SIC - Concepto-15226891
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15226891
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-226891- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número que se indica en la referencia, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El peticionario solicita información acerca de la fecha de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación, conforme a la Ley 1673 de 2013.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en la ley del Avaluador La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, tiene a su cargo “Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores”.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1673 de 2013, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer entre otras funciones: reconocer a una o más personas jurídicas sin ánimo de lucro para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) cuando lo soliciten y, de igual forma, autorizar la operación de las mismas, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 1673 de 2013, y a su vez realizar la inspección,
vigilancia y control sobre ellas, garantizando de esta manera la igualdad de registro, supervisión, acceso, supervisión y sanciones, cuando resulte aplicable.
3. Disposiciones aplicables en relación con la actividad valuatoria La normativa aplicable en relación con la actividad del avaluador en Colombia se encuentra prevista en la Ley 1673 de 2013 y los Decretos 222 de 2014 “por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013, el 556 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013”, que se encuentra compilado en el Capítulo 17, Título 2 de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y el Decreto 458 de 2015 “Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 556 de 2014, modificado por el Decreto 2046 de 2014”.
4. Reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación
(ERA) Con relación a la función de reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), radicada en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, los artículos 26 y 27 de la Ley 1673 de 2013 establecen los siguientes requisitos: “La Superintendencia de Industria y Comercio reconocerá como Entidad Reconocida de Autorregulación a una o más personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Sean entidades gremiales, sin ánimo de lucro; b) Cuenten entre sus miembros avaluadores personas naturales o
asociaciones gremiales, en las cuales a su vez, sean miembros avaluadores personas naturales; c) Los demás requisitos establecidos en esta ley para estas entidades. Podrán existir Entidades Reconocidas de Autorregulación que tengan como único objeto las actividades de autorregulación establecidas y permitidas por esta ley para este tipo de entidades. La Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos que establece la presente ley, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. “(…)”. En concordancia, el artículo 27 de la mencionada Ley 1673, señala los demás requisitos que deben cumplir las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), que deseen obtener su reconocimiento y autorización de la operación de la ERA que participen en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), por parte de esta Entidad, así: “(…) “a) Contar con el número mínimo de miembros avaluadores y asociaciones gremiales que determine el Gobierno Nacional; b) Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por las personas vinculadas con ellos las leyes y normas de la actividad del avaluador y los reglamentos que la misma entidad expida; c) Contar con un mecanismo de ingreso de las personas jurídicas gremiales que tengan entre sus miembros avaluadores y personas naturales avaluadores para que sean miembros de la entidad reconocida de autorregulación; d) Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los diferentes órganos de la Entidad Reconocida de Autorregulación se asegure
una adecuada representación de sus miembros, sin perjuicio de que en el comité disciplinario se establezca una participación por lo menos paritaria de personas externas o independientes. En caso de empate, se decidirá por los miembros externos o independientes; e) Demostrar que las normas de la Entidad Reconocida de Autorregulación proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos; f) Garantizar que las reglas de las Entidades Reconocidas de Autorregulación estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación y la cooperación con los organismos encargados de regular, así como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en General, proteger a los consumidores y usuarios de la actividad del avaluador y del interés público; g) Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros, así como establecer reglas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y propósitos de la normativa de la actividad del avaluador; h) Demostrar que las normas de la Entidad Reconocida de Autorregulación proveerán la posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados e inscritos de acuerdo con la normatividad de la actividad del avaluador y sus propios reglamentos. Las sanciones de carácter disciplinario podrán tener la forma de expulsión, suspensión, limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no riñan con el ordenamiento jurídico legal;
- Tener Revisor Fiscal y Contador Público; j) Contar con los sistemas necesarios para adelantar las inscripciones en el Registro Abierto de Avaluadores; k) Contar con un procedimiento para atender las solicitudes de información de miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores; l) Contar y mantener una póliza de responsabilidad civil extracontractual en el momento que lo establezca el Gobierno Nacional; m) Contar con un cubrimiento del territorio nacional de mínimo diez (10) departamentos; n) Contar con un sistema que le permita registrar y mantener en su protocolo, a solicitud de los avaluadores, información sobre experiencia y actualización de los certificados de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad
Reconocida de Autorregulación”. Por su parte, mediante la Resolución No. 64191 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49637 del 17 de septiembre de 2015, esta Superintendencia derogó el contenido del Título IX de la Circular Única, e incorporó lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015, impartió las instrucciones relativas a la actividad del avaluador y, en la cual, se prevé respectivamente, de un lado, los documentos necesarios que deben adjuntar quienes vayan a requerir el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación y, de otra parte, los requisitos para quienes soliciten la autorización de la operación de la Entidad Reconocida de
Autorregulación (ERA), que a su vez solicite(n) participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta su pregunta, hasta el momento esta Entidad se encuentra recibiendo las solicitudes de quienes pretendan el reconocimiento como ERA y soliciten la autorización de la operación de la(s) ERA (s) que quiera(n) llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Por lo anterior, hasta el momento esta Superintendencia no ha reconocido a ninguna Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA). Cabe informar que las resoluciones expedidas por esta Entidad están a disposición del público, consultando la página web www.sic.gov.co, en la ruta: Normativa/ Resoluciones / por ejemplo, Número 64191 del 2015. Para mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, las puede consultar en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett M
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos