SIC - Concepto 1539
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1539
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-179464- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. OBJETO DE LA CONSULTA
En esta oportunidad, se señalará, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "si se concede algún beneficio económico [...] a las empresas (sic) agremiaciones o asociaciones qie (sic) protegen por medio del registro a ciertos productos bajo 'Denominación de Origen' en Colombia".
2. CONCEPTO DE "DENOMINACIONES DE ORIGEN"
Una denominación de origen es el nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o región determinada, que designa un producto que, por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o trasformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos. Esta protección se da porque los productos que son fabricados dentro de la zona delimitada poseen unas características esenciales, cualidades, un proceso de elaboración y gozan de una reputación que únicamente se dan como Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOConsecuencia de la elaboración de aquellos dentro de la zona geográfica determinada. A la siguiente definición ha llegado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: “Desde el punto de vista de una clasificación funcional, las Indicaciones Geográficas pueden distinguirse entre Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen. Mientras las primeras son indicaciones geográficas cuya función consiste en brindar información sobre el lugar en el que el correspondiente producto es extraído, producido, cultivado o elaborado; las segundas son indicaciones geográficas que además de proporcionar información sobre la procedencia geográfica del producto, suscitan en la mente del consumidor la idea de que en el producto de que trate concurren ciertas cualidades o características que son debidas, en mayor o menor grado, al medio geográfico del mismo, y que lo discriminan positivamente de los otros productos de igual especie o naturaleza.[Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial 76-IP-2007] Así, las denominaciones de origen, como signos distintivos, indican, por una parte, que un producto posee unas características esenciales propias y una reputación, así como que fueron sometidos a un proceso de elaboración determinado en los que tienen lugar factores naturales, humanos y geográficos,
parte, que un producto posee unas características esenciales propias y una reputación, así como que fueron sometidos a un proceso de elaboración determinado en los que tienen lugar factores naturales, humanos y geográficos, asegurando que el producto proviene de una zona geográfica determinada, es decir, asegurando el origen del mismo [Lizarazu Montoya, Rodolfo, Manual de Propiedad Industrial. Primera Edición. Editorial Legis. 2014, p. 157]. La vigencia de la declaración de la protección de la Denominación de Origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que hacen que el producto tenga las cualidades reconocidas. Se diferencia de una marca porque, para registrar una marca no es necesario que ésta haya sido usada ni que haya alcanzado algún estatus especial, mientras que, como se ha visto, con las denominaciones de origen, el Estado hace un reconocimiento al posicionamiento de un producto, gracias a su origen geográfico y sus factores humanos. Además de lo anterior, para la protección de la denominación de origen debe existir un vínculo entre el producto y la zona geográfica delimitada, de acuerdo a lo que se ha explicado. Son elementos esenciales para que se preste esta protección: “El primero, que consista en la denominación de una zona geográfica políticamente reconocida, como el nombre de un país, de un departamento o Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe un municipio, aunque de la misma forma se admite el nombre de una zona que no esté políticamente reconocida o delimitada mediante fronteras, pero que sea reconocido por la generalidad del público, como es el caso, entre otros, de ciertos valles o llanuras, que son conocidos por un nombre específico sin que coincida con la denominación política de los municipios o departamentos que comprende, pues en ocasiones estas zonas comprenden más de uno. De conformidad con lo anterior, el nombre de la denominación debe obedecer o corresponder con el que ha sido posicionado para designar el producto. "El segundo elemento consiste en la relación existente entre la denominación y la procedencia del producto, esto es, que la denominación se utilice para designar un producto originario de la zona geográfica que aquella designa, y no de otra zona, con independencia de que el mismo tipo de producto también pueda ser producido o elaborado en otras regiones. "Por último, debe existir un vínculo entre el producto y la zona geográfica. Esto significa que el producto debe tener una calidad, característica o reputación que se deba exclusiva o esencialmente a la zona en la cual se origina, incluidos sus factores naturales y humanos. En otras palabras, para que exista denominación de origen debe estar probado cómo estos factores inciden en las calidades que hacen que el producto sea único o
origina, incluidos sus factores naturales y humanos. En otras palabras, para que exista denominación de origen debe estar probado cómo estos factores inciden en las calidades que hacen que el producto sea único o diferente.”[Superintendencia de Industria y Comercio. Denominaciones de Origen y Marcas no Tradicionales. 2011]
3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Las funciones de esta Entidad se han delimitado claramente en los Decretos 1074 de 2015 y 4886 de 2011. En el primero de estos cuerpos normativos, se establece: "Artículo 1.2.1.2. Decreto 1074 de 2015.- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales." Así, nos permitimos informarle que, de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl artículo 238 de la Decisión 486 de 2000 consagra la acción por infracción de derechos de propiedad industrial en cabeza del titular del derecho correspondientes de la siguiente manera: “Artículo 238. Decisión 486 de 2000. - El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. "Si la legislación interna del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá iniciar de oficio, las acciones por infracción previstas en dicha legislación. "En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares.” El Estado colombiano, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, como Entidad Nacional Competente en materia de propiedad industrial, es el titular de las denominaciones de origen. El Título XII de la Decisión 486 de 2000 regula lo concerniente a las denominaciones de origen y el artículo 203 de tal Título consagra que la declaración de protección de una denominación de origen
titular de las denominaciones de origen. El Título XII de la Decisión 486 de 2000 regula lo concerniente a las denominaciones de origen y el artículo 203 de tal Título consagra que la declaración de protección de una denominación de origen corresponde de manera oficiosa a la Oficina Nacional Competente, que en el caso colombiano resulta ser la Superintendencia de Industria y Comercio. El texto de l artículo 203 de la norma comunitaria es el siguiente: “Artículo 203.- La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.” La Decisión 486 de 2000 consagra en su artículo 207 la denominada autorización de uso sobre una denominación de origen y las personas que pueden solicitarla. Así, podrá solicitar una denominación de origen quienes demuestren tener un legítimo interés en la misma, es decir, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción, elaboración del producto o productos que se pretenden amparar con la denominación de origen. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor su parte, el artículo 208 de la norma comunitaria establece que será la Oficina Nacional competente quien podrá otorgar las correspondientes autorizaciones de uso. En otras palabras, quien solicita la denominación de origen no es el mismo titular de la misma. Por tratarse de un derecho colectivo, el titular de este derecho es el Estado Colombiano, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta Entidad podrá delegar la administración de la denominación de origen a entidades públicas o privadas que representen a las personas que se dedican a la extracción, producción o elaboración de los productos identificados con la denominación de origen. En este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio no otorga a un persona natural o jurídica la titularidad de la denominación de origen como derecho de propiedad industrial, como sí ocurre por el contrario con las marcas o las patentes de invención, sino que de manera general procede a declarar, como entidad nacional competente para ello, la protección de la denominación de origen, no como un derecho individual en cabeza de un único individuo, sino como
las patentes de invención, sino que de manera general procede a declarar, como entidad nacional competente para ello, la protección de la denominación de origen, no como un derecho individual en cabeza de un único individuo, sino como un bien colectivo y de interés público del cual se benefician solo un grupo determinado de personas. Así las cosas, debe concluirse que la titularidad de la denominación de origen, cuya protección fue declarada, corresponde al Estado en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en la protección del bien común, al tratarse de un bien colectivo y de interés público. En relación con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha dejado en claridad que la titularidad de la denominación de origen corresponde al Estado. De la siguiente manera lo estableció el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como órgano de justicia encargado de interpretar las normas comunitarias andinas como la Decisión 486 de 2000: “El Tribunal considera que, la denominación de origen por su relación directa con el medio geográfico, concede al Estado o al lugar geográfico la titularidad de la denominación, de donde resulta que es un bien de interés público, por lo que la legitimación para presentar oposiciones corresponde a las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales, como a cualquier persona natural o jurídica, que tenga legítimo interés, contra cualquier registro de un signo que pueda causar confusión con la denominación de origen protegida, esto en defensa del bien común. Además, también tendrán legítimo interés las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos que ampara la denominación de origen.” [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
interés las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos que ampara la denominación de origen.” [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial 76-IP-2007] Así mismo ha sostenido el Tribunal al respecto: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“A diferencia de la figura de la marca colectiva, mediante el recon ocimiento y protección de una denominación de origen no se protege el interés de los citados productores, fabricantes o artesanos, sino se entiende que la protección contempla los intereses del país al que pertenece la región reivindicada con la denominaci ón.” [Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial 76-IP-2007] Los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 18 del Decreto 4886 de 2011, asignan dentro de las funciones del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, respectivamente: (i) Decidir las solicitudes para la declaración de
Los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 18 del Decreto 4886 de 2011, asignan dentro de las funciones del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, respectivamente: (i) Decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen; (ii) Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen y (iii) Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad.
4. BENEFICIOS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
Sea lo primero aclarar que la protección de una denominación de origen está limitada al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, la protección de denominaciones de origen en el extranjero no se entienden protegidas en el territorio colombiano ni las solicitudes colombianas se entienden protegidas en el extranjero. La denominación de origen únicamente debe utilizarse para comercializar productos que provienen de la zona geográfica de protección delimitada. En efecto, la Decisión 486 de 2000 establece en su artículo 212 que el uso de las denominaciones de origen corresponde exclusivamente a los productores fabricantes y artesanos que elaboren los productos dentro de la zona geográfica delimitada para la denominación: “Artículo 212.- La utilización de denominaciones de origen con relación a los productos naturales, agrícolas, artesanales o industriales provenientes de los Países Miembros, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación.
Países Miembros, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación. "Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión
"DENOMINACION DE ORIGEN".
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Son aplicables a las denominaciones de origen protegidas las disposiciones de los Artículos 155, 156, 157 y 158, en cuanto corresponda.” En relación con este artículo de la Decisión 486, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha reiterado en varias oportunidades que le está prohibido a terceras personas realizar uso de la denominación de origen cuando no pertenecen al grupo de fabricantes o productores que elaboren los productos protegidos dentro de la región geográfica debidamente delimitada. Ahora bien, el artículo 214 de la Decisión 486 de 2000 indica claramente que el
pertenecen al grupo de fabricantes o productores que elaboren los productos protegidos dentro de la región geográfica debidamente delimitada. Ahora bien, el artículo 214 de la Decisión 486 de 2000 indica claramente que el uso de la denominación de origen por personas no autorizadas es considerado como una infracción al derecho de propiedad industrial: “Artículo 214.- La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente. "El uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado una infracción al derecho de propiedad industrial, objeto de sanción, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor.” El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha referido al anterior artículo de la siguiente manera: “De otro lado, el citado artículo reconoce que todo uso no autorizado de la denominación constituye una infracción al derecho marcario. Éste no sólo es sancionado en casos de usos como denominación de origen, sino como signo distintivo, o como descripción referencial de las características del producto, es decir, no se podrá utilizar la denominación protegida en referencias que incluyan indicaciones como “género, tipo, imitación”, o similares.”[Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial 76-IP-2007] Aquí se hace necesario precisar que la protección de una denominación de origen está determinada por el alcance del derecho otorgado por el Estado al momento de evaluar la naturaleza del bien a proteger y las características que lo hacen merecedor de la protección. Por lo tanto, el ámbito de protección no se
está determinada por el alcance del derecho otorgado por el Estado al momento de evaluar la naturaleza del bien a proteger y las características que lo hacen merecedor de la protección. Por lo tanto, el ámbito de protección no se circunscribe a la utilización o posible confusión terminológica de la indicación geográfica que comporta la denominación, sino a la exaltación o evocación de las características protegidas que hacen generar en la mente del consumidor una imagen de referencia de la denominación protegida, bien sea por medio de imágenes, símbolos y hasta formas de los productos, sus envases, envolturas o etiquetado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi lo protegido no es sólo el nombre del producto asociado a un origen, sino también su apariencia específica, derivada del mismo, no le es dable a ninguna persona comercializar productos que pretendan reproducir, imitar, asemejar o evocar los productos protegidos por la denominación de origen con la finalidad de sustituir al protegido. Dicho de otra manera, la comercialización de productos se
persona comercializar productos que pretendan reproducir, imitar, asemejar o evocar los productos protegidos por la denominación de origen con la finalidad de sustituir al protegido. Dicho de otra manera, la comercialización de productos se considera violatoria de la ley, cuando además de pretender reproducir, imitar, asemejar o evocar al protegido, pretende sustituirlo en el mercado.
5. PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN LA LEY DE
COMPETENCIA DESLEAL Y EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Además de lo anterior, es pertinente señalar que el sistema de protección de las denominaciones de origen no únicamente está dado por las normas relativas a la propiedad industrial, sino que además se encuentra conformado por las normas propias del derecho de la competencia -específicamente de competencia deslealy las relativas a los derechos del consumidor como normas de orden público, por lo que la protección de las denominaciones de origen en Colombia se erige como una de las más sólidas del mundo. La Ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal, consagra en su artículo 15 la explotación de reputación ajena como acto de competencia desleal de la siguiente manera: “Artículo 15. Ley 256 de 1996. - Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del
internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares". Así, se podrá configurar la conducta de explotación de la reputación ajena si se usa una denominación de origen sin que se goce de su protección. Ahora bien, en el ámbito de protección al consumidor, la Ley 1480 de 2011 regula, entre otros derechos, el derecho del consumidor a recibir una información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrecidos en el mercado, en los términos del numeral 2 del artículo Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO1º, numerales 1.3. y 1.4. del artículo 3º, numeral 7 del artículo 5º y el artículo 23
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO1º, numerales 1.3. y 1.4. del artículo 3º, numeral 7 del artículo 5º y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011. Al comercializar en el mercado productos señalando que tienen un origen distinto al suyo, se podrían infringir estas normas. Esto se debe a que el consumidor, confiado en que se encuentra ante un producto con la reputación y características de los productos amparados por una cierta denominación de origen, se encuentra, en realidad, adquiriendo un producto que no corresponde con tales características, con lo que podría resultar engañado. La decisión de compra de un consumidor, en efecto, se podría ver afectada por la noción de que comprará un producto que cuente con determinadas características.
6. CONCLUSIONES
Como se puede ver, a pesar de que gozar de la protección de una denominación de origen no da a la comunidad productora de los bienes en cuestión beneficios tributarios propiamente, sí los beneficia desde el punto de vista económico, en el sentido en que impide que otros productores se aprovechen de esa denominación indebidamente.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente