SIC - Concepto-15270984
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15270984
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-270984- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta trasladada a esta Oficina por la Dirección de Cámaras de Comercio y radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto En su comunicación consulta sobre el alcance del artículo 34 de la Ley 1727 de 2014, “Por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones\", el cual se dispone que “los tenderos que se formalicen, podrán beneficiarse del pago de los servicios públicos con tarifas de usuarios domiciliarios.”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011.
17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y
confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único des proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.
Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.
3. Ley 1727 de 2014
El artículo 34 de la Ley 1727de 2014, dispone: Artículo 34. Los comerciantes denominados como microempresa en la modalidad de tenderos ubicados en los barrios y comunas cuyo espacio utilizado esté entre O Y 50 metros cuadrados, según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que
lo modifique o sustituya, que al momento de su inscripción por primera vez en el registro mercantil tengan la calidad de usuarios domiciliarios para efectos del pago de servicios públicos, mantendrán dicha calidad por una sola vez. Se entiende como tendero, aquel microempresario que vende miscelánea y productos de la canasta familiar al detal. En consecuencia, frente a su inquietud, esta Oficina considera previa revisión de la exposición de motivos y antecedentes legislativos de la Ley 1727 de 2014, que la mencionada disposición busca incentivar a los pequeños comerciantes para que se inscriban en el registro mercantil y de esta manera se formalicen, para lo cual creó como incentivo que los servicios públicos que paguen en su micro empresa o tienda de barrio, le sean facturados no con tarifa comercial sino con tarifa residencial o domiciliaria. Vale la pena destacar que esta disposición se aplica por una sola vez a los comerciantes -microempresarios y tendederos de barrioque cumplan con todos los requisitos señalados en la misma. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos