SIC - Concepto 1584
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1584
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15 -196902- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Nos referimos a la comunicación de la referencia, en la que consulta: "El 5 de agosto de 2014 entró en vigencia el Decreto 1471, el cual tuvo como objeto reforzar la resolución 16379 de 2003. El mencionado Decreto consagra en su artículo 100 lo siguiente: 'Requisitos. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preeempacados y los procedimientos aplicables para su control. Igualmente, y sin perjuicio de las demás obligaciones de etiquetado que deben cumplir los productos, la Superintendencia de Industria y Comercio expedirá, el reglamento técnico de etiquetado metrológico, el cual deberá contener, en los términos del siguiente artículo, el nombre o razón social del productor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica de notificació n judicial. En caso de que el empacador sea una persona diferente a quien le impone su marca o enseña comercial o quien lo importe, también deberá traer los datos correspondientes de aquel. El reglamento técnico de que trata este artículo se aplicará de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.' Con base en lo anterior, teniendo en cuenta que la SIC no ha emitido nuevos reglamentos técnicos al respecto y usando como parámetros los productos preempacados no cosméticos, me gustaría saber:
carácter especial.' Con base en lo anterior, teniendo en cuenta que la SIC no ha emitido nuevos reglamentos técnicos al respecto y usando como parámetros los productos preempacados no cosméticos, me gustaría saber: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO1. Es obligatorio incluir la información del empacador en el rotulo de los productos no cosméticos ahora que el Decreto 1471 de 2014 entró en vigencia?
2. Se van a emitir nuevos reglamentos? En caso de ser así, cuando se van a emitir?
3. Cómo están manejando este tema tas empresas que comercializan productos no cosméticos como marroquinería, bisutería, eléctricos artículos de plástico, etc?".
Al respecto nos permitimos informarle, que mediante el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", se compilaron las normas reglamentarias
mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", se compilaron las normas reglamentarias del sector, entre ellas el Decreto 1471 de 2014, el cual quedó regulado en el Capítulo 7 del Título 1 del Libro 2. En el parágrafo del artículo 3.1.1. del Libro 3 Parte 1 del mencionado Decreto, se dispuso que "Las normas establecidas en el Libro 2, Título 1, Capítulo 7, referentes al Subsistema Nacional de Calidad, entrarán en vigencia el 5 de agosto de 2015. En consecuencia, hasta entonces, quedan vigentes el Decreto 2269 de 1993 y sus decretos modificatorios.". No obstante lo anterior, mediante el Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 " Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la secci ón 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones", se dispuso: "Artículo 5. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto modifica en su integralidad (sic) el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo transitorio. El capítulo 7 referido empezará a regir dos meses después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, salvo los
Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo transitorio. El capítulo 7 referido empezará a regir dos meses después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir (20) meses después dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entrará a seis (6) meses de la misma.". El Decreto 1595 de 2015, fue publicado en el diario oficial 49.505 del 5 de agosto de 2015. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor lo tanto, las disposiciones del Decreto 2269 de 1993 siguen vigentes y en consecuencia tienen carácter obligatorio para todo producto empacado o envasado. La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en el momento adelanta los trabajos pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones que regulan el Subsistema Nacional de la
envasado. La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en el momento adelanta los trabajos pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones que regulan el Subsistema Nacional de la Calidad, compilado por el Capítulo 7 del Decreto 1074 de 2015 y modificado por el 1595 del 5 de agosto de 2015. Finalmente tenga en cuenta, que la Superintendencia, realiza campañas a nivel local o nacional, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas relativas a la rotulación de productos preempacados, así como la de los contenidos netos y las tolerancias admitidas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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