SIC - Concepto-15296061
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15296061
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-296061- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de consulta En su escrito consulta "si está reglamentado que código único de medicamentos
(CUM) tenga que ir impreso en las facturas de venta de medicamentos.
2. Respuesta Para comenzar debemos señalar que, de conformidad con el artículo 615 del Estatuto Tributario Colombiano se dispone que: "Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta".
Lo anterior nos lleva a inferir que los asuntos referentes a las facturas son de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sin embargo, consideramos importante expresar lo siguiente.
Entre las funciones de esta Superintendencia está la de "[d]ecidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, (...) e imponer las sanciones correspondientes". (Numeral 12 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011) La Circular 03 de 2013 de la CNPMDM, estableció que el régimen de control de precios de medicamentos cuyo control corresponde a esta Superintendencia. Las operaciones de compra y venta de medicamentos se pueden evidenciar principalmente por medio de la factura. De conformidad con lo consagrado en el artículo 617 del Decreto 624 de 1989 por el cual se expide el Estatuto Tributario, se establece como uno de sus requisitos que contenga una descripción del producto. En ese orden de ideas, para los efectos del control que adelanta esta Superintendencia, las facturas requieren tener una descripción en detalle de los productos sujetos a comercialización, incluyendo el CUM del medicamento como parte de la descripción del mismo, por cuanto es la forma adecuada de individualizar el producto en su correspondiente presentación comercial. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos