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SIC - Concepto 1573

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1573
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15-193264- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Por medio de la presente, se procurará dar respuesta a los siguientes interrogantes: "1. (sic) Cuál es el procedimiento si un funcionario público competente e niega a dar aplicación a la normativa vigente en la Decisión 486? (sic) A que (sic) instancia el ciudadano puede o debe acudir? ](sic) Que (sic) debe hacer? "2. (sic) Cuál es el procedimiento si un funcionario público competente, en una comunicación oficial o en un acto o decisión administrativo. (sic) modifica, mutila (sic), o cambia el contenido de una Resolución en firme emitida por la Superintendencia de industria y Comercio? (sic) a que (sic) instancia el ciudadano puede o debe acudir? (sic) Que (sic) debe hacer? "3. (sic) Cuál es el procedimiento si un funcionario de la Superintendencia de industria y Comercio competente, se niega a dar aplicación a la normativa vigente -Decisión 486-? (sic) a que (sic) instancia el ciudadano puede o debe acudir? (sic) Que (sic) debe hacer? "4. (sic) Cuál es el procedimiento si un funcionario de la Superintendencia de industria y Comercio competente, en una comunicación oficial o en un acto o decisión administrativo. (sic) modifica, mutila (sic), o cambia el contenido de

"4. (sic) Cuál es el procedimiento si un funcionario de la Superintendencia de industria y Comercio competente, en una comunicación oficial o en un acto o decisión administrativo. (sic) modifica, mutila (sic), o cambia el contenido de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOUna Resolución en firme emitida por la Superintendencia de industria y Comercio? (sic) a que (sic) instancia el ciudadano puede o debe acudir? (sic) Que (sic) debe hacer?"

2. RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

En caso de que un ciudadano considere que un acto administrativo contraría el ordenamiento jurídico, podrá interponer los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: "1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

"Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: "1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. " 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. "No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. "Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. "3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. "El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. "De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. "Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso." No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. Al respecto, se señaló, en el Capítulo 5 del Título I de la Circular Única de la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. Al respecto, se señaló, en el Capítulo 5 del Título I de la Circular Única de la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSuperintendencia de Industria y Comercio: "Contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas adelantadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del derecho de petición en interés particular, procederán los recursos previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en los Decretos 2153 de 1992, 3523 de 2009 y 1687 de 2010, o en las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan [...]" De conformidad con el parágrafo del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos sólo procede el recurso de apelación.

3. ACCIONES JUDICIALES

las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos sólo procede el recurso de apelación.

3. ACCIONES JUDICIALES

El principio de legalidad consiste en la estricta relación que debe existir entre la actuación de la administración y el ordenamiento jurídico, de tal manera que todos los actos que expida una autoridad administrativa y sus actuaciones, deben respetar y adecuarse a los preceptos contenidos en las normas jurídicas que le sean jerárquicamente superiores. De conformidad con este principio, los actos administrativos se deben expedir de conformidad con las normas aplicables. En los actos administrativos, se debe efectuar un análisis y exposición juiciosa de la naturaleza, trámite y clase de actuación administrativa, y, en tal sentido, denotar con claridad absoluta la observancia y seguimiento de los parámetros legales que rigen la materia. Es en virtud de este principio que existe la presunción de legalidad de los actos administrativos: "Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar." La presunción de legalidad que cobija a las decisiones de la administración impone a quien quiera desvirtuarla la carga de precisar con claridad el motivo de ilegalidad que advierta. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

La presunción de legalidad que cobija a las decisiones de la administración impone a quien quiera desvirtuarla la carga de precisar con claridad el motivo de ilegalidad que advierta. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEs también en virtud de esta presunción que no es posible, ni para Entidades Estatales ni para particulares, desconocer el contenido de actos administrativos en firme. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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