SIC - Concepto-16075712
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16075712
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-75712--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 29 de marzo de 2016, dirigida a una sociedad por acciones simplificada con copia a varias entidades entre ellas la Superintendencia de Sociedades, la DIAN, Cámara de Comercio de Cartagena y esta Superintendencia, en la cual expone la situación particular de una sociedad y lo ocurrido en la asamblea general realizada el pasado mes de febrero del año en curso, presentando varias inquietudes así: "AQuién ejerce la representación legal de (…). ante la DIAN?" "B.- Qué pasa con los mandatos firmados por (...)? Deben ser modificados?" "C.- ¿Cuándo se celebrara (sic) la Asamblea Ordinaria General de Accionistas de(...)S.A.?" "D.- ¿Desde cuándo se puede ejercer el derecho de inspección?" "E.- ¿Cuándo se registrará en Cámara de Comercio el control que ejerce (...)
S.A.S. respecto de (...)S.A.?" Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar (en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través! de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyan interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No puedén reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al ¡administrado en libertad para seguirlos o no". Ahora bien, una vez realizadas í las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver la última inquietud correspondiente al literal E.-, por cuanto las demás inquietudes desbordan nuestras facultades legales y son de competencia de otras Entidades como la DIAN y la Superintendencia de Sociedades, a las cuales usted igualmente envió esta comunicación.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EN MATERIA DE CÁMARÁS DE COMERCIO
En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, y 19 del Decreto 4886 de 2011.
17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (ii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (iii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iv) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (v) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (vi) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones
estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. Adicionalmente, es competencia de esta Superintendencia sancionar a las cámaras de comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Entidad. En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central. 3.1. REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL La Ley 222 de 1993, en el artículo 30, dispone respecto al registro de situaciones de control de sociedades: "Artículo 30. Obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados. dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este articuló, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la
inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. Parágrafo 1o. Las Cámaras de ¡Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. Parágrafo 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente." (resaltado y subrayado fuera de texto) De la disposición anterior se desprende que es obligación registrar ante las cámaras de comercio la situación de control, dentro del término legal previsto, y no hacerlo acarreará la imposición de multáis a que haya lugar. 3.2 CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS LEGALES - DÍAS, MESES Y AÑOS Para efectos de contabilizar , los términos legales, los días hábiles se entiende únicamente como de lunes á¡ viernes, independientemente que en las empresas o entidades se labore los días; sábados, los meses y los años se entienden los
del calendario de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Régimen Político y Municipal, que a la letra dicen: "ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leves v actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil." (subrayado y resaltado fuera de texto). Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Marzo 28 de 1984, acerca del citado artículo 62 expresó: "...Alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, Es aplicable a toda clase de disposición legal y no sólo a las que versen sobre régimen político y municipal, "Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes" (se subraya), no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no
en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí. Para advertir que las disposiciones del Código de Régimen Político y Municipal, se aplican a toda clase de leyes sería suficiente notar que tal codificación, luego de hacer la clasificación de ellas y de determinar su contenido (arts, 35 a 40), establece en el artículo 42 que los proyectos de ley presentados por los ministros del despacho o por los miembros de las cámaras "que tienden a reformar o adicionar los códigos y leyes generales, se amoldarán a la clasificación" legal que dicho estatuto hace; o bastaría, para abonar las tesis que aquí acoge la sala, advertir que las normas de esa codificación, referentes a la 'promulgación y observancia de las leyes", son aplicables a toda clase de disposición legal y no solamente a las que versan Sobre régimen político y municipal. Eso es lo que ocurre con los artículos 52 a 55 sobre promulgación y vigencia de las leyes, 57 sobre su obligatoriedad, 58 sobre aclaración de leyes y 59 a 62 sobre plazos legales. Por ello la Corte, concretamente en lo referente al cómputo de términos los días y plazos señalados en las leyes, ha aplicado los artículos pertinentes del Código de Régimen Político y Municipal, como puede verse, entre otras, en la Sentencia de 5 de abril de 1973 (CXLVI-85), para precisar la fecha en que comenzó a regirla Ley 75 de 1968". (Subrayado fuera de texto). De las disposiciones y la jurisprudencia anteriores, tenemos que el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos
legales, es el de su laborabilidad. Ello implica que son hábiles aquellos para los, que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas. A su vez, el numeral 3 del artículo 829 del Código de Comercio, dispone: "ARTÍCULO 829. REGLAS PARA LOS PLAZOS. En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive; 2) Cuando el plazo sea de días se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de lía intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o ¡año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde. Parágrafo 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes. (..,.)" (subrayado y resaltado fuera de texto) De las disposiciones anteriores, se reitera que para efectos de la contabilización de términos legales se deben entender por días, los días hábiles, es decir, excluyendo los días catalogados como feriados ó vacantes.
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los (interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar nuevamente que solo se dará respuesta a la quinta y última inquietud, por cuanto los (demás interrogantes planteados desbordan nuestras facultades y son de competencia de otras entidades a las cuales también se envió esta comunicación. De acuerdo con lo anterior, tenga en cuenta que el registro de situaciones de control, esta Oficina considera que, en aplicación a lo dispuesto de manera general en los artículos 59 y 62 del Régimen Político y Municipal, y, en especial en el parágrafo 1o del artículo 829 del Código de Comercio, para la inscripción en el registro mercantil de una situación de control y/o grupo empresarial, se deberá contabilizar los 30 días de que habla el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, como días hábiles. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni
ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha