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SIC - Concepto-16071144

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16071144
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-071144- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 18 de marzo de 2016, en el cual se señala: “PRIMERA: ¿Está Obligada la Superintendencia de Industria y Comercio de llevar a cabo las notificaciones en los actos administrativos de carácter particular conforme al régimen de notificaciones personales establecido en la ley 1437 de 2011 o tiene un régimen especial?

SEGUNDA: Por favor indicar cuál es el proceso de notificaciones que se debe seguir ante un trámite de notificación personal de resolución por caso de registro en propiedad industrial; es decir, si se debe citar al interesado a la dirección que reposa en el expediente o se puede hacer vía electrónica y de qué forma se entiende notificado.” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO.

La Entidad, en su calidad de organismo técnico de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra sujeta a las normas consagradas en la Ley 1437 de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de dicha normatividad, la cual señala: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.” De acuerdo a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo enunciado, las autoridades podrán sujetar sus actuaciones a normas especiales, sin que ello implique desconocimiento o incumplimiento de la norma general (Ley 1437 de

2011). Con fundamento en lo anterior, el Decreto 4886 de 2011 otorgó facultades legales a la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se estableció el campo de acción de la Entidad en todos los temas de su competencia. Entre sus funciones generales, consagró en numeral 57 del artículo 1 los alcances de sus facultades en temas de propiedad industrial, así: “Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En cumplimiento de dicha función, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la CIRCULAR ÚNICA (Publicada en el Diario Oficial 44511, del 06 de Agosto de 2001), normatividad donde se recopilan todas las reglamentaciones e instrucciones generales vigentes en el ejercicio de sus funciones. Esta circular establece en el Capítulo Sexto del Título Primero, las directrices respecto a: “PUBLICACIÓN, COMUNICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y EJECUTORIA DE LAS DECISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, regulando el sistema de publicación, citación, comunicación y notificación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, así como bajo la vigencia de esta norma nacional. El contenido de esta directriz, especifica las notificaciones cuando se trata de:  Actos de carácter general.  Actos que pone fin a una actuación administrativa.  Asuntos en materia de protección de la competencia.  Procesos disciplinarios.  Actuaciones en ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la Entidad.  Propiedad Industrial. Regulando en todo caso, los tipos de notificaciones (personal, por aviso, por

estrados, etc.), y los casos en los cuales aplican cada una de ellas. Respecto a la propiedad industrial, existe un sistema de notificaciones específico con fundamento en artículo 6 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, el cual establece: “De las Notificaciones Artículo 6.- La oficina nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados.” Esta facultad otorgada por la norma andina, encuentra fundamento legal en el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, el cual establece las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio de las cuales podemos destacar los numerales 4, 5 y 27, así: “4. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

27. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial.” En este orden de ideas, y siendo la Decisión 486 de 2000 la norma supranacional que estable el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la Entidad está autorizada para establecer un sistema de notificación especial para los temas de

Propiedad Industrial. Con fundamento en ello, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución 42847 del 18 de julio de 2012 “por la cual se adicionan y modifican

unos numerales de los Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.”, mediante la cual reguló, entre otros temas, las “Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial”, dentro de la cual se estableció la forma de notificar todos los actos administrativos relacionados con las actuaciones en esa materia.

3. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal y supranacional, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar de acuerdo a sus inquietudes:

  1. La Superintendencia de Industria y Comercio en temas de notificaciones de actos administrativos, aplica las normas referentes a las notificaciones previstas en la Ley 1437 de 2011 de acuerdo a lo establecido en la Circular Única expedida por la Entidad, específicamente en la forma establecida en el numeral 6.1.3. del Título I de dicha circular, denominado: “Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones para investigaciones adelantadas bajo la Ley 1437 de 2011”. ii. En cuanto a las notificaciones en materia de protección de la competencia, se aplicara lo establecido en el literal h) del numeral 6.1.3 del Título I de la Circular Única. iii. Respecto a las notificaciones en los procesos disciplinarios, se aplicara lo establecido en el literal i) del numeral 6.1.3 del Título I de la Circular Única. iv. Con relación a las actuaciones adelantadas en ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia respecto a temas de competencia

desleal, se aplicaran las normas del Código General del Proceso.

  1. En cuanto a las actuaciones adelantadas en ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia respecto a temas de efectividad de garantía, se aplicaran las normas del Código General del Proceso, de acuerdo al parágrafo del numeral 6.1.3 del Título I de la Circular Única. vi. Tratándose de temas relativos a la propiedad industrial, cuenta con sistema de notificación especial regulado en el numeral 6.2. del Título I de la Circular Única (Numeral modificado mediante el artículo 2º de la Resolución 42847 del 18 de julio de 2012.), por lo cual no está obligada a cumplir las notificaciones reguladas por la Ley 1437 de 2011, con fundamento en lo establecido en norma supranacional (Decisión 486 de 2000). vii. Respecto a cómo es el procedimiento de notificaciones de registro en materia de propiedad industrial, nos permitimos manifestar: Tratándose de actos administrativos que pongan fin a la actuación administrativa, como es el caso de la concesión o registro de un derecho de propiedad industrial, estos se notificaran por medios electrónicos (a través de internet) de la siguiente forma: Se enviara el acto administrativo al correo electrónico de las partes una vez expedido, donde especificaran el número de expediente, la resolución y un link para tener acceso a la misma. En la misma fecha, se fijara en el Listado Único de Notificaciones de Propiedad Industrial, tanto en físico como en internet, por el término de un (1) mes.

Tanto él envío del correo electrónico como la fijación en lista se surtirán los

días martes de cada semana, si dicho día es inhábil, se efectuara el día hábil siguiente. De igual forma, para quienes se encuentran inscritos en el Casillero Virtual de la Entidad, se le enviara correo electrónico al buzón. Si alguna de las partes no tiene correo electrónico, o si al enviar el mismo se produce un error y no lo recibe el destinatario, de ello se dejará constancia en el expediente. No obstante, la fijación en lista se producirá, resaltando que la misma es vinculante para las partes. Pasado un (1) mes del envío y la fijación en lista, se entenderá surtida la notificación y empezaran a correr los términos para la firmeza de los actos administrativos o la interposición de recursos. Respecto a la notificación de otro tipo de actos dentro del trámite administrativo de propiedad industrial, se podrá verificar el numeral 6.2. del Título I de la Circular Única (Numeral modificado mediante el artículo 2º de la Resolución 42847 del 18 de julio de 2012.), donde se explica la forma en que se ponen en conocimiento del interesado, los términos y demás parámetros sobre el tema. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la

responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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