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SIC - Concepto-15275848

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15275848
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-275848- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de consulta En su escrito solicita saber la normativa en la que se basa la Delegatura de Protección al Consumidor en cuanto a los términos de respuesta y pronunciamiento de recursos de reposición en subsidio apelación.

2. Respuesta La Delegatura para la Protección al Consumidor tiene dentro de sus atribuciones adelantar investigaciones relacionas con la aplicación de la Ley 1480 de 2011 e investigaciones referentes a los servicios de comunicaciones. Examinado el sistema de trámites de la Entidad encontramos que usted tiene trámites referentes a servicios de comunicaciones, en consecuencia, daremos respuesta en relación con este tipo de trámites..

Atinente a los recursos de reposición y en subsidio de apelación en servicios de comunicaciones tenemos que el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 consagra lo siguiente: "RECURSOS. Proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control en materia de

usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente. "Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivación. (...) "El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedor lo remita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. Siempre que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposición, este último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo. En concordancia con lo anterior, el artículo 40 de la resolución CRC 3066 de 2011 señala lo siguiente: "TÉRMINO PARA RESPONDER PQR. Para efectos de responder las peticiones, las quejas y los recursos, los proveedores cuentan con un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación. Este término podrá ampliarse hasta por quince (15) días hábiles más para la práctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivación y

comunicación de esta situación al usuario." En concordancia con lo anterior, el numeral 1.1.6. del Capítulo Primero, del Título III de la Circular Única de esta Superintendencia señala lo siguiente, respecto a la remisión del expediente para resolver el recurso de apelación: "1.1.6 Remisión de expedientes a la Superintendencia de Industria y Comercio para decisión del recurso de apelación. "De conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 47 del RPU, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el expediente, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión que resuelve el recurso de reposición. (...) Por lo anterior, la Ley 1341 de 2009 y el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución CRC 3066 de 2011) señala la procedencia del recurso de reposición y en subsidio de apelación para que se aclare, modifique o revoque la decisión administrativa tomada en primera instancia por los proveedores de servicios de comunicaciones, quienes resolverán el recurso de reposición y en el evento que sea desfavorable al usuario el proveedor deberá remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el expediente dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión que resuelve el recurso de reposición. Se pone de presente que esta Entidad para resolver cuenta con un término máximo de un (1) año a partir de la debida y oportuna interposición del recurso de apelación,

so pena de que opere la caducidad de la capacidad sancionatoria, acorde con lo normado por el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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