SIC - Concepto-15226826
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15226826
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-226826- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número que se indica en la referencia, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta La peticionaria nos pregunta: “1. Existen en el momento constituida una ERA en la cual los avaluadores se puedan registrar? Teniendo en cuenta que en la ley se habla de RAA no de
RNA?
2. Está vigente el RNA otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los avaluadores inscritos ante dicha entidad, y es un documento válido legalmente?
3. De ser así, qué acción se debe adelantar ante una entidad que se niegue a reconocer dicho documento?”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la actividad valuatoria – Ley 1673 de 2013
La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, tiene a su cargo “Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores”. Por su parte, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1673 de 2013, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer entre otras funciones: reconocer a una o más personas jurídicas sin ánimo de lucro para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) cuando lo soliciten y, de igual forma, autorizar la operación de las mismas, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 1673 de 2013, y a su vez realizar la inspección, vigilancia y control sobre ellas, garantizando de esta manera la igualdad de registro, supervisión, acceso, supervisión y sanciones, cuando resulte aplicable.
3. Disposiciones aplicables en relación con la actividad valuatoria La normativa aplicable en relación con la actividad del avaluador en Colombia se encuentra prevista en la Ley 1673 de 2013 y los Decretos 222 de 2014 “por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013, el 556 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013”, que se encuentra compilado en el Capítulo 17, Título 2 de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y el Decreto 458 de 2015 “Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 556 de 2014, modificado por el Decreto 2046 de 2014”.
4. Requisitos para el reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y, para participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
En relación con la función de reconocimiento de una ERA, radicada en cabeza de
la Superintendencia de Industria y Comercio, los artículos 26 y 27de la Ley 1673 de 2013, establecen los siguientes requisitos: “(…): a) Sean entidades gremiales, sin ánimo de lucro; b) Cuenten entre sus miembros avaluadores personas naturales o asociaciones gremiales, en las cuales a su vez, sean miembros avaluadores personas naturales; c) Los demás requisitos establecidos en esta ley para estas entidades. Podrán existir Entidades Reconocidas de Autorregulación que tengan como único objeto las actividades de autorregulación establecidas y permitidas por esta ley para este tipo de entidades. La Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos que establece la presente ley, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. “(…)”. En concordancia, el artículo 27 de la mencionada Ley 1673, señala los demás requisitos que deben cumplir las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), que deseen obtener su reconocimiento y autorización de la operación de la ERA, que deseen participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), por parte de esta Entidad, así: “(…) a) Contar con el número mínimo de miembros avaluadores y asociaciones gremiales que determine el Gobierno Nacional; b) Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por las personas vinculadas con ellos las leyes y normas de la actividad del avaluador y los reglamentos que la misma entidad expida; c) Contar con un mecanismo de ingreso de las personas jurídicas gremiales
que tengan entre sus miembros avaluadores y personas naturales avaluadores para que sean miembros de la entidad reconocida de autorregulación; d) Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los diferentes órganos de la Entidad Reconocida de Autorregulación se asegure una adecuada representación de sus miembros, sin perjuicio de que en el comité disciplinario se establezca una participación por lo menos paritaria de personas externas o independientes. En caso de empate, se decidirá por los miembros externos o independientes; e) Demostrar que las normas de la Entidad Reconocida de Autorregulación proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos; f) Garantizar que las reglas de las Entidades Reconocidas de Autorregulación estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación y la cooperación con los organismos encargados de regular, así como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en general, proteger a los consumidores y usuarios de la actividad del avaluador y del interés público; g) Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros, así como establecer reglas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y propósitos de la normativa de la actividad del avaluador; h) Demostrar que las normas de la Entidad Reconocida de Autorregulación proveerán la posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados e inscritos de acuerdo con la normatividad de la actividad del avaluador y sus propios
reglamentos. Las sanciones de carácter disciplinario podrán tener la forma de expulsión, suspensión, limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no riñan con el ordenamiento jurídico legal; i) Tener Revisor Fiscal y Contador Público; j) Contar con los sistemas necesarios para adelantar las inscripciones en el Registro Abierto de Avaluadores; k) Contar con un procedimiento para atender las solicitudes de información de miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores; l) Contar y mantener una póliza de responsabilidad civil extracontractual en el momento que lo establezca el Gobierno Nacional; m) Contar con un cubrimiento del territorio nacional de mínimo diez (10) departamentos; n) Contar con un sistema que le permita registrar y mantener en su protocolo, a solicitud de los avaluadores, información sobre experiencia y actualización de los certificados de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación”. Por su parte, esta Entidad expidió la Resolución No. 64191 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49637 del 17 de septiembre de 2015, se derogó el contenido del Título IX de la Circular Única de esta Superintendencia, e incorporó lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015, impartió las instrucciones relativas a la actividad del
avalaudor y en la cual, se prevé respectivamente, de un lado, los documentos necesarios que deben adjuntar quienes vayan a requerir el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación y, de otra parte, los requisitos para quienes soliciten la autorización de la operación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), que a su vez solicite participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). En atención a lo anterior y teniendo en cuenta la primera pregunta, hasta el momento esta Entidad está recibiendo las solicitudes de quienes pretendan el reconocimiento como ERA y obtengan la autorización de la operación de la ERA que participe en la creación e implementación del RAA. Por lo que hasta el momento, no hay ninguna Entidad Reconocida de Autoregulación (ERA) en la que los avaluadores se puedan inscribir. No obstante, es preciso aclarar que previo a que los avaluadores se puedan inscribir ante una ERA, es necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio, inicialmente haya aprobado el respectivo reconocimiento y autorizado la operación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que lleve el RAA., previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
5. Régimen de Transición El artículo 39 de la Ley 1673 de 2013, dispone que: “Esta ley rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y la lista a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio de que tratan los artículos 60 y sucesivos de la Ley 550 de 1999, así como todas las
demás normas que le sean contrarias”. Sobre el “régimen de transición”, en el Capítulo 17 del parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se señala: “(…) “PAR. 2. Hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. “Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024. “El plazo de que trata este parágrafo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2016. “(Decreto 556 de 2014, art 7; parágrafo segundo modificado por el Decreto 2046 de 2014, art 1; modificado por el Decreto 458 de 2015 art 1.)”. (Subrayado fuera del texto)
De las disposiciones citadas resaltamos que al quedar derogado el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y la lista a cargo de esta Superintendencia, cesó la competencia de esta Entidad para adelantar actividades de registro, actualización y modificación del mencionado listado, según el artículo 39 de la Ley 1673 de 2013, arriba transcrito. Por lo anterior, atendiendo la segunda pregunta, el “RNA” no se encuentra vigente. No obstante, en virtud del “Régimen de Transición” previsto en las normas aplicables sobre la materia, los avaluadores que se encontraban inscritos ante la Entidad, (es decir, desde antes del 14 de septiembre de 2014) pueden solicitar y recibir la constancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que les permite acreditar su calidad de avaluadores. En este orden, para efectos de solicitar una certificación de inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores que llevaba esta Entidad, es necesario presentar un escrito dirigido al Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Superintendencia, ubicada en la Carrera 13 No. 27 – 00 de esta ciudad y, para ello, previamente deberá tener en cuenta el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, “Reproducción de documentos. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”. En consideración es preciso indicar que, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución No. 9428 de 2015, la tasa fijada para el trámite de Certificaciones de registro de avaluadores es de quinientos cincuenta pesos m/cte. ($550) c/u. Así
las cosas, deberá consignar en el Banco Bogotá en la Cuenta Corriente No. 062754387, a Favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, Código 05, en formato de Recaudo Nacional, el valor de $550 pesos, para luego proceder a la entrega de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación. Cabe desatacar que las resoluciones expedidas por esta Entidad están a disposición del público, consultando en la página web www.sic.gov.co, en la ruta: Normativa/ Resoluciones / por ejemplo, la Número 64191 del 2015. Frente al tercer interrogante, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 458 de 2015, que a la letra dice: “Artículo 1. Modificase el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 556 de 2014, modificado por el Decreto 2046 de 2014, el cual quedará así. “Parágrafo 2. Con posterioridad a la publicación del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. “(…)”. (Resaltado fuera del texto) En consecuencia, hasta tanto la Superintendencia de Industria y Comercio expida el acto administrativo respectivo y se reconozca a la “primera Entidad Reconocida de Autorregulación y se autorice la operación de la ERA que lleve el RAA”, para
acreditar la calidad de avaluador y estándo en el periodo de transición establecido en el decreto, será necesario presentar la certificación expedida por esta Superintendencia, en cumplimiento de lo previsto en las normas dispuestas sobre la materia. Finalmente, esta Entidad carece de competencia para asesorarla sobre qué acción debe adelantar. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, las puede consultar en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos