SIC - Concepto 154
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 154
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2021
{Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}
Asunto: Radicación: 21Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 8
Reciba un cordial saludo,
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
De conformidad con su comunicación, el objeto de la consulta es el siguiente:
“Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, se solicita respetuosamente a la DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS de la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, responder las
siguientes consultas:
1. ¿El registro que realizan los partidos o movimientos políticos de conformidad con el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, respecto a su nombre y del símbolo ante el Consejo Nacional Electoral, constituye registro marcario de conformidad con lo descrito en la Decisión 486 de 2000 y las demás normas que rigen el derecho marcario en Colombia?
2. En el ejercicio del derecho de acción que gozan las personas, Si un particular, solicita el registro marcario respecto al nombre y símbolo (Signo
que rigen el derecho marcario en Colombia?
2. En el ejercicio del derecho de acción que gozan las personas, Si un particular, solicita el registro marcario respecto al nombre y símbolo (Signo distintivo mixto) de un partido o movimiento significativo de ciudadanos ante laDIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el mismo es concedido, ¿El partido o movimiento significativo de ciudadanos, no podría ejercer actos de comun icación por medio de la publicidad, divulgación política o propaganda electoral, así mismo ejercer actos relacionados con la educación, realizar publicaciones, capacitaciones o formaciones relacionadas con su quehacer, porque estarían infringiendo un registro marcario previamente registrado?
3. ¿Si es necesario el registro de la marca o signo distintivo de los partidos políticos, sobre qué clase o clases podría ser sujeta de registro, lo anterior, toda vez que la clasificación Niza (Wipo), no trae una categoría específica para este tipo de asociaciones?”.
2. CUESTIONES PREVIAS
2.1. Respecto de la competencia de la Oficina Jurídica de la SIC
De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de:
“2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya.”
En consecuencia, es necesario establecer si el objeto de su petición está relacionado con
Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya.”
En consecuencia, es necesario establecer si el objeto de su petición está relacionado con alguna de las competencias que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial La Superintendencia de Industria y Comercio, funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia).Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial y el Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:
- Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerc iales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones).
- Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.
afectaciones o modificaciones).
- Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.
- Decidir las solicitudes de revocatoria directa así como los recursos que se presenten en contra de las resoluciones por medio de las cuales se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciadas anteriormente.
Por otra parte, la Delegatura también c uenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI”), que entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial 1. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia.
De conformidad con lo anteriormente anotado, procederá esta Oficina a absolver su consulta, en el marco de sus competencias.
3. CONSIDERACIONES
A continuación, nos referiremos a cada uno de su s interrogantes en el marco de nuestras competencias: 3.1. Respecto de su primer interrogante, relacionado con ¿El registro que realizan los partidos o movimientos políticos de conformidad con el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, respecto a su nombre y de l símbolo ante el Consejo Nacional Electoral, constituye registro marcario de conformidad con lo descrito en la Decisión 486 de 2000 y las demás normas que rigen el derecho marcario en Colombia?
1 Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co , indicando
conformidad con lo descrito en la Decisión 486 de 2000 y las demás normas que rigen el derecho marcario en Colombia?
1 Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co , indicando sus datos y el motivo de la consulta, o comunicarse al número de teléfono 5870000 de la ciudad de Bogotá.De conformidad con el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, una marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Ahora bien, en Colombia, los derechos sobre una marca surgen únicamente a través del registro ante la Oficina Nacional Competente (en este caso, esta Superintendencia, de conformidad con el Decreto 4886 de 2011) y no a través del uso, al tratarse de un sistema atributivo (y no declarativo) de derechos, tal y como lo establece el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina:
“Artículo 154.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”
De la misma manera, así se ha referido el Tribunal de Justicia de l a Comunidad Andina al respecto:
“(…) la Decisión 486 establece el principio "registral" en el campo del derecho de marcas. Bajo dicho principio básico se soporta el sistema atributivo de registro, mediante el cual el derecho exclusivo sobre las marcas nace del acto de registro”2.
De lo anterior se concluye que el derecho sobre una marca surge únicamente a través del registro de esta ante esta Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
3.2. Respecto de su se gundo interrogante, relacionado con "En el ejercicio del derecho de
registro de esta ante esta Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
3.2. Respecto de su se gundo interrogante, relacionado con "En el ejercicio del derecho de acción que gozan las personas, si un particular, solicita el registro marcario respecto al nombre y símbolo (Signo distintivo mixto) de un partido o movimiento significativo de ciudadanos ante la DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el mismo es concedido, ¿El partido o movimiento significativo de ciudadanos, no podría ejercer actos de comunicación por medio de la publicidad, divulgación política o propaganda electoral, así mismo ejercer actos relacionados con la educación, realizar publicaciones, capacitaciones o formaciones relacionadas con su quehacer, porque estarían infringiendo un registro marcario previamente registrado?"
Respecto de los de rechos conferidos al titular de una marca, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido que surgen dos tipos de facultades:
2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 263-IP-2015.“-Positiva: es la facultad de explotar la marca y, por lo tanto, de ejercer actos de disposición sobre la misma, tales como usarla, licenciarla o cederla.
“- Negativa (ius prohibendi): esta facultad tiene dos vertientes de acuerdo a si se está en el campo registral o en el campo del mercado. En relación con la primera, el titular de la marca tiene la facultad de impedir que terceros registren una marca idéntica o similarmente confundible y, en relación con la segunda, tiene la facultad de impedir que terceros sin consentimiento realicen determinados actos con su marca”3.
el titular de la marca tiene la facultad de impedir que terceros registren una marca idéntica o similarmente confundible y, en relación con la segunda, tiene la facultad de impedir que terceros sin consentimiento realicen determinados actos con su marca”3.
Se tiene entonces que, una v ez la Superintendencia de Industria y Comercio concede una marca, su titular podrá explotarla de forma exclusiva, disponiendo de ella (para transferirla o cederla) y tendrá la facultad de impedir el registro de signos iguales o similares, así como que terceros realicen determinados actos con su marca4.
Se reitera que los derechos sobre una marca surgen únicamente a partir del registro ante esta Superintendencia y no a partir de otro tipo de registros consagrados en otro tipo de normas (como aquellas que reglamentan los partidos políticos en Colombia).
Lo anterior, sin perjuicio de que, para que su titular pueda hacer uso de una marca, deba cumplir con requisitos adicionales (para ciertos productos o servicios específicos). Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial dentro del Proceso 38-IP-1998, estableció que:
“El registro otorga el derecho al uso exclusivo de la marca, pero no confiere per se el permiso de comercialización del producto en cuanto a su baja calidad o al incumplimiento de ciertos requisitos que no miran al proceso de registro sino al producto en sí mismo o a sus condiciones internas.”
En síntesis, más allá de que a priori, el titular de una marca puede hacer uso de ella en el mercado, existen casos en los que, para ciertos productos y ser vicios, se debe cumplir con requisitos adicionales establecidos por otros organismos o entidades, para poder realizar ciertos actos con la marca.
mercado, existen casos en los que, para ciertos productos y ser vicios, se debe cumplir con requisitos adicionales establecidos por otros organismos o entidades, para poder realizar ciertos actos con la marca.
3 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 83-IP-2014. 4 Ver artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad AndinaEs de anotar que el rol de esta Superintendencia en materia de propiedad industrial se limita a la administración del registro de signos distintivos y nuevas creaciones, mas no cuenta con facultades para hacer referencia a aquellos requisitos adicionales que puedan requerirse para la comercialización o prestación de determinado producto o servicio específico, de acuerdo con regulaciones o reglamentaciones específicas.
3.3. Respecto de su tercer interrogante, relacionado con ¿Si es necesario el registro de la marca o signo distintivo de los partidos políticos, sobre qué clase o clases podría ser sujeta de registro, lo anterior, toda vez que la clasificación Niza (Wipo), no trae una categoría específica para este tipo de asociaciones?
Según los establecido en el artículo 139 de la Decisión 486 de 2000 sobre el contenido de la solicitud de registro de marca , en la misma se deben indicar la clase o clases a la cual corresponden los productos o servicios sobre los que recaerá el registro. De conformidad con el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina , p ara clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros deben utilizar la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigen tes.
la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigen tes. Para efecto del registro de marcas por la autoridad competente , las indicaciones de los productos o servicios que figuran en los títulos de las clases de la Clasificación Internacional de Niza, constituyen guías a los sectores a los que pertenecen estos productos o servicios.
Por tanto, antes de realizar una solicitud de registro marcario se debe hacer una elección adecuada de la clasificación de los productos o servicios que se quieren identificar con la marca. Las clases que se indiquen en la solicitud de registro deben comprender los productos y/o servicios que efectivamente se pretendan distinguir con la marca en el mercado respectivo con el fin de que no haya confusión o inducción a error al consumidor.
En relación con la descripción de los productos y/o servicios en la solicitud de registro de marcas, el artículo 1.2.5.2. del Título X la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que la descripción de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de una marca o lema comercial debe indicar expresamente el nombre de los productos o servicios a ser distinguidos con ella en el mercado. Con este fin el solicitante puede optar por una, varias o todas las siguientes formas de descripción de los productos o servicios:
a) Indicar el nombre del producto y/o servicio, no siendo aceptable como tal el que aparece en el título de la clase de la Clasificación Internacional de Niza, salvo que tal indicación también corresponda con el nombre del producto y/o servicio.
b) Utilizar los mismos términos y expresiones empleados en la lista alfabética de la
en el título de la clase de la Clasificación Internacional de Niza, salvo que tal indicación también corresponda con el nombre del producto y/o servicio.
b) Utilizar los mismos términos y expresiones empleados en la lista alfabética de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas del Arreglode Niza en su versión en españo l, en la edición de la misma que se encuentre vigente de acuerdo con el numeral 3.4 del presente Título que aparece en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
c) Utilizar los mismos términos y expresiones de productos y servicios incluidos en el Gestor de Productos & Servicios de Madrid (MGS), en su versión en español, disponible en la sección de Propiedad Industrial de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio y en la página web de la OMPI.
d) Utilizar los mismos términos y expresiones aceptados por Colombia incluidos en el listado de términos y regionalismos armonizados de productos y servicios de la Alianza del Pacífico, disponible en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
e) Utilizar los mismos términos y expresiones en español aceptados por Colombia incluidos en la base de datos armonizada de productos y servicios para la clasificación de marcas TM5 Id List, disponible en la página web de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual
(EUIPO).
Conforme a lo explicado respecto a los diferentes fuentes que pueden utilizarse para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, el usuario puede consultar los siguientes enlaces para armar la cobertura: a) La Clasificación Internacional de Niza, última versión, en https://www.wipo.int/classifications/nice/nclpub/es/en/pdflos productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, el usuario puede consultar los siguientes enlaces para armar la cobertura: a) La Clasificación Internacional de Niza, última versión, en https://www.wipo.int/classifications/nice/nclpub/es/en/pdfdownload.pdf?lang=es&tab=class_headings&dateInForce=20200101 b) Gestor de Productos y Servicios de Madrid (MGS) de OMPI en https://webaccess.wipo.int/mgs/?lang=es c) Listado de términos y regionalismos armonizados de Productos y Servicios de Alianza del Pacífico https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Lista_de_Terminos_Armonizador_de_Alianza _del_Pacifico.pdf d) La base de datos armonizada de productos y servicios para la clasificación de marcas TM5 Id List de la EUIPO en http://tmclass.tmdn.org/ec2/ De conformidad con los criterios anteriormente anunciados, el usuario podrá armar la cobertura de su marca. Algunas de las clases de interés para este caso concreto pueden ser:
- Clase 45, que incluye: "organización de reuniones políticas".Se le recuerda al usuario que la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI”), que entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Prop iedad Industrial.
Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co, indicando sus datos y el motivo de la consulta, o entrar al siguiente link: https://www.sic.gov.co/propiedad-industrial/centros-de-apoyo.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulare s proferidas por ésta Superintendencia, las
https://www.sic.gov.co/propiedad-industrial/centros-de-apoyo.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulare s proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Conceptos/0
En ese orden de ideas, damos por atendida su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Sup erintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Augusto Hernández Vidal
Revisó: Jazmín Rocío Soacha Pedraza
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Pedraza