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SIC - Concepto 158

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 158
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá, D.C.,

10

Respetado(a) señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

ASUNTO: 21-155643-- 0

Trámite 113 Evento 0 Actuación 440 Folios 07

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “ por medio de la cual se regula el Derecho Fu ndamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCI O a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad, el pasado 14 de abril, en la cual realiza la siguiente consulta: “Buen día. Quis iera solicitar información relativa a los parámetros actuales de reducción de tasas para las tarifas de registro de marca para PYMES. Según el decreto 957 de 2019, el tamaño de micro, mediana y gran empresa quedó determinado por las UVT obtenidas en el año anterior, en este sentido, ya no es necesario presentar ante ustedes el formulario de reducción de tasas, sino, declaración escrita por parte de persona natural, o representante legal de la sociedad, cual fuere el caso. Mi pregunta va relacionada entonces en este sentido: ¿Cómo ustedes constatan efectivamente que dicha declaración de tamaño empresarial sea cierta? Toda vez que el decreto no exige firma

por parte de persona natural, o representante legal de la sociedad, cual fuere el caso. Mi pregunta va relacionada entonces en este sentido: ¿Cómo ustedes constatan efectivamente que dicha declaración de tamaño empresarial sea cierta? Toda vez que el decreto no exige firma de contador o revisor fiscal. Y de otro lado, ¿pueden acceder a dicho descuento las personas naturales qu e ejerzan actividades liberales, y por ende no estén obligados a estar registrados en Cámara de Comercio? Gracias.”Sobre la situación expuesta, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIONES PREVIAS

2.1. Respecto de la competencia de la Oficina Jurídica de la SIC

De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de: “2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya.” En consecuencia, es necesar io establecer si el objeto de su petición está relacionado con alguna de las competencias que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial

La Superintenden cia de Industria y Comercio, funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886

Propiedad Industrial

La Superintenden cia de Industria y Comercio, funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, así como en el artículo 27 3 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia).

Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial y el Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:

  • Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según s ea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños indust riales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones).- Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.
  • Decidir las solicitudes de revocatoria directa así como los recursos que se presenten en contra de las resoluciones por medio de las cuales se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciadas anteriormente.

Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de

niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciadas anteriormente.

Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI”), que entre otras funciones, pres ta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial1. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia.

De conformidad con lo anteriormente anotado, procederá esta Oficina a absolver su consulta, en el marco de sus competencias.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Respecto a las tasas de marcas de 2021

Es importante anotar que desde el año 2016, esta Entidad, como Administradora del Sistema Nacional de Propiedad implementó la Oficina Virtual de Propiedad Industrial – SIPI, con el fin de que los usuarios pudiesen tramitar sus solicitudes de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones a través de dicha plataforma; y, así mismo, para que a través de ella, se puedan consultar las solicitudes y registros marcarios y de nuevas creaciones en Colombia, así como realizar los respectivos pagos de renovaciones y tasas de mantenimiento ; es decir, la Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI funge como el Registro Público de la Propiedad Industrial.

Sobre las preguntas que plantea, esta Oficina procederá a contestarlas de la siguiente manera:

1. ¿Cómo ustedes constatan efectivamente que dicha declaración de tamaño empresarial sea cierta? Toda vez que el decreto no exige firma de contador o revisor fiscal.

1 Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co ,

empresarial sea cierta? Toda vez que el decreto no exige firma de contador o revisor fiscal.

1 Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co , indicando sus datos y el motivo de la consulta, o comunicarse al número de teléfono 5870000 de la ciudad de Bogotá.Es importante men cionar que e l artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Por su parte el artículo 119 de la Ley 6 de 1992, establece que el Gobierno Nacional fijará las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.

El numeral 57 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, definió a las micro, pequeñas y medianas empresas y estableció que para su clasificación se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: i) Número de trabajadores totales, ii) Valor de ventas brutas anuales y iii) Valor de activos totales.

Es entonces que el Decreto 957 de 2019, por el c ual se adiciona el Capítulo 13 al

varios de los siguientes criterios: i) Número de trabajadores totales, ii) Valor de ventas brutas anuales y iii) Valor de activos totales.

Es entonces que el Decreto 957 de 2019, por el c ual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, estableció que para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa el cual se asimila el valor de ventas brutas anuales, el cual variará dep endiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.

El Decreto 1074 de 2015, en los artículos 2.2.1.13.2.4. y 2.2.1.13.2.5., del Capítulo 13 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2, establecen que las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificado donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma:

 Las personas naturales mediante certificación expedida por estas  Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo.Las empresas deberán reportar de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro único Empresarial RUES, el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales.

legal o el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo.Las empresas deberán reportar de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro único Empresarial RUES, el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales.

Ahora bien, respecto de la autenticidad del documento, vale la pena remitirse a los artículos subsiguientes del Decreto 19 de 2012 (decreto anti trámites), respecto de la presunción de autenticidad de documentos privados y de firma.

"ARTICULO 25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS.

Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus ar chivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento.

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verifi caciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.

Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras d e Comercio, las cuales deberán ser presentadas

excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras d e Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo qu e el interesado así lo solicite."

"ARTICULO 36. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE FIRMAS. El artículo 24 de la Ley

962 de 2005, quedará así:

"Artículo 24. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban o brar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la t acha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.

Ahora bien, ello no significa que si la SIC encuentra que existe alguna inconsistencia evidente en la solicitud, pueda requerir al solicitante par a que loaclare. Así se refiere al respecto el numeral 1.2.1.4. , del título X de la Circular

Única:

21.2.1.4. Inconsistencias en la solicitud: Duda razonable La Superintendencia de Industria y Comercio podrá requerir al interesado en los trámites administ rativos relacionados con propiedad industrial, para que aporte los documentos que sustenten la solicitud de que se trate, cuando existan contradicciones o

Industria y Comercio podrá requerir al interesado en los trámites administ rativos relacionados con propiedad industrial, para que aporte los documentos que sustenten la solicitud de que se trate, cuando existan contradicciones o inconsistencias en la información aportada, que puedan afectar el desarrollo eficiente del trámite, t ales como: La identidad, existencia y representación legal, domicilio o dirección de notificaciones del solicitante, o inconsistencias o contradicciones relacionados con el apoderado que se acredita como tal para el trámite respectivo.

2. ¿pueden acceder a dicho descuento las personas naturales que ejerzan actividades liberales, y por ende no estén obligados a estar registrados en Cámara de Comercio?

Reiterando lo dicho en el acápite anterior, la Resolución 61157 de 2020 por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la SIC, en el Capítulo I, numeral 1.1.2., sobre la tasa de signos distintivos, señala que las solicitudes de marcas, lemas comerciales y el depósito de nombres y en señas comerciales presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas, deberán estar acreditadas conforme a lo establecido en el 2.2.1.13.2.4., del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual dispone:

ARTÍCULO 2.2.1.13.2.4. Acreditación del tamaño empresarial. Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año

ARTÍCULO 2.2.1.13.2.4. Acreditación del tamaño empresarial. Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma:

1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.

2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.

Para los anteriores efectos, deberán observarse los rangos de clasificación establecidos en el presente Capítulo. PARÁGRAFO. Para la aplicación de los incentivos del sistema de compras y contratación pública, la acreditación del tama ño empresarial se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.Con base en lo anterior, debe entenderse que las personas jurídicas para dar cumplimiento a la norma anteriormente señalada deben acreditar el ta maño de su empresa mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellas . Si no se acredita tal calidad, el solicitante debe pagar la tarifa correspondiente . Ello permite que, justamente, las personas que ejercen, por ejemplo, actividades liberales, que no se encuentran en la obligación de registrarse en Cámara de Comercio y q ue constituyen una MYPYME de conformidad con las normas citadas, puedan beneficiarse de la tarifa preferencial.

Por otra parte, se le recuerda al usuario que la Delegatura también cuenta con el

de registrarse en Cámara de Comercio y q ue constituyen una MYPYME de conformidad con las normas citadas, puedan beneficiarse de la tarifa preferencial.

Por otra parte, se le recuerda al usuario que la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Ges tión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI”), que entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co , indicando sus datos y el motivo de la consulta, o comunicarse al número de teléfono 5870000 de la ciudad de Bogotá. La cita podrá ser agendada virtualmente.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés gener al emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina . En ese orden de ideas, damos por atendida su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente;

JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: A. Velandia

Revisó: R. Soacha

Aprobó: R. Soacha

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