SIC - Concepto 1529
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1529
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-171648- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. OBJETO DE LA CONSULTA
En esta oportunidad, la peticionaria ha solicitado que se le dé una respuesta sobre los siguientes interrogantes: a) ¿"Que quiere decir un signo mixto?" b) ¿"Es 'REHABILITAMOS' un nombre genérico?" c) "Teniendo en cuenta que Rehabilitamos [...] se refiere a la actividad que todos aquellos en el área de rehabilitación [...] realizamos como razón (sic) de ser de nuestras profesiones (sic) puede quedar restringido a un solo proveedor de rehabilitación en un país?[...]" d) "La palabra REHABILITAMOS por sí solo es el signo concedido a la empresa de Medellín [...] o por ser un signo mixto debe necesariamente ir acompañado del logo?" e) ¿"Puedo llevar a cabo la solicitud del depósito del nombre comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio: IPS Rehabilitamos, Rehabilitación Integral, que es como actualmente se denomina mi empresa en Cali?" f) ¿"Puede mi empresa Rehabilitamos de Cali hacer la solicitud del registro de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOMarca con el logo y presentación actual?" g) ¿"Puede mi empresa Rehabilitamos de Cali hacer el registro del dominio de la página web?" Antes de dar respuesta a sus preguntas, aclararemos que con un concepto no es posible que esta Entidad se pronuncie sobre situaciones particulares, ya que esto iría en contra de la garantía constitucional del debido proceso. En efecto, la Corte Constitucional explicó, en su Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
2. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
2. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Según el Decreto 1074 de 2015, le corresponde a esta Superintendencia:
“ARTÍCULO 1.2.1.2. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.” Esta Entidad goza de facultades para responder esa inquietud porque, virtud del Decreto 1074 de 2015, ha de actuar como autoridad nacional de la propiedad industrial, y, como tal, (i) decide las solicitudes relacionadas con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro, (ii) lleva el registro de los signos distintivos y (iii) elabora la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo. Así las cosas, esta Oficina no cuenta con las competencias para contestar su séptima pregunta. Procederemos a contestar las seis primeras, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. CONCEPTOS IMPORTANTES: NOMBRE COMERCIAL, ENSEÑA
COMERCIAL, RAZÓN SOCIAL Y MARCA.
Los conceptos de nombre comercial, enseña comercial y marca hacen referencia a bienes inmateriales; sin embargo, cada uno tiene características propias.
3.1 NOMBRES COMERCIALES Y ENSEÑAS COMERCIALES
En primer lugar, los nombres comerciales se encuentran definidos en el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: “ARTÍCULO 190. DECISIÓN 486 DE 2000. - Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.” En este sentido, si bien los nombres comerciales pueden coexistir con la razón social de las empresas, estos son independientes. La enseña comercial ha sido definida de la siguiente manera por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina:
ambas coexistir.” En este sentido, si bien los nombres comerciales pueden coexistir con la razón social de las empresas, estos son independientes. La enseña comercial ha sido definida de la siguiente manera por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: “La Decisión 486 no da ningún concepto sobre la enseña comercial, sin embargo, el Tribunal ha analizado el tema de la enseña comercial de manera independiente al del nombre comercial, y de esta manera sobre la base de la doctrina ha manifestado que 'La enseña comercial se ha entendido como aquel signo distintivo que se utiliza para identificar un establecimiento mercantil' (Pachón Muñoz, Manuel. “Manual de Propiedad Industrial”. Ed. Temis, B ogotá, Colombia, 1984, pág. 127).” [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 162-IP-2012] En relación con la diferencia entre la enseña comercial y el nombre comercial, dicho Tribunal ha considerado:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Sin embargo, cabe aclarar que el nombre comercial y la enseña comercial no
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Sin embargo, cabe aclarar que el nombre comercial y la enseña comercial no son lo mismo, pues el primero identifica la actividad comercial de un empresario determinado, mientras que el segundo identifica, únicamente, un establecimiento mercantil. Por lo que el Tribunal advierte que 'la intención del legislador fue diferenciar la figura del nombre comercial, de la del rótulo o enseña comercial; por tal motivo, introdujo dos Títulos diferentes, X y XI, para tratar las figuras de manera independiente. El legislador comunitario, incurrió en una imprecisión al extender el concepto de nombre comercial, tal y como se determinó en el mencionado artículo 190'. (Proceso 96IP-2009, publicado en la G.O.A.C. Nº 1796 de 18 de enero de 2010, marca: SIPERTRIN CHEMOTECNICA denominativa). "Pese a esta independencia conceptual de la enseña comercial, la Decisión 486 en su artículo 200 habla sobre la protección que se debe dar a la enseña comercial y de esta manera se entiende que dicha protección se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial.” [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 162-IP-2012] El derecho a usar de manera exclusiva una enseña comercial y un nombre comercial se obtienen a través del uso. En relación con la manera de obtener la protección de éstos el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha manifestado: “Este Órgano Jurisdiccional ha interpretado que la protección del nombre comercial puede derivar de su registro o de su uso efectivo. El Tribunal se ha
protección de éstos el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha manifestado: “Este Órgano Jurisdiccional ha interpretado que la protección del nombre comercial puede derivar de su registro o de su uso efectivo. El Tribunal se ha pronunciado sobre la protección del nombre comercial en los términos siguientes: "‘Por tanto, la obligación de acreditar un uso efectivo del nombre comercial se sustenta en la necesidad de fundamentar la existencia y el derecho de protección del nombre en algún hecho concreto, sin el cual no existiría ninguna seguridad jurídica para los competidores. "En consecuencia, las normas aplicables a los nombres comerciales se aplican a las enseñas, por lo tanto, se puede entender que el derecho sobre la enseña se adquiere por el registro o por su uso efectivo. "La legislación comunitaria, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486, protege al nombre, a un rótulo o enseña comercial, prohibiendo el registro de marcas que sean idénticas o se les asemejen por la posibilidad de inducir al público consumidor a error. "Esta causal de irregistrabilidad está destinada a evitar imitaciones o usurpación de nombres o enseñas comerciales, facultando a quien utilice o Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPosea un nombre o enseña comercial protegidos a oponerse al registro de un signo confundible determinado. "Conforme a la disposición establecida en el artículo 191 de la Decisión 486, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa; sin embargo, ‘si la utilización personal, continua, real, efectiva y pública del nombre comercial ha sido posterior a la concesión de los derechos marcarios, éstos tendrán prevalencia sobre el uso del nombre comercial’. "Quien alegue el uso anterior del nombre comercial deberá probar por los medios procesales al alcance de la justicia nacional, ya sea dentro de la etapa administrativa o en el ámbito jurisdiccional que el nombre ha venido siendo utilizado con anterioridad. La simple alegación del uso no habilita al poseedor del nombre comercial para hacer prevalecer sus derechos. La facilidad de determinar el uso puede provenir de un sistema de registro o de depósito que sin ser esenciales para la protección, proporcionan por lo menos un principio de prueba en favor del usuario.” [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 75-IP-2012] El interesado podrá, si así lo desea depositar el nombre comercial o la enseña
de prueba en favor del usuario.” [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 75-IP-2012] El interesado podrá, si así lo desea depositar el nombre comercial o la enseña comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El depósito genera una presunción de uso del nombre comercial cuyo uso genera un derecho de exclusividad de propiedad industrial.
3.2 MARCAS
El artículo 134 de la Decisión 486 señala que la marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, y que sea susceptible de representación gráfica. Este artículo señala: “ARTÍCULO 134. DECISIÓN 486 DE 2000. - A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a. "las palabras o combinación de palabras; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOb. "las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c. "los sonidos y los olores; d. "las letras y los números; e. "un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f. "la forma de los productos, sus envases o envolturas; g. "cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.” El fin último de la protección marcaria es garantizar que el consumidor o usuario medio identifique, valore y diferencie los productos, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad del producto o servicio. Las marcas, pues, cumplen una función individualizadora: entre bienes o servicios del mismo género, especie o grupo. El empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca [Proceso 1IP-87, marca: Volvo. Publicado en la Gaceta Oficial No. 28, el 15 de febrero de 1988]. El nombre comercial, la enseña comercial y la marca son bienes inmateriales sobre los cuales se pueden constituir derechos de exclusividad, objeto de protección por parte del régimen de propiedad industrial. El artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los derechos que concede el registro de una marca:
sobre los cuales se pueden constituir derechos de exclusividad, objeto de protección por parte del régimen de propiedad industrial. El artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los derechos que concede el registro de una marca: “ARTÍCULO 155. DECISIÓN 486 DE 2000.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: “a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; “b) Suprimir o modificar la marca co n fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; “d) usar en el comercio un signo idéntico o simi lar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; “e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; “f) u sar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio”. Por remisión expresa de los artículos 192 y 200 de la Decisión 486, el artículo 155 se aplicará también a los nombres y a las enseñas comerciales. En este orden de ideas, el titular de una marca registrada, de un nombre comercial y de una enseña
Por remisión expresa de los artículos 192 y 200 de la Decisión 486, el artículo 155 se aplicará también a los nombres y a las enseñas comerciales. En este orden de ideas, el titular de una marca registrada, de un nombre comercial y de una enseña comercial, usados de la manera como la jurisprudencia ha indicado, puede impedir el uso de otro signo –marca, nombre o enseña comercialsimilarmente confundible con el suyo, para distinguir productos, servicios o actividades igualmente similares o relacionadas, cuando tal uso en el comercio cause confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor. Respecto a los conflictos que se pueden suscitar entre los diferentes signos distintivos –marcas, nombres comerciales y enseñas comerciales-, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado: “(…) debe haber sido usado con anterioridad a la solicitud de la marca en aplicación del principio de prioridad que rigurosamente debe regir. Si la utilización personal, continua, real, efectiva y pública del nombre comercial ha sido posterior a la concesión de los derechos marcarios, éstos tendrán prevalencia sobre el uso del nombre comercial. Además, el uso del nombre no debe inducir al público a error, lo que significaría, aplicando las normas sobre marcas, que a más de que entre la marca y el nombre exista una identidad o semejanza, la confundibilidad no debe producirse en cuanto a los productos y servicios que la marca protege y la actividad que el nombre Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAmpara." [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 03-IP-98.] De esta forma, existiendo la posibilidad de confusión entre una marca y un nombre o una enseña comercial, es procedente la iniciación de acciones legales, en desarrollo de las cuales las partes intervinientes deben demostrar ante el juez competente tener un mejor derecho sobre el signo, lo cual, para el caso de los nombres comerciales, implica demostrar que se usó con anterioridad a la solicitud de registro de la marca, o al uso del nombre comercial o enseña comercial con los que tiene conflicto. El derecho al uso exclusivo de una marca en Colombia se adquiere únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia, el cual confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y con respecto a los productos indicados en el título de registro. El registro de una marca podrá solicitarse en un solo expediente administrativo para distinguir productos y/o servicios comprendidos en diferentes clases de la Clasificación Internacional de Niza.
4. SOLICITUD DEL REGISTRO MARCARIO
Al contrario del depósito del nombre comercial, el registro de las marcas sí tiene efectos constitutivos, por lo cual solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca. Al respecto el Tribunal de
Al contrario del depósito del nombre comercial, el registro de las marcas sí tiene efectos constitutivos, por lo cual solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca. Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha considerado: “El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular”. [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 7-IP-98.]
4.1 PROCEDIMIENTO PREVIO
Antes de presentar la solicitud de registro, el actor debe: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa) Elegir el signo a registrar. Este signo debe ser capaz de distinguir o individualizar en el mercado los productos o servicios a identificar, y no deben estar inmersos en las causales de irregistrabilidad previstas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. b) Ubicar el producto que se identificaría con la marca en la Clasificación Internacional de Niza, que es una clasificación de bienes y servicios aceptada internacionalmente. c) Verificar y consultar si el signo se encuentra registrado o solicitado en esta Superintendencia. Lo anterior lo puede hacer:
- Accediendo a la consulta de antecedentes marcarios que encontrará en nuestra página de internet; ii. Adelantando el trámite de solicitud de antecedentes marcarios, por ventanilla o por medio electrónico; iii. Solicitando un certificado de marca; iv. Realizando una verificación de etiquetas y/o figuras.
4.2 EL REGISTRO MARCARIO
Primero, se debe hacer una solicitud de registro marcario. A esta solicitud, se debe adjuntar los documentos que siguen: a) Petitorio: Corresponde al Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) diligenciado. El formulario lo puede adquirir gratuitamente en la sede de la Superintendencia (Carrera 13 No. 27-00 de Bogotá) o a través de nuestra página de internet. Este formulario y sus anexos se pueden presentar por medio magnético (CD ROM y DVD ROM), digitalizados con una resolución mínima de
de la Superintendencia (Carrera 13 No. 27-00 de Bogotá) o a través de nuestra página de internet. Este formulario y sus anexos se pueden presentar por medio magnético (CD ROM y DVD ROM), digitalizados con una resolución mínima de 300 dpi y generados en formato PDF o TIFF. El formulario de solicitud del trámite se debe presentar físicamente para que el solicitante pueda obtener copia del radicado emitido en la ventanilla donde se radique la solicitud. b) Poder, si actúa por intermedio de apoderado. No requiere de presentación personal. Es necesario, para otorgar poder a abogado, diligenciar el formulario PI00 - F06. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOc) Pago de la tasa de propiedad industrial. Ésta tiene un valor de setecientos noventa y seis mil pesos (COP $796.000). Por cada clase adicional, la solicitud de registro de marca tiene un valor de trescientos noventa y ocho mil pesos (CO $398.000). En segundo lugar, se admitirá la solicitud y se asignará la fecha de presentación,
noventa y seis mil pesos (COP $796.000). Por cada clase adicional, la solicitud de registro de marca tiene un valor de trescientos noventa y ocho mil pesos (CO $398.000). En segundo lugar, se admitirá la solicitud y se asignará la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486. Una vez se adelante lo anterior, la SIC examinará los requisitos de forma, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un término de sesenta (60) días para que los subsane. Después, se publicará la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 Andina, una vez reunidos los requisitos formales. Los terceros interesados podrán presentar oposiciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la publicación. Un tercero interesado podría ser, eventualmente, el titular de un nombre o enseña comercial, que considere que la marca que se registraría podría afectar sus derechos. Esta oposición se podría hacer de conformidad con el artículo 486 de la Decisión 486 de 2000: “ARTÍCULO 146. DECISIÓN 486 DE 2000. - Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca. "A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la oposición.
registro de la marca. "A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. "Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales. "No procederán oposiciones contra la solicitud presentada, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del plazo de gracia a que se refiere el artículo 153, si tales oposiciones se basan en marcas que hubieren coexistido con la solicitada.” Una vez venza el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas, o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará un examen de registrabilidad. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor último, se decidirá si conceder o denegar el registro de la marca solicitada, por medio de una resolución expedida por esta Entidad.
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor último, se decidirá si conceder o denegar el registro de la marca solicitada, por medio de una resolución expedida por esta Entidad.
5. LIMITACIONES AL DERECHO DE EXCLUSIVIDAD DEL TITULAR DE LA
MARCA
Tal y como se consagra en el citado artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de un registro marcario tiene derecho a impedir el uso en el comercio de productos
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