SIC - Concepto-16044889
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16044889
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-044889- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina bajo el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta “Muy cordialmente solicito información sobre lo que debo hacer para el siguiente caso: La entidad que presta el servicio de internet en tulua (sic) valle
(sic), llamado (…), me está cobrando (…) por mes que no he usado el servicio por no estar en casa durante los meses de diciembre, enero y muy posiblemente febrero, además para seguir con el servicio debo seguir pagando (…) que corresponde al valor de febrero. Mi pregunta es: es legal que deba pagar? Debo pagar (…) pesos en total sin haber usado el servicio? P.D. no me han mandado cta (sic) de cobro por correo de los meses de diciembre y enero pero si me llamaron telefónicamente. (…)”.
2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de comunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones
que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de comunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de comunicaciones. Dentro del ámbito de nuestras competencias, damos respuesta a su petición en los siguientes términos, no sin antes advertir advertimos que la Oficina Asesora Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
3. Normas que regulan los servicios de comunicación Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” Norma que puede ser consultada en el siguiente link: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles3707_documento.pdf En relación con la protección de los usuarios de servicios de comunicaciones la
normativa aplicable es la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet, www.crc.gov.co
4. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones El artículo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011 “[p]or la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones”, define el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de la siguiente forma: “Contrato de prestación de servicios de comunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes.
Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato.” A su vez, el artículo 13 de la misma resolución establece el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones, indicando que estos deben contener lo siguiente: “Contenido del contrato. Los contratos de prestación de los servicios de comunicaciones deben contener, sin perjuicio de las condiciones expresamente señaladas en el régimen jurídico de cada servicio, las siguientes: a) El nombre o razón social del proveedor de servicios de comunicaciones y el domicilio de su sede o establecimiento principal, nombre y domicilio del usuario que celebró el contrato;
b) Servicios contratados; c) Precio y forma de pago; d) Plazo máximo y condiciones para el inicio de la prestación del servicio. e) Obligaciones del usuario; f) Obligaciones del proveedor; g) Derechos de los usuarios en relación con el servicio contratado; h) Derechos del proveedor en relación con el servicio contratado; i) Plan contratado y condiciones para el cambio del mismo, cuando a ello haya lugar. j) Causales y condiciones para la suspensión y procedimiento a seguir; k) Causales y condiciones para la terminación y procedimiento a seguir; l) Causales de incumplimiento del usuario; m) Causales de incumplimiento del proveedor; n) Consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes; o) Trámite de peticiones, quejas y recursos –PQR–; p). Condiciones para la cesión del contrato. q). Condiciones para el traslado del servicio a otro domicilio cuando éste aplique. r). Procedimiento de compensación por falta de disponibilidad del servicio. s). Información al usuario en materia de protección de los datos personales y tratamiento de la información ante el reporte a los bancos de datos. t) Mecanismos obligatorios de atención al usuario. u) Prohibiciones y deberes en relación con el tratamiento de los contenidos ilícitos. v) Información sobre riesgos de la seguridad de la red y forma de prevenirlos. w) Fecha de vencimiento del periodo de facturación.” De conformidad con el principio de buena fe consagrado en el artículo 5 de la referida resolución 3066 de 2011, los usuarios y los proveedores de servicios de co-municaciones deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de las partes como consecuencia del contrato de prestación de servicios
de comunicaciones. De acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente, corresponde al proveedor del servicio de comunicación la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y en el caso del usuario de los servicios de comunicaciones la obligación principal de realizar el pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional del mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 reconoce los derechos de los usuarios y establece en su parágrafo que “Los usuarios Deberán cumplir con las condiciones libremente pactadas que no estén en contra de la ley o que signifiquen renunciar a alguno de los anteriores derechos en los respectivos contratos, hacer adecuado uso de los servicios recibidos y pagar las tarifas acordadas.” Por su parte, en el Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, contenido en la varias veces citada Resolución CRC 3066 de 2011, en el literal b) del artículo 10.2 se señala como obligacion del usuario: “b) Cumplir con todos sus compromisos contractuales, en especial, el pago oportuno de las facturas”.
5. Frente a la consulta En respuesta a su consulta debe decirse que en virtud de la celebración del contrato de prestación de servicios de comunicaciones (internet) se generan obligaciones para las partes, de las cuales, en el caso de los usuarios, la principal es el pago oportuno de las facturas.
El referido pago deberá realizarse de conformidad con lo acordado por las partes al momento de la celebración del contrato, por lo tanto, será necesario que en cada situación particular se analice el contenido de los contratos para determinar si el cobro realizado en la factura, corresponde a lo estipulado contractualmente.
Se reitera que no le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica mediante un concepto resolver una situación particular, pues de hacerlo se invadiría la órbita de las competencias de las autoridades, desbordando la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconociendo los principios de autonomía de los jueces y de distribución funcional de competencias. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha