que solicita. - Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la
imposición de multas. • La queja se puede presentar, además, por los siguientes medios: - Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27–00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección O en la página web de la entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/protecco). El formulario también se puede radicar en las siguientes direcciones:
CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25–90 Módulo 37 Zona A
CADE Suba Calle 148 A 103 B–95 CADE Calle 13 Calle 13 37–35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43–55 Sur Módulo 83
Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79–10 Sede Supersociedades
Bucaramanga Calle 41 37–62 Sede Supersociedades Cali Calle 10 4–40 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26–60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45–112 Piso 20 Edificio Colseguros - A través de la página web de la Entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/denuncias-y-reclamos). - Por medio de un fax al número 5-87-02-84. • El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley
1480 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic. gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos