🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-15221887

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-15221887
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-221887--2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación, menciona los artículos 2.2.2.35.3, 2.2.2.35.5 y 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 de 2015, modificados por el Decreto 1702 de 2015, y al respecto realiza una serie de preguntas, que se transcriben y responden a continuación. "1.¿Con qué tipo de documento se puede demostrar la existencia del contrato de seguro, conforme se establece en el artículo octavo del mencionado Decreto?" En relación con las reglas generales que deben seguirse para la celebración de las operaciones mediante sistemas de financiación, artículo 3 del Decreto 1702 de 2015, que modifica el numeral 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 del 2015,

establece lo siguiente: "Conforme a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los contratos de operaciones mediante sistemas de financiación estarán sujetos a las siguientes reglas: (...) 8) Podrán contratarse seguros cuyo objeto sea amparar el pago del crédito en caso del fallecimiento del deudor o de la pérdida de la garantía del bien dado en garantía. En tales casos se podrá presentar al consumidor una o varias cotizaciones de compañías de seguros, en las que se le informen los riesgos cubiertos, los beneficiarios, las exclusiones, la suma asegurada y el monto de la prima. En todo caso, deberá advertirse al consumidor que no es obligación contratar con dichas compañías y que por lo tanto está en libertad de escoger otra aseguradora de su preferencia. Si el consumidor elige la aseguradora sugerida por el proveedor o expendedor, este deberá entregar a aquel, un documento mediante el cual se pueda probar la existencia del contrato de seguro y en el que se indigue la información antes mencionada. El pago de los seguros podrá realizarse de manera diferida. Si no se entrega al consumidor la constancia o certificado del seguro donde se señale el valor de la prima o certificado, las sumas cobradas por tal concepto se reputarán intereses". (Subrayado fuera de texto). Analizado el artículo transcrito, y en respuesta a su pregunta, debe decirse que el documento a través del cual se puede demostrar la existencia del contrato de seguro en las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, reguladas en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, es una constancia o certificado donde se señalen "los riesgos

cubiertos, los beneficiarios, las exclusiones, la suma asegurada y el monto o valor de la prima". Lo anterior, en el entendido de que el consumidor elija contratar con una de las aseguradoras sugeridas por el proveedor o expendedor. "2.¿ Con qué tipo de documento se puede demostrar la existencia del contrato de seguro, en los, casos en que el consumidor se adhiere a una póliza de seguro grupo vida, conforme se establece en el artículo octavo del mencionado Decreto.". Nos remitimos a la respuesta anterior. "3. EI Decreto en mención en su artículo octavo establece que: '(...) si no se entrega al consumidor la constancia o certificado del seguro donde se señale el valor de la prima o certificado, las sumas cobradas por tal concepto se reputarán intereses. (...)' subrayado fuera de texto ¿A qué documento hace referencia la norma con la expresión constancia o certificado?". La Ley 1480 de 2011 no define expresamente lo que debe entenderse por constancia o certificado, no obstante, de acuerdo con los principios de hermenéutica jurídica, cuando un concepto no es definido por una norma, se debe consultar su significado común o usual. Así, los términos constancia y certificado, son definidos de la siguiente manera por la Real Academia de la Lengua Española, respectivamente:  Constancia: "3. f. Escrito en que se ha hecho constar algún acto o hecho, a veces de manera fehaciente."  Certificado: "3. tr. Der. Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello.". En consecuencia, tal como se indicó en la respuesta a la pregunta número 1,

cuando la norma se refiere a constancia o certificado, se refiere a uh documento en donde conste o se certifique por escrito, entre otros, el valor de la prima, "4. En el entendido de que el contrato de seguro es un contrato consensual, para los casos que los consumidores se adhieren a una póliza de seguro grupo vida, ¿es necesario expedir un documento para entregar al cliente, como una póliza?, ¿o qué tipo de documento estaría obligado a expedir la persona natural o jurídica cuya vigilancia y control sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular?" Nos remitimos a las respuestas anteriores. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Reviso: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...