SIC - Concepto-16057576
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16057576
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-057576- -00002-0001
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina bajo el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta “(…) nos dirigimos a usted para solicitarle orientación respecto a la fecha límite para ser afiliado de (…) y poder participar en las próximas elecciones de junta directiva (2018).” De conformidad con las atribuciones conferidas especialmente por el Decreto 4886 de 2011 a esta Superintendencia en relación con (…) damos respuesta a su
consulta como sigue:
2. Requisitos que deben cumplir los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos El artículo 25 de la Ley 1727 de 2014, señala quiénes pueden elegir y ser elegidos: “Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal, podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren
matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados”. De acuerdo con el artículo 4 del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, podrán ser afiliados quienes “[h]ayan cumplido de forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.”. A su vez, el artículo 27 ibídem, dispone: “Artículo 27. Censo Electoral. El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las Elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara”. En similar sentido el artículo 92 del Código de Comercio modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, dispone: “Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
1. Así lo soliciten;
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas,
deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante" En relación con las obligaciones que debe cumplir el comerciante el artículo 19 del Código de Comercio dispone: “1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.” Conforme a las normas transcritas, podrán ser afiliados a las cámaras de comercio y en consecuencia tienen derecho a elegir ser elegidos los comerciantes que cumplan con los siguientes requisitos: • Lleven mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en la cámara de comercio • Cumplan de forma permanente sus obligaciones como comerciantes, entre los cuales se encuentra la renovación de la matrícula. • Estar a paz y salvo respecto de sus aportes como afiliados con la respectiva cámara de comercio • Conserven la calidad de afiliado al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección.
3. Respuesta La fecha límite para ser afiliado de una cámara de comercio y poder participar en las elecciones de junta directiva que se realizarán en el año 2018, es el 31 de Marzo de 2016, contar con una afiliación desde esta fecha dará cumplimiento al
requisito de estar matriculado por el lapso de dos años, previsto en el artículo 25 de la Ley 1727 de 2014. Lo anterior sin perjuicio de que en la mencionada fecha, el comerciante debe dar cumplimiento a los demás deberes que le corresponden en su calidad de tal y como afiliado de la cámara de comercio, pues debe recordarse que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014 la calidad de afiliado se pierde en los siguientes casos: “La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
1. Solicitud escrita del afiliado.
2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7. Por orden de autoridad competente. La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución de la cuota de afiliación.” Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ( C )
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha