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SIC - Concepto-16000083

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16000083
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-000083- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

En su comunicación consulta: "1) Por favor quisiera saber si para que se haga efectiva la garantía de fabricante, debo contar con la caja en la cual vino el artículo para hacer valer eventualmente la garantía. Puesto que muchas veces en los establecimientos de comercios (sic) indican que uno debe guardar dicha caja o sino no es válida o no se puede hacer efectiva la garantía del producto. 2) Por favor me pueden indicar que se considera o cual (sic) es la definición de "defecto de fábrica", en tanto que los almacenes tienden a decir que ciertos daños no son considerados defectos de fábrica y por lo tanto no responden con (sic) la garantía del producto.".

En primer lugar advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política

1. Garantía de bienes

A efectos del tema consultado, con el fin de que pueda contar con elementos de juicio sobre el particular, le informamos que en la Ley 1480 de 2011 se regulan las materias relacionadas con la idoneidad y la calidad de los bienes y servicios, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. Cuando se está frente al incumplimiento de estas condiciones, se hace responsable a productores y proveedores y/o expendedores de hacer efectiva la garantía. La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)." Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal de la siguiente manera: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos." De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes:  Una obligación por un determinado periodo de tiempo.  A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores.  Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad. Según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 en sus numerales 1°, 6° y 14, debe entenderse por:

"1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (... )

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

(... )

14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. (... ) Por lo tanto, se reitera que la garantía de los bienes y servicios está referida únicamente al cumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad en los términos que definidos por la ley, y en consecuencia, cuando en los bienes que el productor o proveedor pone en circulación en el mercado, se evidencia una carencia de estas calidades o características, se hace responsable a estos, de hacer efectiva la garantía ante el consumidor.

En respuesta a su pregunta, las disposiciones del Estatuto del Consumidor no contemplan una definición de lo que debe entenderse por "defecto de fábrica", pero como se ha explicado, sí define lo que debe entenderse por calidad e idoneidad, los cuales son los únicos conceptos que por disposición legal obligan a proveedores y productores a hacer efectiva la garantía de los productos. De otro lado, los elementos de embalaje, cajas, elementos de protección, que están

diseñados para la conservación de los productos durante su comercialización, pero no hacen parte integral de los mismos, pierden su razón de ser cuando el bien comienza a emplearse, por lo tanto, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, cuando se lleva un bien ante el proveedor y/o productor para que responda por la garantía, no puede haber negativa, para conceder la efectividad de la garantía, argumentando la falta de tales elementos.

2. Producto defectuoso Por disposición del numeral 2 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, esta Superintendencia carece de competencia para conocer de la acción que un consumidor quiera iniciar por la responsabilidad por daños por productos defectuosos, pues al efecto es competente, la jurisdicción ordinaria. Establece el referido artículo: "Acciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:

(... )

2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria".

En cuanto a las acciones, ha manifestado la doctrina: "(...) el derecho de protección al consumidor distingue entre la responsabilidad por los defectos del producto, que corresponde a la acción de garantía, y la responsabilidad por los daños que se causen al consumidor con ocasión del uso del producto. A estos dos ámbitos básicos de la responsabilidad de productores y expendedores, corresponde a acciones distintas." (Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, página 161.) No obstante lo anterior, con el fin de dar la respuesta más completa posible

abordaremos este tema de manera general. El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 establece las siguientes definiciones: (... )

17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o,información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho".

No obstante la anterior definición, la doctrina ha considerado que el concepto de producto defectuoso es aplicable tanto a los bienes como a los servicios, lo cual ha manifestado en los siguientes términos: "(...) sin embargo conforme con lo previsto en los artículos 6° y 20 del mismo Estatuto y las consideraciones expuestas en la jurisprudencia (59), se concluye que para efectos del título IV del Estatuto del Consumidor el concepto de producto defectuoso es predicable de bienes y servicios y que el carácter de defectuoso se concreta en la circunstancia de vulnerar la seguridad del consumidor." ((59) Sentencia del 30 de abril de 2009 de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Pedro Octvio Munar Cárdenas) (Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón. Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, página 70.) Por su parte, el artículo 20 de la precitada Ley consagra lo siguiente: "Responsabilidad por daño por producto defectuoso. El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente

quién es el' productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto. Como daño, se entienden los siguientes:

1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;

2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.

Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley". En concordancia con lo anterior, el artículo 21 de la mencionada ley establece la responsabilidad por daños por producto defectuoso así: "Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel." Se extrae del contenido del anterior artículo, que en principio se excluyen el dolo y la culpa como elementos de la responsabilidad del productor y/o proveedor, correspondiendo al consumidor la prueba del defecto del bien, el daño que este produjo y el nexo causal, de lo que resulta que el productor no se libera de su responsabilidad aduciendo diligencia en la elaboración del producto, pues el artículo 22 del Estatuto del Consumidor, establece circunstancias y causales específicas para exonerarlo de su responsabilidad. Para expresar la diferencia entre la responsabilidad por efecto de la garantía, y la que se origina por un producto defectuoso, la doctrina ha manifestado: "Mientras que la garantía de eficiencia busca que los bienes o servicios cumplan la finalidad para la cual fueron adquiridos, la responsabilidad por productos defectuosos regula la indemnización por los daños a la vida y a la integridad personal de terceros, así como la destrucción o deterioro de cosas,

como consecuencia de un defecto en el diseño, fabricación, o presentación del producto." (Tamayo, Jaramillo Javier.Derecho del Consumo. Problemáticas Actuales. -Gual, Acosta José Manuel y Villalba Cuellar Juan Carlos. Directores- . La Responsabilidad Civil en el Nuevo Estatuto del Consumidor. Ibañez. 2013, página 661) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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