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SIC - Concepto-15289846

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15289846
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-289846- -00005-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

En su comunicación consulta: "A quién le obliga la ley y es por lo tanto el encargado del transporte del producto defectuoso en tiempo de garantía, al sitio que el proveedor disponga para la reparación del mismo?.".

Atendiendo las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011, nos permitimos informarle: El artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor dispone:

"ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la

garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los

repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. (...)" (Subrayado fuera de texto) Por su parte, el artículo 2 del Decreto 735 de 2013, mediante el cual se reglamenta la efectividad de la garantía, en relación con el tema consultado, establece: "Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. En caso de que desee hacer efectiva la garantía legal directamente ante el productor, el consumidor deberá entregar el producto en las instalaciones de aquél. El producto reparado o el de reposición deberán ser entregados al consumidor en el mismo sitio en donde solicitó la garantía legal, salvo que el consumidor solicite otro sitio y el productor o expendedor así lo acepte. Si se requiere transporte para el bien, los costos deberán ser asumidos por el productor o expendedor, según el caso". Al respecto de los costos de transporte en casos de efectividad de garantía, los autores Alejandro Giraldo, Carlos Caicedo y Ramón Madriñán, en su libro "Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor", señalan: "El consumidor deberá dejar el producto en el mismo sitio donde se lo entregaron cuando lo compró, y tiene derecho a que se lo devuelvan allí mismo; es decir que si el consumidor le pagó al almacén el transporte del bien hasta

un sitio específico, el mismo almacén deberá encargarse de recoger el bien donde lo entregó, llevarlo a arreglar y devolverlo en el mismo sitio, sin cobrar valores adicionales. Si el consumidor recibió el producto en el almacén, allí lo tendrá que llevar para que le cumplan con la garantía." En opinión de esta Oficina, en el evento en que el consumidor haya recibido el bien en el establecimiento del proveedor y/o productor, para efectos de la reclamación en garantía, el consumidor deberá llevar el bien al lugar donde efectivamente lo recibió, es decir, en el establecimiento. Ahora, cuando la entrega la ha efectuado el proveedor/productor en el lugar indicado por el consumidor, distinto al establecimiento, los gastos de transporte, para efectos de la reclamación en garantía, serán por cuenta del proveedor y/o productor, por lo tanto, en los casos en que el bien fue entregado por el productor y/o proveedor al consumidor en el lugar en que el consumidor indicó, todos los gastos de transporte, incluyendo los que sean necesarios para el embalaje, en caso de ser este necesario, serán responsabilidad del productor y/o proveedor, independiente de que el remitente sea el consumidor. No obstante, cuando el consumidor trasladó el bien a una ciudad diferente de la que adquirió el producto, salvo que se haya pactado lo contrario, el costo del transporte para proceder a hacer efectiva la garantía, estarán a cargo del consumidor. En respuesta a su pregunta, debe decirse que, en la legislación colombiana, por regla general, todos los gastos que estén referidos a la garantía, incluyendo el transporte de los bienes para su efectiva reparación serán por cuenta del productor, proveedor,

distribuidor o importador, en los términos antes señalados, y sin perjuicio de los eventos mencionados, en los que los gastos del transporte serán responsabilidad del consumidor. Así mismo, no puede olvidarse que cuando no se trate de garantía, los costos serán asumidos por el consumidor. Finalmente, deberá tenerse en cuenta que las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011, acorde con lo normado por el artículo 4° de la misma ley, "(...) son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley", en consecuencia, el alcance de éstas será el que la ley determina en las mismas, en la medida en que regulan las relaciones de consumo. De cualquier manera, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. La violación de la normativa expuesta puede generar como consecuencia, a más de las eventuales demandas de efectividad de garantía, las sanciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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