SIC - Concepto-16047395
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16047395
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-047395- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto 1840 de 2015, respecto del Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza –RUNEOLque se encontraba a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y pasó a ser administrado por las Cámaras de Comercio, consulta: “Las Entidades Operadoras de Libranza que no tienen el RUNEOL en la cámara de comercio y que la tenían con el Ministerio de Hacienda, les aplica la misma normatividad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.49.2.12 del Decreto 1840 de 2015, mediante el cual el Registro Único Nacional de Entidades de Libranza tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de Marzo de cada año, es decir que las entidades que tenían RUNEOL con el Ministerio de Hacienda todavía tienen plazo para registrarse con cámara de comercio, por lo tanto no pueden ser suspendidas por esta entidad pagadora
por no aparecer a la fecha registradas.” “De otra parte favor informar si es posible poder consultar una base actualizada de Entidades Operadoras de Libranza que tiene el RUNEOL.”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, las mismas se encuentran señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011, las cuales a su tenor literal, señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii)
establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.
3. Registro Nacional de Entidades Operadoras de Libranza –RUNEOLEl Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza creado por el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, tiene por finalidad reconocer e identificar los operadores de libranza por nómina que operan en el país.
“Artículo 14. Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza. Créase el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas, el cual será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo publicará en la página web institucional con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras. De igual forma, deberá establecerse un vínculo de acceso a las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley. Este Código Único de reconocimiento a nivel nacional identificará a los operadores de libranza por nómina. (…)” Que el mencionado artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, fue modificado por el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, disponiendo que la administración de este Registro pasaría a las Cámaras de Comercio:
“ARTÍCULO 143. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORES DE LIBRANZA. Las cajas de compensación serán entidades operadoras de libranzas. El Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranzas de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 será administrado por las Cámaras de Comercio, quienes lo publicarán en la página web institucional con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras, así mismo, tendrán la obligación de establecer un vínculo de acceso a las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9o de la mencionada ley de libranzas. (…)” Así mismo, en el parágrafo transitorio del mismo artículo 143, se dispuso que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a las Cámaras de Comercio la información para la administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas –RUNEOL-. “(…) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la Entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá la información a las Cámaras de Comercio para la administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza. Durante el proceso de transferencia se suspenderá el funcionamiento del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y no podrá exigirse al empleador o entidad pagadora el cumplimiento de la obligación
de verificación de la inscripción de la entidad operadora en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, por tanto, no se le podrá imputar responsabilidad solidaria en el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. A las entidades operadoras de libranza ya registradas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las que se les venza el Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol) durante los tres (3) meses consagrados en este parágrafo, se les extiende la vigencia del registro por un término igual al mencionado. Estas entidades deberán realizar la renovación ante las Cámaras de Comercio dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de esta extensión.” (Subrayado y resaltado fuera de texto) Teniendo en cuenta que la Ley 1753 de 2015, fue publicada en el Diario Oficial 49637 de septiembre 16 de 2015, la misma entró a regir ese día, y por tanto los tres (3) meses a los que alude la norma transcrita, se cumplieron el 16 de diciembre de 2015, fecha en la cual las Cámaras de Comercio empezaron a administrar el Registro de Entidades Operadoras de Libranza. Por otra parte, con el objeto reglamentar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo – a cargo de las Cámaras de Comercio -RUNEOLse expidió el Decreto 1840 de 2015, “Por el cual se adiciona un Capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 2.2.2.49.2.12. dispuso que este registro tendrá una vigencia de un (1) año y que por tanto debe renovarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año: “Artículo 2.2.2.49.2.12. Renovación Anual del Runeol. El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo. Parágrafo 1°. Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro Del término establecido, cesarán sus efectos, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto realice una nueva inscripción y le sea otorgado un nuevo Código Único de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo. La cesación de los efectos a que se refiere el párrafo anterior no tiene carácter sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de
que el Código Único de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad. La cesación de efectos antes mencionada, no afecta la obligación principal contraída entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza. Parágrafo 2°. Para efectos de la renovación del Runeol, se seguirá el trámite y términos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.2.2.49.2.10. del presente capítulo. Una vez transcurridos dichos términos, si la Cámara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, procederá con la renovación.” De lo señalado en precedencia, frente a su inquietud, a partir de que las Cámaras de Comercio entraron a administrar el RUNEOL, en opinión de esta Oficina, independientemente que los operadores de libranzas o descuento directo vengan trasladados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de la fecha de inscripción o de renovación del registro por parte del operador, se les aplica lo dispuesto en el artículo 2.2.2.49.2.12 del Decreto 1840 de 2015, en consecuencia, deberán renovar el RUNEOL dentro del término previsto en la norma, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Por último, para la consulta de este registro deberá examinar directamente la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), www.rues.org.gov.co. y verificar la información del operador de su interés. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ( C )
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha